Documentos para EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO :: Régimen Laboral
Año   Documento   Restrictor  
1994   Decreto 1876 de 1994 Nivel Nacional  

Determina que las personas que se vinculen a una Empresa Social del Estado tendrán el carácter de empleados públicos o trabajadores oficiales, en los términos establecidos en el artículo 674 del Decreto-ley 1298 de 1994. Cada ESE deberá adoptar las escalas salariales y los estímulos no salariales que para el sector expida la autoridad competente.
 

 
2004   Sentencia 314 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

El régimen laboral de los servidores públicos adscritos a las empresas sociales del Estado, es el previsto en la Ley 10 de 1990. Según dicha ley la planta de personal de las empresas sociales del Estado estará conformada por funcionarios de carrera o de libre nombramiento y remoción, según el caso y son trabajadores oficiales, quienes desempeñen cargos no directivos destinados al mantenimiento de la planta física hospitalaria, o de servicios generales, en las mismas instituciones.
 

 
2007   Concepto 1662 de 2007 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978, las asignaciones básicas fijadas en las escalas de remuneración a que se refiere ese decreto, corresponden a jornadas de 44 horas semanales. En todo caso, la jornada semanal de trabajo debe ser equivalente a 44 horas semanales, para quienes trabajan por jornadas diarias o hasta 66 horas semanales para quienes laboran por turnos. El trabajo habitual se desarrolla de lunes a sábado inclusive, ya sea por jornada diaria o por el sistema de turnos. El Gerente de la Empresa Social del Estado, puede compensar la jornada del sábado con tiempo adicional de labor en los otros días de la semana, sin que esto constituya tiempo suplementario o de horas extras, el trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo que exceda la jornada máxima semanal. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 1042 de 1978 y la Ley 269 de 1996, el horario de trabajo en las Empresas Sociales del Estado será establecido por el Gerente, acorde con lo dispuesto en el reglamento interno de trabajo y según las necesidades del servicio, tanto para el personal que labora en jornadas diarias, como para quienes lo hacen por turnos. Adicionalmente, se establecerán los turnos con el personal disponible para tal fin, sin perjuicio de la disponibilidad permanente del personal vinculado a la entidad, garantizando la prestación del servicio esencial de salud de forma permanente. Hasta donde sea posible, el horario de trabajo y los turnos a desarrollar deben establecerse como fruto de la concertación entre todo el personal de la entidad, distribuyendo las cargas de forma equitativa entre los funcionarios, siempre dentro del marco de la Constitución y la Ley, sin permitir la renuncia a derechos laborales tales como la hora del almuerzo, pero sin pretender desconocer el texto de las normas.
 

 
2009   Circular 1 de 2009 Secretaría Distrital de Salud  

Traza lineamientos a la política de talento humano para las empresas sociales del estado adscritas a la Secretaría Distrital de Salud, en materia de planeación, vinculación y contratación; adicionalmente presenta consideraciones y sugerencias respecto a la contratación por medio de las cooperativas de trabajo asociado, empresas de servicios temporales, arrendamiento de servicios, operadores externos, supernumerarios y las plantas temporales.
 

 
2009   Circular 3 de 2009 Secretaría Distrital de Salud  

Dando alcance a la Circular No. 001 de 2009 expedida por Secretaría de Salud Distrital se informa respecto a la contratación de las Empresas Sociales del Estado con las Cooperativas de Trabajo Asociado lo siguiente: ¿¿ las Gerencias y Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado adscritas, que a partir de la fecha deben abstenerse de celebrar nuevos contratos con las Cooperativas de Trabajo Asociado cuyo objeto sea el suministro de servicios asociados con las funciones de las ESE. Es de aclarar que se deben tomar todas las medidas de prevención del daño antijurídico en las Empresas Sociales del Estado y por tanto, deben preservarse los derechos de las Cooperativas y de sus asociados, relacionados con los contratos suscritos y/o en ejecución, para lo cual cada entidad debe reportar a la Dirección de Desarrollo del Talento Humano de esta Secretaría, el modelo de contratación de talento humano vigente y los términos contractuales del mismo para el respectivo seguimiento. Adicionalmente, las Gerencias y Junta Directivas de las Empresas Sociales del Estado deben organizar y planear las acciones pertinentes para no afectar la prestación del servicio ni las condiciones laborales del talento humano a contratar¿¿
 

 
2011   Fallo 37852 de 2011 Corte Suprema de Justicia  

¿[A]rgumenta [el censor] que, al ser incorporado a la ESE Rafael Uribe Uribe luego de la escisión del demandado [ISS], el actor no podía ser considerado como un empleado público porque no se dio un acto administrativo de nombramiento, pero esa exigencia no era necesaria en este caso, dadas la forma automática y sin solución de continuidad como los trabajadores del demandado [ISS] fueron incorporados a las Empresas Sociales del Estado, y la circunstancia de que según el Decreto 1750 de 2003, los trabajadores de esas entidades que desempeñaran cargos como los que ejerció el actor ostentan la calidad de empleados públicos.¿
 

 
2013   Concepto 636 de 2013 Secretaría Distrital de Hacienda  

¿En materia presupuestal, las rentas e ingresos de las empresas sociales del estado están compuestas por la disponibilidad inicial, los ingresos corrientes, las transferencias y los recursos de capital. Ahora bien, en los ingresos corrientes se incluyen aquellos recursos derivados de la venta de servicios de salud y estos se constituyen en la principal fuente del ingreso de la ESE. En relación con el punto anterior es importante señalar que las Empresas Sociales del Estado al tener personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y en cumplimiento del artículo 6 del Decreto 195 de 2007, les corresponde, con los ingresos generados de su producción, facturación y recaudo financiar todas las actividades administrativas y de apoyo para el cumplimiento de su objeto social, dentro de ellas, el cubrimiento de las acreencias laborales que tienen los funcionarios públicos que les prestan sus servicios.¿
 

 

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