Documentos para ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA :: Jurisdicción Contenciosa Administrativa
Año   Documento   Restrictor  
2011   Ley 1437 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Estructura la organización y define las funciones y competencias de la Jurisdicción Administrativa. Establece los Medios de Control y procedimientos para el ejercicio y control jurisdiccional de los actos y actuaciones administrativas, las controversias contractuales y lo referente a la declaratoria de la responsabilidad patrimonial del Estado. Determina los Impedimentos y Recusaciones de los Jueces, Magistrados y Agentes del Ministerio Público. Establece el Sistema Procesal Mixto por Audiencias (escrito y verbal) y regula temas relativos a la Demanda, Sujetos Procesales, Medidas cautelares, Pruebas, Alegatos, poderes del Juez, Sentencia y recursos ordinarios y extraordinarios ante la jurisdicción contenciosa.
 

 
2012   Auto 44050 de 2012 Consejo de Estado  

¿Así las cosas el Despacho encuentra mérito suficiente para que se revoque la decisión errada del a-quo, pues decisiones de tal naturaleza se convierten en obstáculos indebidos para el ejercicio del derecho de acción y el acceso a la administración de justicia, olvidando la finalidad que se persigue con los procedimientos judiciales, cual es, la efectividad de los derechos sustanciales que son objeto de discusión en el litigio17. Por lo anterior, este Despacho estando en la obligación de restablecer el derecho de acción vulnerado con la conducta desplegada por el Tribunal Administrativo del Meta y con el fin de garantizar el acceso a la administración de justicia se ordenará al Tribunal proveer las copias necesarias para surtir los traslados a los demandados, el Ministerio Público y para el archivo del Tribunal. Encuentra pertinente el Despacho agregar, con ocasión del caso sub lite, que le está proscrito a los operadores judiciales establecer cualquier clase de trabas de hecho que alteren o haga nugatorio el derecho de acción de quien acude a la jurisdicción, se trata de erradicar prácticas malsanas arraigadas en el ámbito de la práctica judicial tales como exigir a los apoderados judiciales que los escritos que radiquen se presenten debidamente foliados, ordenados de cierta manera o cualquier otra exigencia que no se encuentre contemplada en la Ley, pues, sencillamente constituye una violación al derecho de todo ciudadano de acudir a la jurisdicción.
 

 
2012   Fallo 6538 de 2012 Consejo de Estado  

¿Sólo el pronunciamiento del juez contencioso administrativo tiene la virtualidad de restablecer el orden jurídico desde la expedición del acto administrativo, por cuanto la sola derogatoria o revocatoria no anula los efectos que produjo durante su vigencia. Así se ha pronunciado esta Corporación de tiempo atrás en relación con la obligación del juez contencioso administrativo de estudiar la legalidad de los actos administrativos de carácter general a pesar de que ellos hayan sido objeto de derogatoria o revocatoria.¿
 

 
2012   Sentencia 553 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

¿Ahora bien, tradicionalmente se ha dicho que el principio de la justicia rogada rige el actuar de la jurisdicción Contencioso Administrativa y ha sido entendido en dos ámbitos que se encuentran conexos, que consisten en que: i) el juez no puede iniciar de oficio un juicio pues es el libelista quien debe identificar e individualizar el acto impugnado; y ii) el funcionario judicial se encuentra vinculado a lo solicitado en la demanda, de modo que en principio el fallador está impedido para estudiar temas y pronunciarse sobre puntos que no han sido planteados o sustentados por el actor. No obstante, la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional flexibilizó dicha concepción, en aras de garantizar la supremacía constitucional, y con ello principios como la prevalencia del derecho sustancial y la eficacia de los derechos fundamentales. (¿) Por su parte, esta Corporación en la sentencia C-197 de 1999 determinó que "bajo la condición de que cuando el juez administrativo advierta la violación de un derecho fundamental constitucional de aplicación inmediata, deberá proceder a su protección, aun cuando el actor en la demanda no hubiere cumplido con el requisito de señalar las normas violadas y el concepto de violación. Igualmente, cuando dicho juez advierte incompatibilidad entre la Constitución y una norma jurídica tiene la obligación de aplicar el art. 4 de la Constitución". La Corte advirtió dos supuestos en los que se flexibiliza el principio de justicia rogada, que consisten en: i) la violación de derechos fundamentales de aplicación inmediata del demandante; y ii) cuando el juez evidencia la incompatibilidad de una norma que deba aplicar con la Constitución.¿
 

 
2014   Fallo 698 de 2014 Consejo de Estado  

El control que ejerce la jurisdicción contencioso-administrativa sobre los actos administrativos disciplinarios proferidos por la Administración Pública o por la Procuraduría General de la Nación es un control pleno e integral, que se efectúa a la luz de las disposiciones de la Constitución Política como un todo y de la ley en la medida en que sea aplicable, y que no se encuentra restringido ni por aquello que se plantee expresamente en la demanda, ni por interpretaciones restrictivas de la competencia de los jueces que conforman la jurisdicción contencioso-administrativa. Así mismo según lo han precisado tanto el Consejo de Estado como la Corte Constitucional, la plena vigencia de los derechos y garantías fundamentales establecidos por el constituyente exige, en tanto obligación, que los jueces sustituyan un enfoque limitado y restrictivo sobre el alcance de sus propias atribuciones de control sobre los actos de la administración pública, por un enfoque garantista de control integral, que permita a los jueces verificar en casos concretos si se ha dado pleno respeto a los derechos consagrados en la Carta Política.
 

 

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