1982 |
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Decreto 968 de 1982 Nivel Nacional
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Prohíbe el envió de expedientes de personal docente de una oficina seccional de escalafón a otra; excepto: a) Cuando la respectiva oficina de Escalafón del Departamento, Intendencia, Comisaría o el Distrito Especial, lo requiera, por encontrar que el docente está laborando en el sitio diferente al cual se asimiló o ascendió, siempre y cuando adjunte el Decreto de nombramiento o resolución de traslado; b) Cuando lo requiera la División de Escalafón y carrera Docente para efectos investigativos; c) Cuando lo requiera la Junta Nacional de Escalafón para efectos investigativos |
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