Documentos para EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO :: Control Interno
Año   Documento   Restrictor  
2005   Concepto 27 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Acorde con los presupuestos legales y atendiendo lo previsto por el artículo 58 del Decreto Ley 1421 de 1993, los Gerentes de los Hospitales ¿ ESEs del Distrito Capital, designarán a los respectivos jefes de las unidades u oficinas de control interno conforme lo dispuesto por las Leyes 87 de 1993 y 909 de 2004. Los actos por virtud de los cuales fueron nombrados los jefes de control interno de las respectivas ESEs, con base en la Ley 878 de 1993, tienen respaldo adicional en el pluricitado artículo 58 del Decreto Ley 1421 de 1993, por lo que jurídicamente no tienen reparo, en cuanto al aspecto de competencia se refiere.
 

 
2005   Concepto 46 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El mandato legal conferido al Distrito Capital contiene disposiciones especiales dispuestas de manera previsible en el Estatuto Orgánico de la Ciudad, para la administración, fiscalización y financiación de ésta porción territorial; en tal sentido, la taxativa disposición del artículo 58 del Decreto Ley 1421 de 1993, se aviene a la estructura organizacional existente en los hospitales públicos o ESES. En tal sentido, el procedimiento de la terna previsto por el reglamento para las ESEs siempre ha sido compatible con el imperioso mandato legal contenido en la Ley 87 de 1993. Sin embargo, en eventual caso de discrepancia entre el reglamento nacional y la ley deberá preferirse ésta. Ahora bien, si la estrecha armonía legal es incompatible con el decreto reglamentario, en una eventual aplicación deberán preferirse las normas de índole nacional. En conclusión, acorde con los presupuestos legales antes señalados y atendiendo lo previsto por el artículo 58 del Decreto Ley 1421 de 1993, los Gerentes de los Hospitales - ESEs del Distrito Capital, designarán a los respectivos jefes de las unidades u oficinas de control interno conforme lo dispuesto por las Leyes 87 de 1993 y 909 de 2004.
 

 
2021   Decreto 854 de 2021 Nivel Nacional  

Determina que los administradores sociales deben hacer monitoreos de los estados financieros, la información financiera y las proyecciones de la empresa, para establecer la existencia o posibilidad de deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia y, si estos existieren, de manera inmediata informarán los resultados y entregarán los soportes de tales análisis al máximo órgano social para que éste pueda adoptar las decisiones correspondientes.
 

 

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