Documentos para EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS :: Amparo Policivo - Restitución de Inmuebles
Año   Documento   Restrictor  
2009   Decreto 2239 de 2009 Nivel Nacional  

Establece el procedimiento para adelantar las solicitudes de amparo policivo promovidas ante Alcalde Municipal o Distrital, por parte de las empresas de servicios públicos, en donde los particulares hayan ocupado sus inmuebles contra su voluntad o sin su consentimiento o hayan ejecutado actos que entorpezcan o amenacen perturbar, en cualquier tiempo el ejercicio de sus derechos, esto por cuanto dicha normatividad no establece un procedimiento concreto para hacer efectivo y oportuno el amparo policivo.
 

 
2011   Decreto 1575 de 2011 Nivel Nacional  

Establece el procedimiento de amparo policivo para las Empresas de Servicios Públicos. Señala que las Empresas de Servicios Públicos a las cuales les hayan ocupado bienes inmuebles contra su voluntad o sin su consentimiento, o sean afectadas por actos que entorpezcan o amenacen perturbar el ejercicio de sus derechos sobre bienes de su propiedad, o destinados a la prestación de servicios públicos o respecto de aquellos ubicados en zonas declaradas de utilidad pública e interés social, podrán promover el amparo policivo contemplado en el artículo 29 de la Ley 142 de 1994 con el fin de preservar la situación que existía en el momento en que se produjo la perturbación u obtener la restitución de dichos bienes, sin perjuicio de las acciones que la Ley atribuye a los titulares de derechos reales.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015 Nivel Nacional  

Las Empresas de Servicios Públicos a las cuales les hayan ocupado bienes inmuebles contra su voluntad o sin su consentimiento, o sean afectadas por actos que entorpezcan o amenacen perturbar el ejercicio de sus derechos sobre bienes de su propiedad, o destinados a la prestación de servicios públicos o respecto de aquellos ubicados en zonas declaradas de utilidad pública e interés social, podrán en cualquier tiempo, promover el amparo policivo contemplado en el artículo 29 de la Ley 142 de 1994 con el fin de preservar la situación que existía en el momento en que se produjo la perturbación u obtener la restitución de dichos bienes, sin perjuicio de las acciones que la Ley atribuye a los titulares de derechos reales. La autoridad competente para conocer del amparo policivo corresponde, en primer orden, al Alcalde o su delegado, con el apoyo de la Policía Nacional. Tratándose de la ocupación o perturbación de bienes declarados de utilidad pública e interés social, en los cuales se desarrolle la construcción de proyectos de infraestructura de servicios públicos, que comprendan dos (2) o más municipios de un mismo departamento, la solicitud de amparo podrá ser elevada directamente ante el Gobernador del Departamento o su delegado. (Artículo 2.2.3.4.1 al 2.2.3.4.10)
 

 
2016   Providencia 195 de 2016 Secretaría Distrital de Gobierno  

Se solicita se decrete la nulidad del amparo policivo (Resolución 1527 del 24 de diciembre de 2015) a favor de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.A.A.B - E.S.P., sobre el predio de nomenclatura Avenida Carrera 72 No. 37 - 89 sur, Interior 1; el cual declaró perturbadores a los señores Ricardo Rubio Montoya y Luis Eduardo Rubio Montoya, ordenándoles el cese inmediato de los actos perturbadores y el desalojo del citado predio.
 

 

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