Documentos para ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA :: Competencia Jueces Civiles del Circuito
Año   Documento   Restrictor  
1968   Ley 016 de 1968 Congreso de la República de Colombia  

Establece los asuntos de los cuales conoceran los jueces civiles del circuito.
 

 
1970   Decreto 1400 de 1970 Nivel Nacional  

Los jueces de circuito conocen en primera instancia de los siguientes procesos: los contenciosos de mayor y menor cuantía en que sea parte la Nación, un departamento, una intendencia, una comisaría, un distrito especial, un municipio, un establecimiento público, una empresa industrial y comercial de alguna de las anteriores entidades, o una sociedad de economía mixta, salvo los que correspondan a la jurisdicción contencioso administrativa; los contenciosos entre particulares que sean de mayor cuantía; los referentes al estado civil de las personas, con excepción de los de nulidad y divorcio de matrimonio civil, atribuidos por la ley a los jueces de familia; los jueces de circuito conocen en segunda instancia de los recursos de apelación en los procesos atribuidos en primera a los jueces municipales, y de los recursos de queja cuando se denieguen aquéllos, y demás relacionados en el presente código. Así también, Los jueces civiles de circuito especializados de Bogotá conocerán, además en primera instancia, de los procesos relativos a patentes, dibujos y modelos industriales, marcas, enseñas y nombres comerciales y los demás relativos a la propiedad industrial.
 

 
2012   Ley 1564 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código General del Proceso. Establece los asuntos de competencia de los jueces civiles del Circuito tanto en única como en primera instancia. (Ver artículos 19 y 20 ).
 

 

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