Documentos para ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA :: Jurisdicción Voluntaria
Año   Documento   Restrictor  
1970   Decreto 1400 de 1970 Nivel Nacional  

Se establece la formalidad de la demanda, el procedimiento, efectos de sentencia y asuntos sujetos a su trámite, los cuales son: la licencia que soliciten el padre o madre de familia o los guardadores para enajenar o gravar bienes de sus representados, o para realizar otros actos que interesen a estos, en los casos en que el Código Civil u otras leyes la exijan; la licencia para la emancipación voluntaria; la designación de guardadores, consejeros a administradores; la declaración de ausencia; la declaración de muerte presuntiva por desaparecimiento; la interdicción de la persona con discapacidad mental absoluta o del sordomudo que no pueda darse a entender y su rehabilitación y de la inhabilitación de las personas con discapacidad relativa y su rehabilitación; la autorización requerida en caso de adopción; la autorización para levantar patrimonio de familia inembargable; el divorcio, la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, sin perjuicio de la competencia atribuida a los notarios; la corrección, sustitución o adición de partidas de estado civil o del nombre, o anotación del seudónimo en actas o folios de registro de aquel. Por ende, se establece como efectos de la sentencia que las declaraciones que se hagan y las autorizaciones que se concedan producirán sus efectos mientras no sean modificadas o sustituidas por otra sentencia, en proceso posterior.
 

 
2012   Ley 1564 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código General del Proceso. Establece la formalidad de la demanda, el procedimiento, efectos de sentencia y asuntos sujetos a su trámite, los cuales son: 1. La licencia que soliciten el padre o madre de familia o los guardadores para enajenar o gravar bienes de sus representados, o para realizar otros actos que interesen a estos, en los casos en que el Código Civil u otras leyes la exijan. 2. La licencia para la emancipación voluntaria. 3. La designación de guardadores, consejeros a administradores. 4. La declaración de ausencia. 5. La declaración de muerte presuntiva por desaparecimiento. 6. La interdicción de la persona con discapacidad mental absoluta o del sordomudo que no pueda darse a entender y su rehabilitación y de la inhabilitación de las personas con discapacidad relativa y su rehabilitación. 7. La autorización requerida en caso de adopción. 8. La autorización para levantar patrimonio de familia inembargable. 9. Cualquier otro asunto de jurisdicción voluntaria que no tenga señalado trámite diferente. 10. El divorcio, la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, sin perjuicio de la competencia atribuida a los notarios. 11. La corrección, sustitución o adición de partidas de estado civil o del nombre, o anotación del seudónimo en actas o folios de registro de aquel. 12. Los demás asuntos que la ley determine. Establece como efectos de la sentencia que las declaraciones que se hagan y las autorizaciones que se concedan producirán sus efectos mientras no sean modificadas o sustituidas por otra sentencia, en proceso posterior, si ello fuere posible.
 

 

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