Documentos para EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS :: Resolución de Conflictos y Controversias
Año   Documento   Restrictor  
1993   Decreto 1421 de 1993 Nivel Nacional  

Todas las empresas y prestadores de servicios públicos estarán sujetos en el Distrito a idéntico régimen fiscal, sin privilegio o discriminación alguno. (artículo 168 del Decreto Ley 1421 de 1993)
 

 
2006   Auto 27185 de 2006 Consejo de Estado  

La competencia en la Justicia de lo Contencioso Administrativo está instituida, según el C.C.A., para juzgar las controversias y litigios administrativos originados en la actividad de las Entidades Públicas y de las personas privadas que desempeñen funciones propias de los distintos órganos del Estado. Generalmente las actividades de las empresas de servicios públicos domiciliarios son de conocimiento de la justicia ordinaria y no son de conocimiento de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, o porque no son entidades oficiales o porque siéndolo además sus conductas en su mayoría no se producen en función administrativa ni con su ocasión. Por lo tanto, sólo las actividades que se producen como resultado de la función administrativa o con su ocasión serán de conocimiento de la justicia de lo Contencioso Administrativa. Si se discute la responsabilidad extracontractual de una empresa de economía mixta prestadora de servicios públicos, cuyo daño no tiene relación con las funciones administrativas de ésta, la jurisdicción ordinaria debe ser la encargada de examinar la conducta que le imputan a la Administración.
 

 

Total: 2 documentos encontrados para EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS :: Resolución de Conflictos y Controversias