Documentos para ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA :: Comisión del Proceso Oral y Justicia Pronta
Año   Documento   Restrictor  
2009   Decreto 279 de 2009 Nivel Nacional  

Reglamenta los incisos 2° del artículo 17 y 1° del artículo 36 de la Ley 769 de 2002, indicando que el Min. Transporte implementará todas las medidas que fueren necesarias para lograr la adquisición, impresión, distribución, custodia y control de los insumos y equipos que garanticen el cumplimiento de las normas de seguridad para la expedición de la Licencia de Conducción y de la Licencia de Tránsito con un Formato Único Nacional, así como la definición de las políticas, lineamientos, instrucciones y procedimientos para que los Organismos de Tránsito den cumplimiento a las normas de seguridad que los documentos exigen.
 

 
2009   Ley 1285 de 2009 Congreso de la República de Colombia  

Reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia. Crea una Comisión del Proceso Oral y Justicia Pronta para tratar, entre otras, las siguientes materias: procesos orales y por audiencias en todos los órdenes de la jurisdicción; un estatuto general de procesos judiciales que los unifique y simplifique, a excepción del proceso penal; proyectos de desjudicialización y asignación de competencias y funciones a autoridades administrativas y a particulares habilitados para ejercer funciones públicas.
 

 
2013   Decreto 20 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta la Comisión del Proceso Oral y Justicia Pronta en desarrollo del artículo 24 de la Ley 1285 de 2009. Establece la integración, funciones, atributos del comité técnico y la secretaría técnica así como las clases de sesiones en las que se desarrollará. Estará integrado por: El Ministro de Justicia y del Derecho, quien la presidirá, el Presidente de la Corte Constitucional, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, el Presidente del Consejo de Estado, el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, un Senador de la Comisión Primera Constitucional, un Representante a la Cámara de la Comisión Primera Constitucional, dos representantes de la academia vinculados a los temas de la administración de justicia, y un representante de la sociedad civil vinculado a los temas de la administración de justicia; y tendrá a su cargo principalmente las siguientes funciones: Estudiar y recomendar las medidas necesarias para hacer efectiva la oralidad en los procesos jurisdiccionales y la descongestión de los despachos judiciales, brindar recomendaciones sobre los estatutos procesales que desarrollen el principio de oralidad de los procesos por audiencias, dar recomendaciones con miras a unificar y simplificar procedimientos y trámites jurisdiccionales, señalar recomendaciones relacionadas con proyectos de desjudicialización y asignación de competencias y funciones a autoridades administrativas y a particulares habilitados para ejercer funciones jurisdiccionales, brindar recomendaciones al Gobierno Nacional y al Consejo Superior de la Judicatura sobre la reglamentación de los procedimientos jurisdiccionales y el funcionamiento de los despachos judiciales, analizar propuestas y dar recomendaciones relacionadas con proyectos de articulación de los distintos grados de justicia nacional y regional, analizar propuestas y dar recomendaciones relacionadas con proyectos de articulación normativa y de divulgación de la jurisprudencia, entre otras.
 

 

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