Documentos para EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO :: Régimen de Personal
Año   Documento   Restrictor  
1993   Decreto 1421 de 1993 Nivel Nacional  

Las personas que presten sus servicios en las empresas industriales y comerciales son empleados públicos o trabajadores oficiales. En los estatutos de dichas entidades se precisarán cuáles servidores tienen una u otra calidad. Los servidores de las sociedades de economía mixta, no sometidas al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado, se regirán por el derecho privado. (artículo 125 del Decreto Ley 1421 de 1993)
 

 
1996   Sentencia 579 de 1996 Corte Constitucional de Colombia  

En principio quienes prestan sus servicios a una empresa industrial y comercial del Estado tienen la calidad de trabajadores oficiales. Es la excepción la posibilidad de ostentar la calidad de empleado público y para determinarla se verifica el criterio de la actividad o función, pues sólo si se trata de tareas de dirección o confianza podrá darse esta calidad, regida por una relación legal y reglamentaria. Además los estatutos de la empresa deben indicar las actividades de dirección o confianza deben ser desempeñadas por empleados públicos.
 

 
2004   Sentencia 314 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

La naturaleza jurídica de la empresa no es irrelevante para determinar el tipo de vinculación de sus servidores. La tendencia de la normatividad es que las personas adscritas a las empresas industriales y comerciales del Estado tengan la calidad de trabajadores oficiales, a excepción de los cargos directivos, que serán ocupados por empleados públicos. La excepción es tener la calidad de empleado público y para determinarla se ha adoptado el criterio de la actividad o función, pues sólo si se trata de tareas de dirección o confianza podrá darse ésta, regida por una relación legal y reglamentaria.
 

 

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