Documentos para EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO :: Jurisdicción Coactiva
Año   Documento   Restrictor  
2006   Concepto 1 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

...si bien las Empresas Prestadoras del Servicio de Salud, cuya finalidad prioritaria no es la de reportar utilidades económicas sino beneficio social, y por consiguiente no pueden recibir el mismo tratamiento de otras entidades prestadoras de servicios cuyo objeto es comercial, si se observan las especificidades del Régimen de la Empresas Sociales del Estado, previsto en el artículo 195-6 de la Ley 100 de 1993, se puede apreciar que las ESE¿s en materia contractual se rigen por el derecho privado, de tal manera que de conformidad con la Sentencia C-666 /00, éstos ingresos estarían exceptuados de la posibilidad de recaudo por jurisdicción coactiva... las Empresas Sociales del Estado Distritales podrán ejecutar por jurisdicción coactiva las cuotas de recuperación y los recursos por la prestación de servicios de salud cuyo pago se origine en disposición legal, siempre que estén contenidos en alguno de los títulos expresamente reseñados por el artículo 68 del CCA. Frente a los demás ingresos no son ejecutables por jurisdicción coactiva, a pesar de que las ESE¿s tienen legalmente asignada ésta prerrogativa para el cobro de las acreencias a su favor; y si bien éstas instituciones tienen como función la prestación del servicio de salud en condiciones de eficiencia y para ello el legislador ha querido que sean autosuficientes y que en lugar de producir pérdidas sean rentables, ello no le otorga necesariamente a sus créditos la condición de exigibles por jurisdicción coactiva.
 

 
2014   Concepto 16138 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Emite concepto sobre la procedencia del cobro coactivo por parte de las Empresas Sociales del Estado, frente a lo cual concluye: (...) Con el objeto de atender, en concreto, la consulta formulada por el peticionario consolidando todo lo expresado supra- se resolverá el problema jurídico planteado, en el sentido de ratificar que las ESE del Distrito Capital ostentan competencia para tramitar el procedimiento administrativo para el cobro coactivo de todas las acreencias a su favor, siempre que consten en los documentos que se estipulan en el artículo 99 del CPACA y presten mérito ejecutivo por contener obligaciones claras, expresas y exigibles (...)
 

 

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