Documentos para EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS :: Régimen Contractual
Año   Documento   Restrictor  
1993   Decreto 1421 de 1993 Nivel Nacional  

Entre las empresas y los usuarios de sus servicios existirá un contrato consensual y de cláusulas uniformes, sin perjuicio de que algunas estipulaciones sean objeto de acuerdos especiales con alguno o algunos de los usuarios. Inicialmente, los reglamentos que existan al expedirse el presente estatuto servirán de base para definir las cláusulas de tales contratos. A los usuarios deberá entregarse copia del texto correspondiente en la forma que determinen las autoridades distritales. (artículo 167 del Decreto Ley 1421 de 1993)
 

 
1995   Radicación 704 de 1995 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Radicación 704 julio 19 de 1995 Sala de Consulta y Servicios Civil
 

 
2007   Ley 1151 de 2007 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010. Faculta a las empresas de Servicios públicos, para establecer sanciones, las cuales deben estar incorporadas en los contratos suscritos por los usuarios. Art. 105.
 

 
2008   Sentencia 539 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

¿ el principio de unidad de materia en la Ley del Plan de Desarrollo debe examinarse de acuerdo a la especial conformación de este cuerpo normativo, de manera tal que la identidad temática se exige respecto de las disposiciones de carácter instrumental contenidas en el Plan de inversiones las cuales deben tener "aptitud sustancial directa e inmediata para realizar los planes y programas y las metas generales" señalados en la parte general del Plan, pues de no ser así han de ser consideradas extrañas a la materia de una ley cuatrienal de planeación¿ En definitiva aquellas disposiciones de carácter instrumental que no sean inequívocamente efectivas para la realización de los programas y proyectos contenidos en la parte general del plan, o que de manera autónoma no establezcan condiciones suficientes para la materialización de las metas y objetivos trazados en el plan, vulneran el principio de materia¿ el artículo 105 de la Ley 1151 de 2007 no guarda relación de conexidad directa e inmediata con los objetivos, programas, metas y estrategias señalados en la Ley 1151 de 2007, ninguno de los cuales hace referencia a las relaciones entre los usuarios y las empresas prestadoras de servicios, ni a los contenidos del contrato de condiciones uniformes, razón por la cual vulnera el principio de unidad de materia y será por lo tanto declarada inexequible.
 

 
2011   Concepto 124 de 2011 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  

Los contratos de los prestadores de servicios públicos domiciliarios se rigen, por regla general, por el derecho privado. En consecuencia las inhabilidades que pueden surgir respecto de este tipo de actuaciones deben estar previstas en la Constitución Política o en la Ley y en el caso de los contratos que excepcionalmente se rigen por el Estatuto General de Contratación Pública previsto en la Ley 80 de 993 y la Ley 1150 de 2007, se encuentran previstas en dicha normativa.
 

 
2011   Concepto 219 de 2011 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  

Consulta sobre la cesión de contratos de condiciones uniformes entre las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, ¿les es permitido a las empresas prestadoras del servicio, incluir dentro de los contratos de condiciones uniformes suscritos con sus usuarios, cláusulas en las que se contemple la posibilidad de ceder el contrato a otras empresas prestadoras, siempre que, dentro del mismo contrato se especifique al cesionario o que la empresa prestadora informe a sus suscriptores o usuarios su intención de ceder los contratos, con una antelación de por lo menos 2 meses.¿
 

 
2011   Concepto 491 de 2011 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  

Consulta sobre si el artículo 93 de la Ley 1474 de 2001 es aplicable a las empresas de servicios públicos de carácter oficial. (¿) ¿Conforme a lo indicado, la norma general está representada por la aplicación del régimen de derecho privado, salvo en los casos en que como se dijo anteriormente, en el contrato se dé aplicación a los mecanismos excepcionales previstos en los artículos 31 y 35 de la Ley de servicios públicos domiciliarios¿.
 

 
2011   Concepto 5642 de 2011 Ministerio del Interior  

¿Si bien, las Leyes 80 de 1993 y 489 de 1998, en concordancia con la jurisprudencia y la doctrina de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, establecen que cuando el capital público de una sociedad de economía mixta es superior al 50%, el régimen de contratación es el previsto en el Estatuto General de la Contratación Pública, ello se debe entender referido a este tipo de empresas en general, sin embargo, cuando las mismas son prestadoras de servicios públicos domiciliarios, el régimen aplicable es el del derecho privado o el que corresponda a la respectiva actividad económica y comercial, tal como lo establece el artículo 31 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 3º de la Ley 689 de 2001, en concordancia con la excepción consagrada en el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007. No obstante lo anterior, para efectos de la contribución especial del 5% de que trata la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010¿¿
 

 
2011   Fallo 37423 de 2011 Consejo de Estado  

Acción de nulidad contra las resoluciones No. 003 de 1998 y No. 005 de 1998 proferidas por la Junta Directiva de la ETB, y sus reglamentos de contratación. ¿[L]os destinatarios de dichos actos no son los usuarios finales del servicio público domiciliario, (¿) sino aquellos potenciales contratistas con los que la empresa establezca una relación negocial, regulada por el derecho privado, con el fin de adquirir bienes y/o servicios para desarrollar su objeto social.¿ ¿[E]l régimen jurídico aplicable a las empresas de servicios públicos domiciliarios en materia contractual es el propio del derecho común y sólo excepcionalmente se aplican las reglas del derecho público, es decir, las reglas de la Ley 80 de 1993.¿ ¿[L]a regla general de aplicación del derecho común significa, que para la selección del contratista no se requiere aplicar los procedimientos a los que se refiere la Ley 80 de 1993; que las reglas de existencia del contrato no son las previstas en el artículo 41 del Estatuto General de Contratación Pública; que los requisitos de validez del contrato son los previstos en la legislación civil y comercial; que las cláusulas contractuales son las propias de los contratos entre particulares; que la ejecución del contrato debe realizarse conforme a las reglas ordinarias y no a las administrativas; y que en lo relacionado con la terminación, ampliación y liquidación de los contratos, deben aplicarse las reglas del derecho común¿.
 

 
2012   Fallo 17907 de 2012 Consejo de Estado  

¿Los contratos que celebren las entidades estatales que prestan los servicios públicos a los que se refiere esta ley no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, salvo en lo que la presente ley disponga otra cosa. El régimen aplicable a los contratos celebrados por los prestadores de servicios públicos domiciliarios es, por regla general, el establecido en la normatividad privada, pero, así mismo, es necesario concluir, que de conformidad con las excepciones dispuestas por la misma ley, dicho régimen debe catalogarse como "mixto", pues está integrado tanto por normas propias del derecho privado como del derecho público. Por lo tanto, sólo en los casos en que la Ley 142 de 1994 de manera expresa lo disponga, el régimen de contratación será el del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Los contratos que celebren los entes territoriales con las empresas de servicios públicos con el objeto de que estas últimas asuman la prestación de uno o de varios servicios públicos domiciliarios, o para que sustituyan en la prestación a otra que entre en causal de disolución o liquidación, se regirán para todos sus efectos por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en todo caso la selección siempre deberá realizarse previa licitación pública, de conformidad con la Ley 80 de 1993."
 

 

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