Documentos para EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS :: Comité de Desarrollo y Control Social
Año   Documento   Restrictor  
2011   Concepto 421 de 2011 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  

Conceptúa respecto a las funciones del Comité de Desarrollo Social de las Empresas de Servicio Público Domiciliario y su incompetencia para ejercer, en virtud del cargo de miembros vocales, funciones de control político o electoral. ¿¿Como puede verse, ni los Comités de Desarrollo y de Control Social ni los Vocales de Control, tienen dentro de sus funciones las de ejercer cualquier tipo de auditoria, control o fiscalización sobre temas electorales o políticos. En tal virtud, no pueden los vocales de control, aduciendo dicha calidad, intervenir en temas de control político o electoral, pues sus funciones están orientadas, con claridad, al desarrollo de actividades relacionadas con la prestación de servicios públicos domiciliarios¿¿
 

 
2014   Concepto 12926 de 2014 Secretaría Distrital de Planeación  

Emite concepto frente a solicitud de tener en cuenta la elección de un miembro del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, frente a lo cual concluye: 1.- La Secretaría Distrital de Planeación carece de competencia para inscribir, elegir o designar el Vocal de Control para que participe en el citado Comité. 2.- La autoridad faculta para certificar y designar Vocales de Control, es el Alcalde Mayor, de conformidad con lo establecido en el literal a del artículo 12 y en el literal c del artículo 15 del Decreto Nacional 1429 de 1995, Por el cual se reglamenta el Capítulo I del Título V de la Ley 142 de 1994, en relación con el Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios En ese sentido, y en criterio de esta Entidad se tiene que los citados comités deben estar inscritos en la Alcaldía, y que el Vocal de Control que éstos elijan para que los represente también debe haber surtido el proceso de inscripción. En ese marco, se entiende que el vocal de control, delegado en principio, debe ostentar tal calidad para que de conformidad con la misma y la respectiva constancia de su elección, pueda presentarse ante el Comité Permanente de Estratificación para ejercer como miembro con voz pero sin voto, en los términos del artículo 5 del Decreto 336 de 2009. Es así que, en coherencia con la interpretación que hace esta Secretaría de la norma en cuestión, en el evento que la Asociación Comunera Distrital de Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios ASCOM y Vocales de Control (persona jurídica que eleva la solicitud que nos ocupa), y el señor Germán Bulla Montaña, estén reconocidos e inscritos ante la Alcaldía, el primero como Comité de Desarrollo y Control Social y, el segundo, como Vocal de Control, es preciso entender que la elección como Vocal de Control del precitado señor Bulla Montaña, se efectuó dentro del marco legal del artículo 5° del Decreto Distrital 336 de 2009; por tanto se requiere que la Alcaldía Mayor a través de la Dirección a su cargo, certifique la inscripción de los Comités mencionados, de los Vocales de Control electores y del elegido.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 Nivel Nacional  

Compila disposiciones relacionadas con el control social de los servicios. Señala que con el objeto de organizar la participación comunitaria en la vigilancia de la gestión y en la fiscalización de las entidades de carácter privado, oficial, o mixto, que presten los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible por red, telefonía fija pública básica conmutada y telefonía local móvil en el sector rural, y de acuerdo con lo establecido por el artículo 62 de la Ley 142 de 1994, se conformarán a iniciativa de un número plural de usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales de uno o varios de los citados servicios públicos domiciliarios, en todos los municipios, uno o varios" Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios". (Artículo 2.3.6.1.1).
 

 

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