Documentos para EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS :: Juntas Directivas
Año   Documento   Restrictor  
1995   Sentencia 585 de 1995 Corte Constitucional de Colombia  

La participación en la gestión y fiscalización de las referidas empresas prestatarias de servicios públicos domiciliarios a través del nombramiento que hace el alcalde de una tercera parte de la junta directiva de los vocales de control debidamente registrados por los comités de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios, no desconoce los principios que deben orientar la actuación de todas las autoridades públicas y de los particulares, pues no crean ninguna situación de desequilibrio, ni discriminación indebida, y tampoco llevan implícita una injusticia en detrimento de la participación cívica de las personas en la referida labor de gestión y fiscalización, por cuanto la Carta Política no estableció de manera expresa el porcentaje de participación ni la forma de su elección, sino que señaló que éste debe permitir la participación de las personas en la adopción de decisiones que los afectan, lo cual ocurre a través de los citados vocales de control, inclusive en la representación efectiva de una tercera parte de los miembros de las correspondientes juntas directivas, aun cuando éstos sean elegidos por el alcalde.
 

 
2002   Documento de Relatoria 9 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Relación de la Conformación e integración de las Juntas Directivas de los Establecimientos Publicos, Empresas de Servicios Publicos Domiciliarios, Empresas Industriales y Comerciales, Sociedades Públicas, Sociedades de Economia Mixta, Emtes Universitarios y Empresas Sociales del Estado, del Distrito Capital
 

 
2005   Concepto 25 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El nombramiento de los gerentes de las empresas de servicios públicos, no es en su totalidad realizada por parte del Alcalde Mayor, pues las empresas de carácter mixto son nombrados en términos generales por la asamblea de socios, o de acuerdo a lo establecido por sus estatutos. La permanencia de los gerentes y de los miembros de las Juntas Directivas, nombrados o designados por el Alcalde, se supedita a la potestad nominadora del Alcalde Mayor, consagrada en el numeral 8º del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, con fundamento en la cual puede nombrar y remover libremente los secretarios del despacho, los jefes de departamento administrativo, los gerentes de entidades descentralizados, y otros agentes suyos.
 

 
2007   Ley 1148 de 2007 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el art. 49 de la Ley 617 de 2000, referente a las prohibiciones relativas a cónyuges, compañeros permanentes y parientes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales; concejales municipales y distritales, de no ser miembros de juntas o consejos directivos de entidades del sector central o descentralizados, así como de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo departamento o municipio.
 

 
2009   Directiva 2 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Imparte recomendaciones a los miembros y secretarios de las Juntas Directivas o Consejos Directivos de establecimientos públicos, empresas de servicios públicos mixtas y oficiales, empresas industriales y comerciales del estado, empresas sociales del estado, sociedades de economía mixta, sociedades entre entidades públicas y entidades descentralizadas indirectas del Distrito Capital, respecto de la asistencia a las sesiones de tales corporaciones, precisando que a la reunión respectiva cuya asistencia es obligatoria, deberán asistir directamente los miembros designados por el Alcalde Mayor o su delegado, siempre que del segundo exista acto expreso que autorice la delegación; en las reuniones deberán adoptarse decisiones o pronunciamientos sobre las necesidades de la entidad respectiva, en desarrollo de su función de formular la política, los planes y programas; aunque los miembros de las Juntas o Consejos no intervienen en los objetos contractuales, si pueden expresar sus observaciones o indicaciones respecto de asuntos contractuales generales en la órbita de sus competencias, y que no interfieran con las atribuciones del Gerente de la Entidad.
 

 
2011   Fallo 37423 de 2011 Consejo de Estado  

Acción de nulidad contra las resoluciones No. 003 de 1998 y No. 005 de 1998 proferidas por la Junta Directiva de la ETB, y sus reglamentos de contratación. ¿La Sala considera que el Tribunal se equivocó al afirmar que la Junta Directiva de la ETB al expedir los actos demandados, invadió competencias exclusivas del legislador¿ ¿[L]a Sala encuentra que es la propia Ley 142 la que faculta a las empresas de servicios públicos domiciliarios a dictar todos los actos necesarios para su administración, en consecuencia, los manuales de contratación no son nada distinto que una manifestación de dicha competencia atribuida directamente por la ley, que, en virtud de su contenido material y del capital 100% público de las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios, revisten la forma jurídica de actos administrativos de contenido general, sin que ello signifique que su régimen contractual sea el del derecho público pues, como se verá este sólo se aplicará de manera excepcional.¿ ¿[P]ara la Sala resulta oportuno señalar que la competencia de la Junta Directiva de la ETB para dictar las normas demandadas también encuentra fundamento en el artículo 438 de C.Co, según el cual, salvo disposición estatutaria en contrario, las Juntas Directivas de las Sociedades Anónimas tendrán atribuciones suficientes para tomar las determinaciones necesarias en orden a que la sociedad cumpla sus fines. Así las cosas, no le asiste razón al demandante para afirmar que dicha Junta carecía de competencia para regular la materia.¿
 

 
2014   Circular 76 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La Dirección Jurídica Distrital, a través de la Subdirección Distrital de Estudios e Informática Jurídica, administra, actualiza y opera el sistema de información Régimen Legal de Bogotá. D.C., cuyo acceso es libre y gratuito para la ciudadanía, en el cual se encuentra registrada la información normativa nacional y distrital, doctrinaria y jurisprudencial de impacto para el Distrito Capital, permitiendo así un mejor conocimiento y difusión de la normatividad de forma oportuna y confiable, entre los funcionarios y ciudadanos, propiciando por un lado la efectividad y eficacia en las decisiones administrativas, y por otro, facilita la participación de los ciudadanos en las decisiones públicas y el acatamiento de las normas. Por lo anterior, solicita a las entidades distritales remitir a la Subdirección Distrital en comento en medio físico y magnético (Word) los actos administrativos por medio de los cuales se han conformado las respectivas juntas y/o consejos directivos, así como, los nombres de quienes las componen actualmente, a efectos de ser incorporados en el sistema de información de Régimen Legal de Bogotá. D.C. y así mantener actualizado el documento de relatoría No. 09 de 2002, del mencionado Sistema de Información Jurídico.
 

 

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