Año |
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Documento |
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Restrictor |
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1993 |
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Decreto 1421 de 1993 Nivel Nacional
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Las personas que presten sus servicios en las empresas industriales y comerciales son empleados públicos o trabajadores oficiales. En los estatutos de dichas entidades se precisarán cuáles servidores tienen una u otra calidad. Los servidores de las sociedades de economía mixta, no sometidas al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado, se regirán por el derecho privado. (artículo 125 del Decreto Ley 1421 de 1993) |
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1996 |
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Sentencia 579 de 1996 Corte Constitucional de Colombia
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En principio quienes prestan sus servicios a una empresa industrial y comercial del Estado tienen la calidad de trabajadores oficiales. Es la excepción la posibilidad de ostentar la calidad de empleado público y para determinarla se verifica el criterio de la actividad o función, pues sólo si se trata de tareas de dirección o confianza podrá darse esta calidad, regida por una relación legal y reglamentaria. Además los estatutos de la empresa deben indicar las actividades de dirección o confianza deben ser desempeñadas por empleados públicos. |
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2004 |
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Sentencia 314 de 2004 Corte Constitucional de Colombia
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La naturaleza jurídica de la empresa no es irrelevante para determinar el tipo de vinculación de sus servidores. La tendencia de la normatividad es que las personas adscritas a las empresas industriales y comerciales del Estado tengan la calidad de trabajadores oficiales, a excepción de los cargos directivos, que serán ocupados por empleados públicos. La excepción es tener la calidad de empleado público y para determinarla se ha adoptado el criterio de la actividad o función, pues sólo si se trata de tareas de dirección o confianza podrá darse ésta, regida por una relación legal y reglamentaria. |
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Régimen de Personal
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