2000 |
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Ley 633 de 2000 Congreso de la República de Colombia
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Modifica el artículo 9° de la Ley 66 de 1993, precisando que conforme al procedimiento que establezca la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el valor de los depósitos judiciales prescribirá a favor del Tesoro Nacional si transcurridos 2 años, contados a partir de la terminación definitiva del correspondiente proceso, no hubieren sido reclamados por sus beneficiarios. Los depósitos judiciales efectuados por causas o motivos laborales, prescribirán si transcurridos 3 años contados a partir de la fecha del depósito, no se hubiere iniciado proceso judicial alguno por parte del beneficiario, tendiente a obtener su entrega. |
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