Documentos para EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS :: Régimen Tributario
Año   Documento   Restrictor  
2011   Concepto 5642 de 2011 Ministerio del Interior  

¿Para efectos de la contribución especial del 5% de que trata la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010, la misma contiene como presupuestos los siguientes: Que se trate de contratos de obra celebrados por personas naturales o jurídicas con entidades de derecho público o que suscriban contratos de adición al valor de los existentes. Los contratistas deberán pagar a favor de la Nación, Departamento o Municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante una contribución equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición¿. ¿En los casos en que las entidades públicas suscriban convenios de cooperación con organismos multilaterales, que tengan por objeto la construcción de obras o su mantenimiento, los subcontratistas que los ejecuten serán sujetos pasivos de esta contribución; así mismo, en el asunto planteado en la consulta, serán los contratistas de la empresa o los subcontratistas del municipio, con quien eventualmente la empresa haya celebrado algún convenio de cooperación.¿.
 

 
2011   Fallo 17930 de 2011 Consejo de Estado  

¿[S]e puede establecer, para el caso concreto (¿) que legalmente EEPPM clasifica como una empresa de servicios públicos de energía eléctrica, por cuanto no solo presta el servicio público de energía sino que, además, realiza las actividades complementarias de ese servicio público, lo que hace que su objeto social se regule por lo dispuesto en las Leyes 142 y 143 de 1994¿. ¿[E]l Legislador al habilitar a las empresas de servicios públicos para que desarrollen diferentes actividades y que lleven contabilidad separada por cada una de ellas, su intención fue la de generar independencia no solo interna sino externa, pues la empresa, a pesar de ser un solo ente económico, frente a cada una de las actividades se somete a las condiciones legales propias del servicio o de la actividad individualmente considerada.¿ ¿Ahora bien, aunque el parágrafo 1º del articulo 51 de la ley 383 de 1997, señale que los ingresos obtenidos por la prestación de los servicios públicos allí mencionados, no pueden ser gravados más de una vez por la misma actividad, debe reiterarse que cada una de las reguladas en el artículo son actividades independientes, por lo que el hecho de afirmar que la generadora pague el tributo de acuerdo con el artículo 7º de la Ley 56 de 1981 y también por prestar el servicio público domiciliario de energía, no implica una doble tributación, pues la generación de energía eléctrica paga el tributo de acuerdo con los kilovatios de capacidad, mientras que la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, actividad diferente a la generación, paga el impuesto en donde se preste el servicio al usuario final sobre el valor promedio mensual facturado.¿
 

 

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