Documentos para EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS :: Reporte de Información a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Año   Documento   Restrictor  
2001   Ley 689 de 2001 Congreso de la República de Colombia  

Modifica y adiciona parcialmente la Ley 142 de 1994 por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios. Establece que a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, le corresponde establecer, administrar, mantener y operar un sistema de información que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, para que su presentación al público sea confiable, sistema que será único para cada uno de los servicios públicos, actividades inherentes y actividades complementarias. Al mismo organismo le corresponderá elaborar el Formato Único de Información que sirva de base para alimentar el Sistema Único de Información.
 

 
2004   Circular 5 de 2004 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  

Imparte instrucciones a los pequeños prestadores de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, para que reporten por medio del SUI información administrativa, financiera, comercial y técnica operativa ante la Superintendencia de Servicios Públicos y por medio de la página web www.sui.gov.co; señala el procedimiento para hacerlo y dicta definiciones para determinar las empresas objeto de la medida.
 

 
2004   Circular 8 de 2004 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  

Señala la carátula con que deben enviar los expedientes las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios a la Superintendencia de Servicios Públicos para el trámite del recurso de apelación.
 

 
2004   Circular Conjunta 3 de 2004 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios solicita a los prestadores de servicios públicos remitir a esa Superintendencia el expediente para trámite del recurso de apelación dentro de los 3 días siguientes a la notificación del recurso de reposición e indica lo que debe contener el expediente.
 

 
2005   Directiva 15 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

Dicta disposiciones atinentes al ejercicio de control preventivo, en relación con la eficiente prestación de los servicios públicos domiciliarios, y el derecho a gozar un medio ambiente sano. Señala la información que debe acreditarse ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios como máxima autoridad encargada de la vigilancia y control de los servicios públicos domiciliarios.
 

 
2005   Resolución 2395 de 2005 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  

Establece el reporte complementario de información financiera de los prestadores de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado, aseo, telecomunicaciones, gas natural y gas licuado del petróleo (GLP), a través del Sistema Unico de Información, SUI.
 

 
2008   Circular 44 de 2008 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  

Precisa que los prestadores de acueducto, alcantarillado y aseo deberán suministrar a las alcaldías el estrato que emplean para facturar o atender a cada uno de sus usuarios, para lo cual se requiere que todos los Prestadores o Empresas de Servicios Públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, urbanas y rurales del municipio o distrito, independientemente del número de usuarios atendidos, entreguen esta información a más tardar el 15 de mayo de 2008, siguiendo los parámetros técnicos del Formato Reporte de Estratificación al SUI de la SSPD.
 

 
2008   Circular Conjunta 34 de 2008 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  

Establece como plazo para que los alcaldes de los municipios y distritos reporten la estratificación municipal o distrital al Sistema Único de Información, SUI, a más tardar el 30 de junio de 2008. Adicionalmente deben cargar el estrato individualizado que asignan las empresas o los prestadores para facturar, en la actualidad, los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.
 

 
2009   Resolución 15085 de 2009 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  

Modifica la Resolución SSPD 20051300016965 de 2005, que establece el régimen de inscripción, actualización y cancelación de los prestadores de servicios públicos domiciliarios en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos, RUPS, en el sentido que los prestadores de los Servicios Públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo deberán reportar el Plan de Contabilidad por cada Servicio Público que presten.
 

 
2011   Concepto 505 de 2011 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  

¿(¿) Se basa la consulta objeto de estudio en exponer el Régimen Contractual de una Empresa Industrial y Comercial del Estado del Orden Municipal, prestadora de servicios públicos, a la luz del Estatuto Anticorrupción que entró en vigencia el presente año.(¿)¿ ¿(¿) de conformidad con las funciones previstas a cargo de la Superintendencia de Servicios Públicos en el artículo 79 de la Ley 142 de 19942, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 20013 esta Superintendencia no puede exigir que los actos o contratos de las empresas de servicios públicos se sometan a su aprobación y carece de competencia para indicarle si en el proceso contractual de la ESP debe aplicar la Ley 80 de 1993 o el Estatuto Anticorrupción. (¿)¿ ¿(¿) para el análisis del régimen de actos y contratos de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, debe partirse de una regla general: aplica el "derecho privado". Y sólo deben aplicarse las disposiciones de "derecho público" cuando así lo señale de manera expresa la misma Ley 142 de 1994 o una disposición Constitucional. (¿)¿ ¿(¿) de la lectura del mismo artículo 93 de la Ley 1474 de 2011, se puede concluir que dicho artículo se encuentra en armonía con la misma Ley 142 de 1994 y comparte el criterio antes esbozado por esta Oficina, al contemplar como excepción a aquellas empresa "que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley"; como es el caso de las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios. (¿)¿
 

 
2013   Decreto 2860 de 2013 Nivel Nacional  

Las empresas prestadoras del servicio público de energía eléctrica, deben suministrar trimestralmente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a través del Sistema Único de Información o de la forma que la Superintendencia disponga, la relación de los usuarios industriales a quienes les hayan facturado el servicio, basados en las solicitudes y las modificaciones requeridas por los suscriptores para los inmuebles donde se desarrolle la actividad principal correspondiente a los Códigos 011 a 360, 581 y 411 a 439 de la Resolución 000139 de 2012, expedida por la UAE - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
 

 
2018   Resolución 201810 de 2018 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  

Establece los parámetros que deben cumplir los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto para el reporte de información al Sistema Único de Información (SUI), de los estudios de riesgo, programas de reducción de riesgo y planes de contingencia del riesgo del agua para consumo humano. Para el reporte de la información en el SUI, se atenderán las instrucciones del Anexo Técnico denominado Formatos y Formularios de Reporte al SUI, que hace parte del presente acto administrativo. El plazo del reporte de información al SUI es a más tardar el 19 de julio de cada anualidad de acuerdo con las instrucciones del Anexo Técnico.
 

 
2019   Resolución 6825 de 2019 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  

Establece los plazos para el cargue de información financiera a 31 de diciembre de 2018, para los prestadores de servicios públicos domiciliarios, que se encuentren bajo marcos normativos para grupos 1, 2 y 3, así como Resoluciones número 414 de 2014, 533 de 2015 y 037 de 2017, expedidas por la Contaduría General de la Nación y para las entidades de Gobierno que prestan de forma directa servicios públicos domiciliarios.
 

 
2020   Resolución 40130 de 2020 Ministerio de Minas y Energía  

Establece que las empresas de servicios públicos domiciliarios que recauden los aportes voluntarios Comparto mi Energía deberán reportar mensualmente los montos recaudados, las memorias de cálculo para su destinación, su aplicación en la facturación de los usuarios beneficiados, la administración y custodia de dichos recursos, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
 

 
2020   Resolución 202010 de 2020 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  

Habilita un esquema de reporte temporal de información financiera y operativa a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios durante la emergencias sanitaria, económica, social y ecológica de que trata el Decreto 417 de 2020.
 

 
2021   Resolución 202110 de 2021 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  

Establece lineamientos a los Auditores Externos de Gestión de Resultados y las Oficinas de Control Interno de las Empresas Prestadoras de servicios públicos domiciliarios de energía y gas combustible para el cargue de información en el Sistema Único de Información - SUI.
 

 

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