Documentos para EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO :: Contratación
Año   Documento   Restrictor  
2008   Decreto 66 de 2008 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, en los procesos de contratación pública. Indica que las entidades escogerán a los contratistas a través de las modalidades de selección: (i) licitación pública, (ii) selección abreviada, (iii) concurso de méritos y, (iv) contratación directa. Indica que las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al 50%, sus filiales y las sociedades entre entidades públicas, que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrollen su actividad en mercados monopolísticos o mercados regulados, así como aquellas a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 1150 de 2007, se regirán para su contratación por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a su actividad económica y comercial, sin desconocer los principios de la función pública y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades del Estatuto General de Contratación.
 

 
2008   Decreto 2474 de 2008 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, respecto de las modalidades de selección y señala disposiciones generales en materia de publicidad, selección objetiva y otros aspectos relacionados con los procesos de contratación pública. Dicta disposiciones relacionadas con los actos y contratos con objeto directo de las actividades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado -EICE- y de las Sociedades de Economía mixta -SEM-.
 

 
2011   Auto 41339 de 2011 Consejo de Estado  

El Consejo de Estado resuelve recurso apelación dentro del trámite de la Acción Contractual entre la sociedad Agama ESP y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, frente al Régimen de inhabilidades. (¿) ¿La suspensión provisional, hoy prevista en el artículo 238 de la Constitución Política, y regulada por el artículo 152 del Código Contencioso Administrativo en vigencia de la anterior Carta Política, fue concebida para la defensa del ordenamiento superior de la eventuales agresiones de actos administrativos, que amparados en su presunción de legalidad, incurran en una ilegalidad manifiesta¿ (¿) ¿las empresas industriales y comerciales del Estado, en su gestión contractual están obligadas a dar cumplimiento al régimen de inhabilidades e incompatibilidades consagrado en la Ley 80 de 1993¿. (¿) ¿es pertinente subrayar que el funcionario competente para dar aplicación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades en materia contractual, no es otro que el jefe o representante legal de la entidad, o el servidor en quien este delegue, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993, en el evento de entidades sometidas a este estatuto, y en tratándose de las entidades estatales exceptuadas de dicha ley, en el servidor público que indique las normas de creación y organización, en concordancia con las disposiciones internas que se adopten, correspondiendo de ordinario también al representante legal de las mismas¿. (¿) ¿el acto administrativo en el que se declare que un proponente se encuentra incurso de una de las causales de inhabilidad e incompatibilidad consagradas por la Constitución Política o la Ley, únicamente puede ser expedido por el Gerente de la ¿ o por su delegado, en este último evento en forma expresa, mediante acto escrito y cumpliendo las demás condiciones preceptuadas en el orden jurídico¿.
 

 
2011   Fallo 15476 de 2011 Consejo de Estado  

Se declaró de oficio la nulidad absoluta parcial del Contrato de Comercialización n°. 01 de 17 de abril de 1993, en cuanto a las cláusulas décima segunda -multas- en las expresiones "que a juicio de EL CONTRATANTE no sea causal suficiente para declarar la caducidad, EL CONTRATANTE" y "La imposición de la multa se hará mediante resolución motivada que se someterá a lo dispuesto por el Decreto 222/83"; décima tercera -penal pecuniaria- en las expresiones "de declaratoria de caducidad o" y , "podrá tomar el saldo que se adeude a favor del EL CONTRATISTA", y toda la décima cuarta -caducidad administrativa-.
 

 
2011   Ley 1474 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Por medio de la cual se establece que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, exceptuando aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o en mercados regulados. (Art. 93).
 

 
2012   Decreto 734 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las sociedades entre entidades públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrollen su actividad en mercados regulados, así como aquellas a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 1150 de 2007, se regirán para su contratación por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a su actividad económica y comercial, sin desconocer los principios de la función pública a que se refiere el artículo 209 de la Constitución Política y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. (Artículo 3.2.6.1 Inciso 1)
 

 
2015   Fallo 01009 de 2015 Consejo de Estado  

Precisa que los actos expedidos por las empresas industriales y comerciales del Estado para el desarrollo de su actividad industrial, comercial o de gestión económica se sujetan a las regulaciones del derecho privado, pero los contratos que ellas celebran para el cumplimiento de su objeto se sujetan al régimen del estatuto contractual de las entidades estatales.
 

 
2015   Sentencia 760012 de 2015 Consejo de Estado - Sección Tercera  

El régimen jurídico aplicable a la contratación de las empresas comerciales e industriales del estado es el estatuto general de la contratación de acuerdo al artículo 93 de la Ley 489 de 1998, salvo salvo dos excepciones i) cuando se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o ii) cuando desarrollen su actividad en mercados monopolísticos o mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, pero en todo caso la gestión adelantada por estas empresas estará sometida a los principios de la función administrativa. Adicionalmente no aplicara el estatuto de contratación cuando se apliquen las excepciones previstas dicho estatuto y en aquellos casos o situaciones que no este regulado en el mismo se aplicará la normativa civil y comercial.
 

 
2018   Sentencia 00058 de 2018 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Profiere sentencia sobre el marco legal que rige el régimen contractual de las empresas industriales y comerciales del Estado, en particular, el régimen aplicable en materia de inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de intereses a propósito de las actuaciones realizadas por un ex miembro de la junta directiva de una sociedad descentralizada por servicios y las consecuencias frente a los procesos de selección y contratos celebrados, si se presentara violación a dicho régimen
 

 
2019   Concepto 220197 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital  

Conceptúa que la capacidad de las Empresas Industriales y Comeciales del Estado para ser concedentes de los proyectos de Asociaciones Público Privados - APP, debe ser analizada de acuerdo a las reglas y requisitos exigidos en las leyes vigentes en el momento de su radicación ante las entidades públicas, y por consiguiente, ello no implica el cumplimiento de los supuestos definidos en las Leyes 1882 de 2018 y 1955 de 2019.
 

 
2022   Concepto 220221 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos  

Emite concepto sobre el siguiente asunto: Canal Capital no está obligado a incluir dentro de sus estudios previos o pliegos de condiciones este requisito teniendo en cuenta que es una entidad no sometida al Estatuto General de Contratación de la administración pública en razón a su condición de empresa industrial y comercial del Estado. ¿Es correcta la afirmación?. La Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, explica que : El Decreto Distrital 332 de 2020 (&) aplicarán para los procesos contractuales que adelanten las entidades del nivel central y descentralizado del Distrito Capital, incluyendo las localidades, que estén sometidos al estatuto general de contratación de la administración pública
 

 
2022   Concepto 220229 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos  

Aclara que para conocer el régimen jurídico aplicable a las empresas industriales y comerciales del estado en materia de contratación de prestación de servicios, es necesario revisar, si se realiza la contratación para necesidades encaminadas a desarrollar actividades propias de la gestión económica y/o industrial o comercial en competencia con los particulares en el mercado, en cuyo caso se sujetara a las disposiciones de Derecho Privado, en cambio cuando se realice la contratación de prestación de servicios para la atención de tareas administrativas confiadas a dichas entidades en ejercicio de funciones públicas, les será aplicable el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
 

 

Total: 12 documentos encontrados para EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO :: Contratación