Documentos para EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS :: Gerentes
Año   Documento   Restrictor  
2005   Concepto 24 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Hacen parte de las Empresas de Servicios Públicos (de orden Distrital), la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado, la Empresa de Energía de Bogotá, las cuales se sujetan a la ley 142 de 1994, al igual que CODENSA S.A. (encargada de cumplir las tareas de la distribución y Comercialización) y EMGESA S.A. (encargada de la generación de energía). En lo que respecta a los gerentes de la EEB, EAAB y ETB, son agentes del Alcalde Mayor. Las funciones establecidas para la gerencia de estas entidades, denotan que las personas asignadas a dicha labor deberán contar con conocimientos intelectuales y técnicos para la ejecución de las mismas
 

 
2012   Fallo 199 de 2012 Consejo de Estado  

La Sección Primera del Consejo de Estado, decide del recurso de apelación dentro de la acción de nulidad, contra diferentes actos y actuaciones que realizó el establecimiento público del orden municipal denominado Empresas Públicas de Manizales, en la formación de la Empresa Metropolitana de Aseo EMAS S.A. E.S.P. (¿) ¿entonces la Sala dilucidar si la Junta Directiva del establecimiento público denominado Empresas Públicas de Manizales, creado mediante el Acuerdo Municipal núm. 4 de 10 de febrero de 1962, tenía competencia para autorizar a su Gerente para constituir una empresa de economía mixta para prestar el servicio público domiciliario de aseo, en la cual participaría como socio¿ (¿) ¿Para la Sala, el Acuerdo Municipal transcrito bien puede considerarse como una autorización para constituir la empresa EMAS S.A. E.S.P., pues no obstante que para la época en que fue expedido no existía la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios, no lo es menos que el mismo es claro en cuanto en su artículo segundo autoriza al Gerente de las Empresas Públicas de Manizales para que participe, entre otras, como socia o accionista en sociedades de economía mixta¿ (¿) ¿de la reunión de la Junta Directiva de EMPRESAS PÚBLICAS DE MANIZALES, se expresó que se elaboraría un ¿proyecto de Acuerdo para ser sometido a la aprobación del Honorable Concejo Municipal¿, y que ello no se llevó a cabo. Empero, como ya se dijo, el Acuerdo Municipal núm. 001 de 12 de febrero de 1992 puede y debe tenerse en cuenta como el acto de autorización de que trata el artículo 313, numeral 6, de la Carta Política, de ahí que no se requiriera someter nuevamente a la aprobación del Concejo una autorización para constituir una sociedad de economía mixta, que ya existía en cabeza del gerente para que EMPRESAS PÚBLICAS DE MANIZALES pudiera participar como socia o accionista, entre otras, en sociedades de economía mixta¿ (¿) ¿habiéndose constituido la EMAS como una empresa de servicios públicos, los actos por ella realizados, incluido el de constitución, se regían por el derecho privado. No es entonces de recibo el argumento del demandante, según el cual, el municipio de Manizales debió haber creado esta nueva empresa a través de una licitación o invitación pública, conforme a las disposiciones de la Ley 80 de 1993. La ley y la jurisprudencia son claras en establecer que en estos casos, el régimen jurídico aplicable es el derecho privado¿ (¿) ¿la prestación del servicio público domiciliario de aseo, para el que fue creada la EMAS, no estaba a cargo del municipio de manera directa, sino del establecimiento público Empresas Públicas de Manizales, ente éste que luego participó como socio accionista minoritario en la nueva empresa. Este hecho es un argumento adicional que permite demostrar que el municipio de Manizales no tenía obligación alguna de abrir una licitación pública para contratar la prestación del servicio en mención, puesto que no lo prestaba directamente¿.
 

 

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