Documentos para EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO :: Gerentes
Año   Documento   Restrictor  
1994   Decreto 1876 de 1994 Nivel Nacional  

Señala los requisitos que deben cumplir los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado y las funciones del cargo.
 

 
1994   Decreto 1892 de 1994 Nivel Nacional  

Establece el Sistema de Selección, Nombramiento y el Régimen Especial de Salarios y Estímulos de los cargos de Directores de Hospitales Públicos o Gerentes de Empresas Sociales de Salud del Nivel Territorial. Señala que para el desempeño del cargo de Director de Hospital Público o Gerente de Empresa Social de Salud, se aplica el régimen general de inhabilidades e incompatibilidades señaladas en la Ley.
 

 
1996   Decreto 139 de 1996 Nivel Nacional  

Establece los requisitos y funciones para los Gerentes de Empresas Sociales del Estado y Directores de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del sector público. Señala la naturaleza del cargo, establece los requisitos para el desempeño del mismo en las instituciones de nivel primero, segundo y tercero de atención, determina las funciones, y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades aplicables..
 

 
2005   Concepto 25 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

En el caso de la elección por medio de ternas, como en el caso de las ESES, se debe al momento de la conformación de la lista de candidatos realizar un procedimiento uniforme para todos y cada uno de los aspirantes que incluya los nombres de todos ellos, mencionando su identificación y los resultados individualmente obtenidos en cada una de las pruebas, y al respetar los procedimientos de selección objetiva, igualdad y transparencia en la terna, no existirá candidato que haya estado exento de presentar los respectivos exámenes ó que no los haya presentado aduciendo el desempeño actual del cargo en condición de prórroga del período, ya que ésta circunstancia no podría predicarse de los otros miembros del mecanismo seleccionado.
 

 
2005   Concepto 37 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La autonomía de las Juntas Directivas de las ESEs u hospitales no es absoluta, como tampoco lo debe ser la discrecionalidad de quien de la selección contenida en la terna, debe designar a quien ocupe el cargo de gerente o director; toda vez que en un Estado Social de Derecho, acorde con los postulados de la buena fe, objetividad, igualdad, transparencia e igualdad, deberá bajo trato igual, sin ningún favorecimiento especial acatar el procedimiento reglado que para el efecto fue expedido por el Gobierno Nacional. El acceso a la terna debe obedecer a reglas claras, objetivas y precisas para todos los ciudadanos que sin causal de inhabilidad, participen en el concurso público y abierto indicado por la Entidad a efecto de escoger sólo a tres integrantes que en igualdad de condiciones se presentaron al mecanismo de selección. La conformación de la terna debe efectuarse integralmente con base en la legislación vigente (Decreto 3344/04) y dicho procedimiento se ejecutará teniendo en cuenta un sólo mecanismo de selección para todos y cada uno de los participantes; esto es, todos los aspirantes deben someterse a los mismos exámenes y pruebas aplicables para todas las personas que se presenten para el cargo; significa lo anterior que en la conformación de la terna no debe permitirse el ingreso de unos aspirantes vía prórroga del período del cargo y a otros, por exclusiva presentación de exámenes o diversas pruebas de conocimientos. Todos los miembros de la terna deben ser pre-seleccionados de idéntica forma, sin distingo alguno porque tal método sería por decir lo menos odioso y sin duda vulneraría el debido proceso y el derecho a la igualdad de que trata el artículo 13 de la Constitución Política.
 

 
2007   Concepto 12 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La Secretaría Distrital de Salud encuentra que el cargo de Director del Hospital Primer Nivel de Atención - 114 - Código 071025, cargo que ostentaba el ciudadano¿ al momento de su desvinculación, es equivalente hoy en día al cargo de Gerente de Empresa Social del Estado. Así las cosas, si la Secretaría de Salud posee actualmente cargo de Gerente de E.S.E, vacante, y ha determinado que éste es equivalente al cargo de Director que desempeñaba el demandante, procede cumplir el reintegro en alguno de ellos, en los términos de la sentencia, más aún ante la petición del beneficiario. Para el momento del retiro del servicio el cargo era de libre nombramiento y remoción, empero actualmente es un cargo de período institucional, regulado por la ley. La Dirección General de Calidad de Servicios del Ministerio de la Protección Social, en el Oficio No. 9379 de fecha 19 de enero de 2007 señaló el alcance del artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, en el sentido de que la provisión de los empleos de Gerentes de las Empresas Sociales del Estado de los niveles Departamental, Distrital y Municipal, cuya vacancia absoluta se haya producido antes del 31 de diciembre del 2006, deberá efectuarse mediante concurso de méritos y su período será hasta el 31 de marzo de 2008. Por lo antes dicho, de cumplirse el reintegro en el cargo de Gerente del Hospital de Usme, se estima que el concurso de méritos es reemplazado por la orden judicial¿ Finalmente, el señor ¿ podrá participar en el concurso de méritos si así lo desea a efectos de continuar en el cargo de Gerente del Hospital de Usme, Nivel I, una vez concluya el citado período.
 

 
2007   Concepto 34 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La persona suspendida provisionalmente del cargo de Gerente de la Empresa Social del Estado ESE, si tiene derecho al pago de los salarios, prestaciones y demás emolumentos correspondientes, toda vez que por el carácter provisional de la suspensión no hubo separación definitiva del cargo, lo cual implica el derecho a los referidos reconocimientos, aclarando que por tratarse de un cargo de período, los mismos están circunscritos en el tiempo desde la fecha en que se hizo efectiva la suspensión y mientras se encontraba en vigor el nombramiento de período para el cual fue investida. Como la funcionaria suspendida no fue retirada definitivamente de su cargo, conserva la aptitud para que se le paguen todos los salarios y demás prestaciones sociales desde el momento en que se hizo efectiva la suspensión provisional hasta la fecha del vencimiento de su período como Gerente del Hospital.
 

 
2007   Decreto 397 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Da cumplimiento a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007 en relación con los periodos de los gerentes de las Empresas Sociales del Estado - Hospital Santa Clara, Hospital Chapinero y Hospital Nazareth, los cuales se extenderán hasta el 31 de marzo de 2008.
 

 
2007   Decreto 556 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Da cumplimiento a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007 en relación con los períodos de los gerentes de las Empresas Sociales del Estado- Hospitales Rafael Uribe Uribe, Tunjuelito, Fontibón, Centro Oriente y Engativá.
 

 
2007   Ley 1122 de 2007 Congreso de la República de Colombia  

Establece que los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por períodos institucionales de 4 años, mediante concurso de méritos que deberá realizarse dentro de los 3 meses, contados desde el inicio del período del Presidente de la República o del Jefe de la Entidad Territorial respectiva, según el caso. Dispone que los Gerentes de las ESE de los niveles Departamental, Distrital y Municipal cuyo período de tres años termina el 31 de diciembre de 2006 o durante el año 2007 continuarán ejerciendo el cargo hasta el 31 de marzo de 2008.
 

 
2008   Concepto 45 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Los gerentes o directores de las Empresas Sociales del Estado podrán ser propuestos por las respectivas Juntas Directivas para su reelección ante el nominador. Pero es imprescindible que el gerente haya sido previamente evaluado por la respectiva junta directiva, y esa Junta sólo puede adelantar la evaluación dentro de las fechas señaladas, esto es, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de los informes de gestión, es decir 15 días, contados, a partir del 1° de marzo, o bien a partir del 1° de agosto de cada año, y si faltan menos de 3 meses para la presentación del informe de gestión la evaluación se realiza en la fecha siguiente. Entonces, como quiera que a la fecha de expedición del Decreto 357 de 2008 (febrero 8) faltaban menos de 3 meses para la primera fecha de la evaluación (1° de marzo); la evaluación deberá adelantarse el 1° de agosto siguiente¿ Como se ha anotado precedentemente, es competencia de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado elaborar la terna para elección de gerentes de ESE, para ser remitida al jefe de la Entidad Territorial respectiva, quien a su vez deberá, de dicha terna nombrar al gerente respectivo.
 

 
2008   Decreto 51 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Aclara los artículos 4º del Decreto 397 y 6° del Decreto 556 de 2007, en relación con el proceso de selección de los gerentes de las Empresas Sociales del Estado, indicando que éste estará a cargo de las Juntas Directivas de las respectivas ESES, quienes podrán contar con el apoyo de la Secretaría Distrital de Salud para adelantarlo.
 

 
2008   Decreto 357 de 2008 Nivel Nacional  

Reglamenta la evaluación y reelección de Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial. Fija plazo para la presentación del plan de gestión del que señala su contenido y los requisitos mínimos que debe cumplir para su aprobación por la junta directiva de la ESE. Señala los eventos para la revisión o modificación del plan de gestión y fija las fechas para la presentación de informes de gestión por parte de los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial; establece el término para la evaluación de la gestión, la cual podrá ser ordinaria o extraordinaria e indica los eventos en que procede el retiro del servicio.
 

 
2008   Decreto 800 de 2008 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, acerca de la elección de los gerentes de las Empresas Sociales del Estado -ESES. Señala que Las Juntas Directivas de las ESES del nivel territorial conformarán la terna de candidatos para la designación del Gerente o Director de dichas entidades, con quienes sean escogidos mediante concurso de méritos público y abierto. Las mismas Juntas Directivas determinarán los parámetros necesarios para la realización del concurso de méritos, el cual deberá ser adelantado por la respectiva entidad, a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas debidamente acreditadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Señala que los concursos de méritos que en el momento de la entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren en trámite, continuarán aplicando el procedimiento vigente a la fecha de la convocatoria.
 

 
2008   Documento de Relatoria 16 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Relación de los decretos por los cuales el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., ha designado los gerentes de las Empresas Sociales del Estado - ESES- u hospitales del Distrito Capital, para el periodo 2008-2012.
 

 
2008   Resolución 165 de 2008 Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp  

Establece los estándares mínimos para el desarrollo de los procesos públicos abiertos para la conformación de las ternas de las cuales se designarán los gerentes o directores de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial. Señala las entidades encargadas del proceso, la Invitación a participar en el proceso y su publicación, su contenido, el término de inscripciones, las pruebas de evaluación, la valoración de las pruebas, la entidad encargada de la asesoría y evaluación de los procesos.
 

 
2008   Resolución 473 de 2008 Ministerio de la Protección Social  

Define la metodología para el diseño, elaboración y evaluación de los Planes de Gestión de los Directores o Gerentes de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial y adopta el instrumento para la medición y evaluación de la gestión de resultados. Señala los propósitos del plan de gestión, el plazo de presentación del mismo y su contenido, así como el contenido general de la evaluación de la gestión y resultados. Determina la forma de evaluación de la gestión de los directores o gerentes cuando la Empresa Social del Estado se encuentre dentro de las entidades objeto de los convenios de desempeño, la línea base para la evaluación y el procedimiento para llevarla a cabo.
 

 
2008   Sentencia 1088 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

El fragmento acusado del artículo 32 de la Ley 1151 de 2007, contiene una sanción de plano a los directores o gerentes de instituciones públicas de servicios de salud en aquellos casos en los que una evaluación insatisfactoria de los planes que deben ejecutar se constituye en causal de retiro del servicio, debiéndose en consecuencia, solicitarle al nominador y con carácter obligatorio para éste la remoción del Gerente o Director aún sin terminar su período. La aplicación de plano de una sanción, vulnera el debido proceso, pues no otorga al gobernado la posibilidad de controvertir, antes de la sanción, las razones que le asisten para no ser objeto de ella. Un acto sancionatorio, desprovisto de un proceso previo, es un acto arbitrario, contrario al Estado de derecho, previsto en la Constitución. En conclusión, en lo que respecta al debido proceso, la imposición de una sanción debe ser resultado de un proceso, por breve que éste sea. Las sanciones, ha dicho la Corte, son respuestas del Estado a la inobservancia por parte de los administrados de las obligaciones y mandatos generales o específicos que se han ideado para el adecuado funcionamiento y marcha de la administración, y en consecuencia, siendo una manifestación concreta del poder punitivo del Estado, no pueden estar ajenas a los principios que rigen el debido proceso. La sanción que se contempla en la parte acusada no previó el debido proceso para su imposición, lo que genera su disconformidad con la Carta Política.
 

 
2009   Concepto 17 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ mediante el Decreto 302 de fecha 14 de agosto de 2006, el Gobierno Distrital acordó prorrogar por el término de un (1) mes el período del actual gerente del Hospital San Cristóbal I Nivel, mientras se definía por parte de la Secretaría de Salud y de la Alcaldía Mayor la solicitud de prórroga presentada por la Junta Directiva del Hospital. Por su parte, la Secretaría Distrital de Salud en dicho período hizo la evaluación de la gestión de resultados del Gerente del Hospital San Cristóbal I Nivel, y consideró viable la prórroga¿ Posteriormente y antes que finalizara la citada prórroga, se expidió el Decreto 371 de fecha 12 de septiembre de 2006, mediante el cual se prorrogó por el término de tres (3) años su período, a partir del día 15 de agosto de 2006¿ En consecuencia, el término de un mes establecido en el Decreto 302 de 2006 se encuentra contenido dentro de la prórroga de tres años señalada expresamente en el Decreto 371 de 2006, toda vez que en dicho período se definió por parte de la Secretaría de Salud y de la Alcaldía Mayor la solicitud de prórroga presentada por la Junta Directiva del Hospital San Cristóbal. De lo anterior, se concluye que sin la evaluación de la gestión de resultados del Gerente del Hospital San Cristóbal I Nivel, realizada por la Secretaría Distrital de Salud, no se hubiera expedido el Decreto 371 de 2006¿ resulta claro en los términos señalados en el Decreto 371 de 2006 que si a partir del día 15 de agosto de 2006 se prorrogó su período por el término de tres años, el mismo termina el 14 de agosto de 2009.
 

 
2011   Ley 1438 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

La Junta Directiva de la Empresa Social del Estado del orden territorial deberá aprobar el plan de gestión para ser ejecutado por el Director o Gerente de la entidad, durante el período para el cual ha sido designado y respecto del cual dicho funcionario deberá ser evaluado. Dicho plan contendrá, entre otros aspectos, las metas de gestión y resultados relacionados con la viabilidad financiera, la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios, y las metas y compromisos incluidos en convenios suscritos con la Nación o con la entidad territorial si los hubiere, y el reporte de información a la Superintendencia Nacional de Salud y al Ministerio de la Protección Social. El plan de gestión deberá ajustarse a las condiciones y metodología que defina el Ministerio de la Protección Social. La evaluación insatisfactoria de dichos planes será causal de retiro del servicio del Director o Gerente para lo cual se deberá adelantar el proceso que establezca en la presente ley. En caso de que el cargo de Director o Gerente de una Empresa Social del Estado esté vacante a más tardar dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes se iniciará un proceso de concurso público para su elección. La Junta Directiva conformará una terna con los concursantes que hayan obtenido las tres mejores calificaciones en el proceso de selección adelantado. El nominador deberá designar en el cargo de gerente o director a quien haya alcanzado el más alto puntaje dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la finalización del proceso de elección. El resto de la terna operará como un listado de elegibles, para que en el caso de no poder designarse el candidato con mayor puntuación, se continuará con el segundo y de no ser posible la designación de este, con el tercero. Ver art. 72
 

 
2011   Oficio 2506 de 2011 Procuraduría General de la Nación  

Señala el adecuado proceso de elección de GERENTES de las ESES del nivel territorial, atendiendo las disposiciones de la Ley 1122 de 2007, serán nombrados por períodos institucionales de cuatro (4) años, mediante concurso de méritos que deberá realizarse dentro de los tres meses, contados desde el inicio del período del Presidente de la República o del Jefe de la Entidad Territorial respectiva, según el caso. La nominación del nuevo gerente estará a cargo del Gobernador o Alcalde posesionado para dicha fecha. Los requisitos para desempeñar el cargo de Gerente o Director de Empresa Social del Estado del nivel territorial están definidos en el artículo 22 del Decreto 785 de 2005, y son estos los que deben cumplir quienes vayan a participar en el concurso para Director o Gerente de una Empresa Social del Estado, asimismo el empleo de Gerente o Director de Empresa Social del Estado o Institución Prestadora de Servicios de Salud será de dedicación exclusiva y de disponibilidad permanente.
 

 
2012   Circular Conjunta 4 de 2012 Procuraduría General de la Nación  

Recuerda el contexto normativo y jurisprudencial, en la realización de los concursos para seleccionar y designar Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial, tales como que Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial seleccionaran instituciones de educación superior idóneas que garanticen la transparencia, moralidad, igualdad, imparcialidad y el mérito en el concurso, así mismo las juntas directivas definirán reglas imparciales, objetivas, justas, claras y completas y deberán tener en cuenta que el apoyo que brinda la institución contratada refuerza el compromiso para seleccionar, dentro de una libre concurrencia a la persona que surtidas las evaluaciones, cuente con las mejores calidades, es decir, obtenga el mayor puntaje, la publicidad de las convocatorias a concurso será efectuada por cada entidad a través de los medios que garanticen su conocimiento a nivel nacional y permitan la libre concurrencia, entre otras pautas. La Procuraduría General de la Nación realizará una especial vigilancia sobre los concursos que se adelanten.
 

 
2012   Concepto 2088 de 2012 Consejo de Estado  

En el presente Concepto el Consejo de Estado se refiere a la reelección de los gerentes de las Empresas Sociales del Estado y al procedimiento en caso de vacancia absoluta del cargo en los siguientes términos: ¿En el caso de los gerentes de las empresas sociales del Estado (ESE), la ley 1122 del 9 de enero de 2007 optó por ampliar su periodo a 4 años y determinó que el mismo coincidiría con el del Presidente de la República (para las entidades del orden nacional) y de los mandatarios locales (tratándose de entidades de salud territoriales). Igualmente estableció que su elección se haría por concurso de méritos y limitó la reelección por una sola vez. Además, previó un régimen de transición que permitiera la aplicación de la norma en el tiempo11. Todo ello en el artículo 28 de la ley 1122 de 2007¿¿ Por lo anterior el Consejo de Estado concluye: ¿¿Los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado podrán ser reelegidos por una sola vez, cuando la Junta Directiva así lo proponga al nominador, siempre y cuando cumpla con los indicadores de evaluación conforme lo señale el Reglamento, o previo concurso de méritos.¿ Por otro lado respecto a la vacancia absoluta del cargo la alta corte anotó:¿ En caso de vacancia absoluta del gerente deberá adelantarse el mismo proceso de selección y el período del gerente seleccionado culminará al vencimiento del período institucional. Cuando la vacancia se produzca a menos de doce meses de terminar el respectivo período, el Presidente de la República o el jefe de la administración Territorial a la que pertenece la ESE, designará gerente.¿
 

 
2012   Concepto 8209 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consulta sobre el ejercicio de atribuciones de inspección, vigilancia y control, que corresponde desarrollar al ente rector de la Salud en el Distrito Capital, involucra la potestad disciplinaria sobre las entidades adscritas; (¿) ¿El ejercicio de atribuciones de inspección, vigilancia y control, que corresponde desarrollar al Ente Rector de la Salud en el Distrito Capital, no involucra la potestad disciplinaria sobre las entidades adscritas, es por ello que el Secretario Distrital de Salud no tendría potestad disciplinaria frente a los gerentes de las Empresas Sociales del Estado. Es de señalar que, la Oficina de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Distrital de Salud adelanta los procesos contra los servidores y ex servidores públicos de dicha Secretaría¿ (¿) ¿En consecuencia, la Oficina de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Distrital de Salud, no tiene la facultad para investigar disciplinariamente a un Gerente de una Empresa Social de Estado de la red adscrita al Distrito Capital. La competencia para investigar disciplinariamente a un Gerente de una Empresa Social de Estado adscrita al Distrito Capital estaría inicialmente en cabeza del Alcalde Mayor y en la Procuraduría General de la Nación en ejercicio de su poder preferente¿. (¿) ¿el control administrativo que ejerce la Cabeza del Sector se circunscribe a constatar y asegurar que las actividades de las entidades integrantes del Sector se armonicen con las políticas, planes y programas Distritales¿.
 

 
2012   Fallo 34 de 2012 Consejo de Estado  

¿En el caso de los directores de los hospitales públicos de cualquier nivel de complejidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley 100 de 1993 , éstos serán nombrados por el jefe de la respectiva entidad territorial que haya asumido los servicios de salud conforme a lo dispuesto en la Ley 60 de 1993 y a la reglamentación que al efecto expida el Gobierno Nacional de terna que le presente la junta directiva, constituida según las disposiciones de la Ley 10 de 1990 por períodos mínimos de 3 años prorrogables. Sólo podrán ser removidos cuando se demuestre, ante las autoridades competentes, la comisión de faltas graves conforme al régimen disciplinario del sector oficial, faltas a la ética según las disposiciones vigentes o ineficiencia administrativa. De lo anterior se deriva que los directores de los hospitales públicos de cualquier nivel de complejidad no son, como se dijo, funcionarios de libre nombramiento y libre remoción, por lo cual su designación debe sujetarse a lo dispuesto en el artículo 125 de la Constitución Nacional, dado que si bien el Congreso señaló quien hace el nombramiento, esto es, el jefe de la respectiva entidad territorial que haya asumido los servicios de salud conforme a lo dispuesto en la Ley 60 de 1993 de terna que le presente la junta directiva, el sistema para dicho nombramiento no fue previsto por la ley.¿
 

 
2013   Sentencia 170 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala observa que la alcaldesa de Quibdó no vulneró el derecho fundamental de la peticionaria al abstenerse de nombrarla como gerente de la ESE Hospital Ismael Roldán Valencia, pese a haber obtenido el puntaje más alto en el concurso de méritos dispuesto para la conformación de la terna de elegibles(&) La Sala encuentra que el fundamento de la anterior decisión fue la inhabilidad para ejercer tal cargo de quienes ya han sido reelegidos en el mismo, consagrada en el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007. Precisamente, se advierte que en el Decreto 227 de 19 de junio de 2012 la funcionaria nominadora justificó de forma amplia y suficiente el nombramiento de quien ocupó el segundo lugar en el proceso de selección al observar que esta había sido reelegida por primera vez en tal cargo con el Decreto 0177 de 30 de marzo de 2009, para el periodo comprendido entre el 1° de abril de 2009 y el 31 de marzo de 2012(&)es preciso tener cuenta circunstancias tales como (i) así se trate de un concurso de méritos abierto, quien se ha desempeñado como gerente de una ESE ingresa con una indudable ventaja comparativa frente a los demás aspirantes, consistente en demostrar una experiencia específica en dicho empleo; (ii)un gerente en propiedad conoce los pormenores de la administración de la ESE, al igual que a los integrantes de la Junta directiva de la misma, quienes convocan el concurso de méritos; y (iii) no existe evidencia empírica que demuestre que un fenómeno de reelección indefinida de un gerente de una ESE garantice determinados índices de eficiencia, eficacia y moralidad pública. Por el contrario, es previsible que el recurso a los concursos de méritos amañados se convierta en una simple fachada para ocultar ciertas prácticas de corrupción administrativa.
 

 
2014   Decreto 265 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Remueve del cargo al Doctor Jaime Guillermo Díaz Chabur, Gerente del Hospital San Blas II Nivel. Asimismo, ordena a la Junta Directiva del Hospital en comento adelantar el concurso de mérito para proveer el cargo vacante conforme lo establece el artículo 72 de la Ley 1438 de 2011.
 

 
2014   Decreto 345 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decide negativamente el recurso de reposición presentado contra el Decreto 265 de 2014 solicitado por el doctor Jaime Guillermo Díaz Chabur, en su calidad de Gerente del Hospital de San Blas II Nivel.
 

 
2016   Decreto 171 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Designa durante el período de transición, los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado resultantes de la fusión ordenada por el Acuerdo Distrital 641 de 2016. Los Gerentes designados cumplirán las funciones a cargo de las Empresas Sociales del Estado, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y las demás necesarias para garantizar, durante el período de transición, los trámites, autorizaciones, aprobaciones, ajustes, requerimientos y procedimientos a que haya lugar, respecto de las Empresas Sociales del Estado (Subred Integrada de Servicios de Salud) a su cargo, tanto para efectos de la subrogación de derechos y obligaciones, como para el perfeccionamiento del proceso de fusión.
 

 
2016   Decreto 1427 de 2016 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 20 de la Ley 1797 de 2016 y se sustituyen las secciones 5 y 6 del Capítulo 8 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en lo que corresponde con el nombramiento de los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado. Se establece la evaluación de competencias a cargo de los nominadores del orden nacional, departamental y municipal. De manera transitoria se establece que los procesos de concurso de gerentes o directores de las Empresas Sociales del Estado, ESE, que se encuentren en etapa de convocatoria abierta o en cualquiera de las etapas subsiguientes al momento de la entrada en vigencia de la Ley 1797 de 2016, continuarán hasta su culminación, en los términos legales allí definidos y conforme las normas que le dieron origen, salvo los eventos de declaratoria de desierta o de no integración de la terna, casos en los cuales se dará aplicación al inciso primero del artículo 20 de la Ley 1797 de 2016.
 

 
2016   Ley 1797 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial serán nombrados por el Jefe de la respectiva Entidad Territorial. En el nivel nacional los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por el Presidente de la República. Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados para periodos institucionales de cuatro (4) años, el cual empezará con la posesión y culminará tres (3) meses después del inicio del periodo institucional del Presidente de la República, del Gobernador o del Alcalde.
 

 
2017   Fallo 00390 de 2017 Consejo de Estado  

El artículo 2.º del Decreto 357 de 2008 expedido por el Gobierno Nacional, excedió la facultad reglamentaria al establecer que si el gerente o director de la ESE no presenta el plan de gestión dentro de los 30 días siguientes a su posesión en el cargo, dará lugar a evaluación no satisfactoria. Lo anterior en razón a que la causal de retiro del servicio conlleva una sanción de plano, sin que para el efecto le antecediera un debido proceso administrativo, situación que priva al interesado de una serie de garantías tales como la publicidad y celeridad del procedimiento, el derecho de defensa y contradicción, la garantía del juez competente.
 

 
2020   Decreto 491 de 2020 Nivel Nacional  

Decreta que los gobernadores y alcaldes podrán ampliar, por un término de 30 días, el período institucional de los gerentes o directores de Empresas Sociales del Estado que termina en el mes de marzo de 2020.
 

 

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