Documentos para ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA :: Despachos Judiciales
Año   Documento   Restrictor  
1991   Decreto 2651 de 1991 Nivel Nacional  

Expide normas para descongestionar despachos judiciales, en cuanto a conciliación, arbitramento, pruebas, redistribución de procesos judiciales, concordatos y sucesiones. Dicta disposiciones relativas a archivo, copias, grabación de audiencias, términos procesales, perención, embargos y secuestros, cauciones, acciones populares, remates, casación, acumulación, conciliadores judiciales, jueces ad-hoc y de descongestión, ministerio público, defensores de familia, suspensión, gastos, comisión de seguimiento y régimen de transición para procesos en curso.
 

 
1992   Decreto 343 de 1992 Nivel Nacional  

Determina la conformación de la Comisión para el Seguimiento y Evaluación de las normas de descongestión de Despachos Judiciales, señala su forma de sesionar, la forma de realizar el seguimiento y evaluación en la aplicación de normas sobre descongestión, rendición de informes, clase de funciones que realizará y carácter de las observaciones, recomendaciones y conceptos que formule la Comisión.
 

 
1993   Decreto 171 de 1993 Nivel Nacional  

Señala las normas a aplicar en los procesos contencioso administrativos en que se controvierta la responsabilidad contractual o extracontractual del Estado, determina que esta audiencia no es aplicable a los procesos derivados de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, fija la oportunidad procesal de la audiencia, la actuación de las partes, citación a terceros, celebración de la audiencia, suspensión, efectos de la inasistencia injustificada y efectos y méritos de la conciliación.
 

 
2008   Decreto 3990 de 2008 Nivel Nacional  

Otorga facultades a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, para adoptar entre otras medidas un Plan Nacional de Descongestión, con el fin de contrarrestar los efectos adicionales de congestión generados por el cese de actividades en la Rama Judicial.
 

 
2013   Decreto 20 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta la Comisión del Proceso Oral y Justicia Pronta en desarrollo del artículo 24 de la Ley 1285 de 2009. Establece la integración, funciones, atributos del comité técnico y la secretaría técnica así como las clases de sesiones en las que se desarrollará. Estará integrado por: El Ministro de Justicia y del Derecho, quien la presidirá, el Presidente de la Corte Constitucional, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, el Presidente del Consejo de Estado, el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, un Senador de la Comisión Primera Constitucional, un Representante a la Cámara de la Comisión Primera Constitucional, dos representantes de la academia vinculados a los temas de la administración de justicia, y un representante de la sociedad civil vinculado a los temas de la administración de justicia; y tendrá a su cargo principalmente las siguientes funciones: Estudiar y recomendar las medidas necesarias para hacer efectiva la oralidad en los procesos jurisdiccionales y la descongestión de los despachos judiciales, brindar recomendaciones sobre los estatutos procesales que desarrollen el principio de oralidad de los procesos por audiencias, dar recomendaciones con miras a unificar y simplificar procedimientos y trámites jurisdiccionales, señalar recomendaciones relacionadas con proyectos de desjudicialización y asignación de competencias y funciones a autoridades administrativas y a particulares habilitados para ejercer funciones jurisdiccionales, brindar recomendaciones al Gobierno Nacional y al Consejo Superior de la Judicatura sobre la reglamentación de los procedimientos jurisdiccionales y el funcionamiento de los despachos judiciales, analizar propuestas y dar recomendaciones relacionadas con proyectos de articulación de los distintos grados de justicia nacional y regional, analizar propuestas y dar recomendaciones relacionadas con proyectos de articulación normativa y de divulgación de la jurisprudencia, entre otras.
 

 
2020   Acuerdo 2060 de 2020 Consejo Superior de la Judicatura  

Adopta medidas transitorias en todos los despachos del Distrito Judicial de Bogotá para prevenir y controlar el virus Covid 19, especialmente en lo referente a horarios y turnos de trabajo, así como de atención al público.
 

 
2020   Acuerdo 201159 de 2020 Consejo Superior de la Judicatura  

Ordena el cierre de los despachos judiciales que funcionan en los edificios Nemqueteba, Hernando Morales, Jaramillo Montoya, Camacol y El Virrey en Bogotá, por el periodo comprendido entre el 16 al 31 de julio, indicando que se continuarán realizando las actuaciones procesales en forma virtual bajo las condiciones previstas en los artículos 21 a 36 del Acuerdo PCSJ20-11567.
 

 

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