Documentos para ESCALAFON DOCENTE :: Ascenso
Año   Documento   Restrictor  
1979   Decreto 2277 de 1979 Nivel Nacional  

Artículos 11 y ss Decreto Ley 2277 de 1979 Tiempo de servicio Por título docentes y cursos decapacitación
 

 
1986   Concepto 20 de 1986 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Cuando el docente ejerce las funciones propias del cargo del cual ha tomado posesión en propiedad la cronología de dicho servicio queda vinculada al derecho del docente a ascender dentro de la carrera en las condiciones de ascenso prescritas y a la garantía de estabilidad que el régimen le otorga por virtud de su inscripción en el escalafón
 

 
1986   Concepto 61 de 1986 Consejo de Estado  

Está cuestionándose la procedencia de escalafonar en el grado siete al egresado de determinado programa, cuyos objetivos, justificación, contenido, descripción, recursos y demás aspectos requeridos, pudo evaluar el Icfes dentro del año anterior a su pronunciamiento. Y se cuestiona el título propuesto como culminación del programa, en cuanto fue otorgado por una facultad diferente a la de Ciencias de la Educación, cuyo rector o representante legal debió pedir la aprobación del programa. Tal cuestionamiento no tiene solución diferente de la que dé una acción que impugne el correspondiente acto administrativo para todos los efectos, con base en los motivos que puedan invocarse al tenor del artículo 84 del C.C.A. en armonía con el 149.
 

 
1987   Concepto 101 de 1987 Consejo de Estado  

los educadores con título docente que obtengan otro de nivel profesional que implique "mejoramiento académico" en la correspondiente especialidad, tienen derecho a que se les reconozca "tres (3) años de servicio para efectos de ascenso en el escalafón". Esta disposición claramente comprende, además de los títulos de especialización de carácter docente, los que se obtengan en carreras diferentes, siempre que aumenten o mejoren las calidades académicas del docente
 

 
1994   Ley 115 de 1994 Congreso de la República de Colombia  

Parágrafo artículo 42 Ley 115 de 1994 El tiempo de servicio que prestan los docentes en los Centros de Educación de Adultos, es válido para el ascenso, siempre y cuando reúna los requisitos del Decreto 2277 de 1979 Artículo 134 Los docentes estatales que presten sus servicios, en zonas de difícil acceso o en situación crítica de inseguridad o minera, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional
 

 
1996   Decreto 709 de 1996 Nivel Nacional  

Artículos 12 y ss Decreto 709 de 1996 Capacitación docente
 

 
1997   Sentencia C-507 de 1997 Corte Constitucional de Colombia  

Para la demandante la exigencia legal del título de licenciado en ciencias de la educación, como condición para ascender a los grados 13 y 14 del Escalafón Nacional Docente, viola los artículos 13 y 53 de la Constitución Política, dado que discriminan injustamente a los profesionales universitarios carentes de dicho título, pero que en todo caso están debidamente calificados en razón de su experiencia docente y de los respectivos cursos de capacitación. Ante este problema jurídico la Corte concluye que (...) se procede a declarar la inexequibilidad de las fracciones demandadas del artículo 10, del Decreto 2277 de 1979, por las razones ya anotadas. El pronunciamiento ha de extenderse dentro de las mismas consideraciones de este fallo a la expresión Título de postgrado en educación perteneciente también a la norma que se revisa art. 10. D.2277/79-. Para tomar la decisión, asisten al juez constitucional motivos de peso, pues tanto en las expresiones acusadas como en aquélla a la que la sentencia se extiende, se aprecia la violación de los principios de diversidad y pluralidad al desconocerse la existencia de actores del proceso de educación que se han capacitado de distintas formas y que asumen su compromiso con la formación de personas desde distintos puntos de vista; y del derecho de igualdad  e igualdad de oportunidad para los trabajadores-, pues se discrimina a los profesionales universitarios no licenciados en educación frente a los que sí lo son y a los profesionales con postgrado en materia diferente a la educación frente a los que han escogido subespecializarse en pedagogía.
 

 
2002   Decreto 85 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se asigna a la Secretaria de Educación de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la función de tramitar y decidir sobre las inscripciones y ascensos en el escalafón, art. 1. Trámite de las solicitudes de inscripción y ascenso estarán a cargo de la Unidad de Escalafón Docente de la Subsecretaría Administrativa, art. 2. Vigencia, art. 3.
 

 
2002   Resolución 726 de 2002 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Se Delega en la Subsecretaria Administrativa, de la Secretaría de Educación Distrital, la función de decidir sobre las solicitudes de inscripción y ascensos en el escalafón, art. 1.
 

 
2005   Decreto 1095 de 2005 Nivel Nacional  

Reglamenta los artículos 6°, numeral 6.2.15, 7° numeral 7.15 y 24 de la Ley 715 de 2001 en lo relacionado con el ascenso en el Escalafón Nacional Docente, de los docentes y directivos docentes en Carrera que se rigen por el Decreto-ley 2277 de 1979. Señala el ámbito de aplicación de la normativa, el trámite de las solicitudes de ascenso, los requisitos para ascender en el Escalafón Nacional Docente, la validez de los programas de formación cursados en otras entidades territoriales, los efectos fiscales del ascenso y el modo de financiación de los mismos.
 

 
2008   Decreto 241 de 2008 Nivel Nacional  

Modifica parcialmente el Decreto Nacional 1095 de 2005, por el cual se reglamenta los artículos 6°, numeral 6.2.15, 7° numeral 7.15 y 24 de la Ley 715 de 2001 en lo relacionado con el ascenso en el Escalafón Nacional Docente, de los docentes y directivos docentes en Carrera que se rigen por el Decreto-ley 2277 de 1979. La modificación se refiere al trámite de las solicitudes de ascenso, los requisitos para ascender en el escalafón, los efectos fiscales del ascenso y el trámite que se debe dar a las solicitudes por parte de las entidades territoriales certificadas.
 

 
2009   Decreto 2715 de 2009 Nivel Nacional  

Reglamenta la evaluación de competencias de los servidores públicos, docentes y directivos docentes regidos por el Decreto-ley 1278 de 2002, así como la reubicación de nivel salarial dentro del mismo grado y el ascenso de grado en el Escalafón Docente de aquellos que han alcanzado altos desarrollos en sus competencias laborales en el ejercicio de la docencia o la dirección educativa.
 

 
2010   Acuerdo 1 de 2010 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Comité Distrital de Capacitación Docente  

Adopta el documento ¿Lineamientos para la formación de docentes con créditos para ascenso en el Escalafón¿ como mecanismo para el reconocimiento de créditos para ascenso en el escalafón mediante la realización de programas de formación y procesos de investigación.
 

 
2011   Fallo 9552 de 2011 Consejo de Estado  

Acción de nulidad contra el Decreto 1095 de 2005, ¿Por el cual se reglamenta los artículos 6, numeral 6.2.15, 7 numeral 7.15 y 24 de la Ley 715 de 2001, en lo relacionado con el ascenso en el Escalafón Nacional Docente, de los docentes y directivos docentes en carrera que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, y se dictan otras disposiciones¿. ¿[L]os `efectos fiscales¿ a que se refiere la norma acusada [art. 5°] deben ser entendidos como la obligación que tiene la Administración a que en lo sucesivo se pague al docente conforme el grado correspondiente en el sistema de clasificación que fue ubicado, sin que con ello se estén desconociendo los incrementos salariales que causó el docente que, como ya se vio, son pagados a través del acto administrativo que reconoce, no el ascenso sino, el denominado `costo acumulado¿.¿ ¿En otras palabras, la Administración comienza a generar el pago del ascenso respectivo una vez se expida el acto que ordena la promoción, y concomitantemente debe proferirse el acto administrativo que reconoce el `costo acumulado¿, que no es otra cosa que el pago de manera retroactiva que se le debe al docente promovido desde el momento en que cumplió los requisitos para el ascenso hasta que se profiera el acto de ascenso.¿ ¿[L]as solicitudes de ascenso radicadas con posterioridad al primero de enero de 2002, se deben resolver conforme lo establecido en la normativa vigente para la época, y sólo es aplicable el Decreto 1095, a aquellas que se radicaron durante su vigencia.¿ ¿Así las cosas, la Sala declarará la nulidad de la expresión `Aquellas solicitudes ascenso radicadas con posterioridad al primero de enero de 2002 serán resueltas de conformidad con lo establecido en el presente decreto¿¿.
 

 
2011   Fallo 10250 de 2011 Consejo de Estado  

Históricamente ha existido en nuestro país el sistema de promoción para aquellos docentes que cumplan con ciertos requisitos o condiciones impuestas por las leyes vigentes. Así pues, ha existido una protección legal y constitucional a la profesión docente que procura, en aras de una mejor prestación del servicio de educación, incentivar a los educadores por su esfuerzo, consagración y experiencia. El derecho a la buena educación debe ser visto como un derecho de doble vía, en cuanto la población educativa tiene derecho a recibir un servicio público prestado por maestros capaces, responsables y preparados, lo cual exige a su turno que esos profesores reciban los reconocimientos derivados de sus méritos y calidades dentro de los cuales sobresale el que sean ascendidos, previo el cumplimento de los requisitos legales. El ascenso en el escalafón docente se concreta a través de un acto administrativo que reconoce el derecho a promocionar a un grado superior dentro del sistema de clasificación a un docente, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas vigentes. Efectos fiscales del ascenso. En ese orden, al establecer la norma que los efectos fiscales del acto administrativo de ascenso se generan a partir de su expedición, no desconoce el tiempo en que la solicitud de ascenso quedó en suspenso mientras se reglamentaba todo el tema de inscripción y ascenso en el escalafón docente, pues como ya se vio el acto que ordena el ascenso hace referencia al requisito de permanencia para efectos de una próxima promoción. Es claro entonces que cuando se perfecciona el ascenso en el Escalafón Docente, ni el tiempo que duró la Administración para resolver la solicitud de ascenso ni el incremento salarial que genera la promoción, se pierden por el hecho de que la norma en cuestión disponga que los efectos fiscales del ascenso se generan a partir de la fecha en que se expida el respectivo acto, pues los "efectos fiscales" a que se refiere la norma acusada deben ser entendidos como la obligación que tiene la Administración a que en lo sucesivo se pague al docente conforme el grado correspondiente en el sistema de clasificación que fue ubicado, sin que con ello se estén desconociendo los incrementos salariales que causó el docente que, como ya se vio, son pagados a través del acto administrativo que reconoce, no el ascenso sino, el denominado "costo acumulado".
 

 
2012   Decreto 240 de 2012 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 16 del Decreto 2715 de 2009 en el entendido que en el procedimiento frente a la publicación del listado de docentes y directivos docentes que hayan obtenido un puntaje superior al 80% en la evaluación de competencias se realiza a través de un sitio web de la entidad territorial certificada. Los candidatos a ascenso que hayan obtenido un título de educación superior que no repose en su historia laboral, tendrán un plazo de hasta quince (15) días contados a partir de la publicación de la lista de candidatos, para acreditarlo ante la Secretaría de Educación respectiva, sin perjuicio de que pueda ser acreditado con anterioridad. Una vez publicado el listado la entidad territorial cuenta con 15 días para expedir el acto administrativo de reubicación salarial dentro del mismo grado o de ascenso de grado en el Escalafón Docente, según el caso, siempre y cuando estén acreditados todos los requisitos establecidos para el efecto en el presente decreto.
 

 
2015   Fallo 0301 de 2015 Consejo de Estado  

Los Docentes y Directivos Docentes que prestan servicios en establecimientos estatales de educación ubicados en zonas de difícil acceso o que se encuentren en situación crítica de inseguridad o en territorios de explotación minera, tienen derecho a que el tiempo de servicio prestado, les sea reconocido doblemente para efectos del cumplimiento del requisito de experiencia exigido por el Estatuto Docente para ascensos en el Escalafón Nacional Docente y a una bonificación remunerativa especial.
 

 
2018   Resolución 2693 de 2018 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Convoca al proceso de evaluación de que trata el artículo 35 y el numeral 2 del artículo 36 del Decreto Ley 1278 de 2002 para el ascenso de grado o la reubicación del nivel salarial de los educadores oficiales regidos por dicha norma
 

 

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