Documentos para ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA :: Exequátur
Año   Documento   Restrictor  
1970   Decreto 1400 de 1970 Nivel Nacional  

La demanda sobre exequátur de una sentencia o laudo extranjero, con el fin de que produzca efectos en Colombia, se presentará por el interesado a la sala de casación civil de la Corte Suprema de Justicia, salvo que conforme a los tratados internacionales corresponda a otro juez, y ante ella deberá citarse a la parte afectada por la sentencia o el laudo, si hubiere sido dictado en proceso contencioso. Cuando la sentencia o el laudo no estén en castellano, se presentará con la copia del original su traducción en legal forma.
 

 
2012   Ley 1564 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código General del Proceso. Establece la competencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia la conocerá de los siguientes procesos: 1. De los recursos de casación. 2. De los recursos de revisión que no estén atribuidos a los tribunales superiores. 3. Del recurso de queja cuando se niegue el de casación. 4. Del exequátur de sentencias proferidas en país extranjero, sin perjuicio de lo estipulado en los tratados internacionales. 5. Del exequátur de laudos arbitrales proferidos en el extranjero, de conformidad con las normas que regulan la materia. 6. De los procesos contenciosos en que sea parte un Estado extranjero, un agente diplomático acreditado ante el Gobierno de la República, en los casos previstos por el derecho internacional. 7. Del recurso de revisión contra laudos arbitrales que no estén atribuidos a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. 8. De las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación de carácter civil, comercial, agrario o de familia, que implique su remisión de un distrito judicial a otro.
 

 

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