Documentos para EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO :: Presupuesto
Año   Documento   Restrictor  
1994   Decreto 1876 de 1994 Nivel Nacional  

Señala que su régimen presupuestal será el que se prevea en la ley orgánica de presupuesto, de forma tal que se adopte un régimen con base en un sistema de anticipos y reembolso contra prestación de servicios, y se proceda a la sustitución progresiva del sistema de subsidios de oferta por el de subsidios a la demanda, conforme a la reglamentación que al efecto se expida.
 

 
1998   Circular 1130 de 1998 Secretaría Distrital de Salud  

Culminado el proceso de transformación de los hospitales en Empresas Sociales del Estado, el sistema presupuestal que los rige de acuerdo a lo establecido en el Decreto 714 de 1996, artículo 3, es el de Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, por lo tanto se les aplica las normas y principios que sobre las mismas contenga este Decreto, el Decreto 397 de 1996, el Decreto 1112 de 1997 y el Decreto 620 de 1998. Toda modificación presupuestal sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto que modifiquen el valor total de los Gastos de Funcionamiento, Servicio de la Deuda o Inversión una vez aprobados mediante acuerdo de la Junta Directiva, debe ser enviada a la Secretaría Distrital de Salud, para concepto técnico previo de la Dirección Financiera y de la Dirección de Planeación en el caso de modificaciones a Inversión.
 

 
2007   Decreto 195 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Constituye el reglamento que regula el proceso presupuestal de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito (EICD), Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de EICD, Sociedades Limitadas o por Acciones Públicas del orden Distrital sujetas al régimen de EICD, Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios en cuyo capital el Distrito o sus entidades descentralizadas posean el 90% o más y, Empresas Sociales del Estado (ESE) constituidas como una categoría especial de entidad pública descentralizada del orden Distrital.
 

 
2012   Resolución 2509 de 2012 Ministerio de Salud y Protección Social  

Define la metodología para la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial, y efectúa la categorización para la vigencia 2012. En ese contexto desarrolla la categorización en riesgo alto, medio, bajo, o sin riesgo, teniendo en cuenta la capacidad de financiar las obligaciones operacionales corrientes y no corrientes de las instituciones, frente a los ingresos operacionales corrientes, y será diferencial para aquellas Empresas Sociales del Estado del nivel territorial que operan en condiciones de mercado especiales. También desarrolla la Adopción del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero.
 

 
2013   Concepto 636 de 2013 Secretaría Distrital de Hacienda  

¿En materia presupuestal, las rentas e ingresos de las empresas sociales del estado están compuestas por la disponibilidad inicial, los ingresos corrientes, las transferencias y los recursos de capital. Ahora bien, en los ingresos corrientes se incluyen aquellos recursos derivados de la venta de servicios de salud y estos se constituyen en la principal fuente del ingreso de la ESE. En relación con el punto anterior es importante señalar que las Empresas Sociales del Estado al tener personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y en cumplimiento del artículo 6 del Decreto 195 de 2007, les corresponde, con los ingresos generados de su producción, facturación y recaudo financiar todas las actividades administrativas y de apoyo para el cumplimiento de su objeto social, dentro de ellas, el cubrimiento de las acreencias laborales que tienen los funcionarios públicos que les prestan sus servicios.¿
 

 
2013   Resolución 8 de 2013 Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal-Confis  

Aprueba una adición a los Presupuestos de Ingresos, Gastos e Inversión de los Hospitales La Victoria III nivel, Tunal III nivel, Simón Bolívar III nivel, Occidente de Kennedy III nivel, Santa Clara III nivel, Bosa II nivel, Engativá II Nivel, Fontibón II nivel, Meissen II nivel, Tunjuelito II nivel, San Blas II nivel, Centro Oriente II nivel, Suba II nivel, Usaquén I nivel, Usme I nivel, Sur I nivel y Uribe Uribe I nivel, para la vigencia fiscal 2013.
 

 
2014   Circular 149 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Informa que la doctora Ana Lucía Villa Arcila, en su calidad de Directora General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, teniendo en cuenta las previsiones efectuadas por el Decreto 115 de 1996 y la Ley 1508 de 2012, solicita a las Empresas Sociales del Estado que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público les haya viabilizado los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero, elaboren sus presupuestos con base en el ámbito financiero que soporta el PSFF viabilizado por dicho Ministerio.
 

 
2016   Resolución 2 de 2016 Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal-Confis  

Aprueba el ajuste por cierre presupuestal y financiero de la vigencia 2015 a los Presupuestos de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de los 22 Hospitales Distritales - Empresas Sociales del Estado, para la vigencia fiscal 2016
 

 
2018   Decreto 280 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica los artículos 22 y 37 del Decreto Distrital 195 de 2007, "Por el cual se reglamenta y se establecen directrices y controles en el proceso presupuestal de las Entidades Descentralizadas y Empresas Sociales del Estado" y se dictan otras disposiciones, pues se consideró necesario armonizar sus funciones en relación con las Vigencias Futuras y autorizaciones de contratos financiados con recursos del crédito, de conformidad con el manejo eficiente de los recursos públicos.
 

 
2019   Ley 1966 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Faculta a las Empresas Sociales del Estado que no se encuentren catalogadas en riesgo financiero o que no sean objetos de planes o medidas de saneamiento fiscal, para elaborar y ejecutar sus presupuestos basándose en sus estados financieros.
 

 

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