Documentos para EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS :: Espacio Público
Año   Documento   Restrictor  
1998   Concepto 2170 de 1998 Secretaría Distrital de Hacienda  

Mientras no se declare la nulidad o inconstitucionalidad de los actos administrativos enunciados, están amparados por la presunción de legalidad y en consecuencia se considera que se debe dar cumplimiento a las disposiciones que en la materia se encuentran actualmente vigentes, entre ellas la Resolución N° 649 del 7 de julio de 1998. Por lo tanto la Empresa de Energía Eléctrica S.A. E.S.P. de Bogotá, deberá efectuar el pago por la utilización del espacio público mensualmente en la Tesorería Distrital - Secretaría de Hacienda, a más tardar el último día hábil al mes siguiente al de su causación, de acuerdo a las fechas señaladas en el Parágrafo Transitorio del Artículo Tercero de la Resolución N° 649 del 7 de julio de 1998.
 

 
1998   Decreto 1504 de 1998 Nivel Nacional  

Señala que cuando se utilice el espacio aéreo o el subsuelo de inmuebles o áreas pertenecientes al espacio público, para la provisión de servicios públicos, el municipio o distrito titular de los mismos podrá establecer mecanismos para la expedición del permiso o licencia de ocupación y utilización del espacio público y para el cobro de tarifas.
 

 
1998   Resolución 649 de 1998 Secretaría Distrital de Hacienda  

El pago del canon originado por la utilización del espacio público, que realicen las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deberá efectuarse mensualmente en la Tesorería Distrital de la Secretaría de Hacienda
 

 
2002   Resolución 532 de 2002 Comisión de Regulación de Telecomunicaciones  

Se regula la utilización de los ductos y postes de los operadores de telecomunicaciones y de terceros, obligación para utilización de infraestructura, Art. 1. Vigencia, Art. 2.
 

 
2019   Fallo 01164 de 2019 Consejo de Estado  

La Sala advierte que no hubo intención alguna de parte del Legislador de que las redes e instalaciones de servicios públicos domiciliarios hicieran parte del espacio en el que se fuesen a instalar o se introdujeran como parte de los bienes de uso público que claramente utilizan para llevar a cabo la actividad. A lo anotado se suma lo dispuesto en la Ley 143 de 1994, cuando en sus artículos 28, 29 y 30 reconoce expresamente la propiedad de las redes de interconexión nacional de energía eléctrica en las empresas prestadoras. Se trata, como se observa, de plenos poderes de disposición que permiten desde la enajenación de las redes hasta la constitución de servidumbres con otros agentes y las obras necesarias para la conexión de sus equipos a la red nacional. Sin duda, el Legislador nunca previó como posible que tales bienes se afectaran y calificaran como parte de propiedad de un sujeto distinto al prestador.
 

 

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