Documentos para EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS :: Sanciones y Multas
Año   Documento   Restrictor  
2008   Sentencia de Unificación SU-101 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

¿ la naturaleza especial de la relación que se genera en virtud del contrato de servicios públicos domiciliarios, conlleva consecuencias específicas en cuanto a las potestades y facultades con las que cuentan las empresas de servicios públicos domiciliarios y con relación a la forma en que se deben aplicar las figuras propias del derecho privado en este ámbito¿ no existe en el ordenamiento jurídico ley o decreto con fuerza de ley que habilite a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios para ejercer potestades sancionatorias, mediante la imposición de sanciones de contenido pecuniario¿ las empresas de servicios públicos domiciliarios no están facultadas para imponer sanciones de tipo pecuniario a los usuarios, ni por la vía del ejercicio de una potestad administrativa sancionatoria, ni tampoco como consecuencia del ejercicio de una potestad de las previstas en el derecho privado, esto, a través de las cláusulas penales¿ En consecuencia, los cobros que se han hecho a título de sanción comportan una clara y evidente violación de los artículos 6, 29 y 210 constitucionales, en tanto constituyen una extralimitación de las funciones y prerrogativas que les han sido reconocidas por la ley a las empresas de servicios públicos domiciliarios, independientemente de su naturaleza jurídica, ya sean públicas o privadas¿
 

 
2014   Fallo 633 de 2014 Consejo de Estado  

(...) Por otra parte, el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, solo faculta a las empresas de servicios públicos domiciliarios para cobrar los consumos no facturados (...) (...) En los términos de la norma transcrita, las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, están facultadas para cobrar los consumos no facturados, pero no para imponer multas a los usuarios(...) (...) Adicionalmente, en el numeral Décimo Primero de la parte resolutiva de la mencionada sentencia, la Corte Constitucional ordenó a las empresas de servicios públicos domiciliarios no solo que hacia el futuro se abstuvieran de imponer sanciones pecuniarias a los usuarios de tales servicios, sino también de cobrar las sanciones que se hubiesen impuesto con anterioridad a esa providencia y que no hubieren sido pagadas(...)
 

 

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