Documentos para EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO :: Plantas de personal
Año   Documento   Restrictor  
2007   Radicación 1839 de 2007 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, dentro de los cuatro meses anteriores a las elecciones, no podrán modificar la nómina del respectivo ente territorial o entidad, es decir, incorporar, ni desvincular a persona alguna de la nómina departamental, municipal o de las empresas descentralizadas. Los artículos 32 y 33 de la ley 996 de 2005 no son aplicables a procesos electorales distintos a los presidenciales y la excepción que habilita las entidades sanitarias y hospitalarias a vincular personal a la nómina estatal y celebrar, durante los cuatro meses anteriores a la elección, contratos directamente, debe entenderse circunscrita a la necesidad de conjurar situaciones de emergencia que puedan afectar la salubridad pública como elemento del orden público y social. No pueden efectuarse procesos de ajuste de la planta de personal durante el tiempo señalado en el artículo 38 de la ley 996 de 2005, en las Empresas Sociales del Estado de los órdenes departamental, distrital o municipal.
 

 
2009   Circular 1 de 2009 Secretaría Distrital de Salud  

Traza lineamientos a la política de talento humano para las empresas sociales del estado adscritas a la Secretaría Distrital de Salud, en materia de planeación, vinculación y contratación; adicionalmente presenta consideraciones y sugerencias respecto a la contratación por medio de las cooperativas de trabajo asociado, empresas de servicios temporales, arrendamiento de servicios, operadores externos, supernumerarios y las plantas temporales.
 

 
2009   Circular 3 de 2009 Secretaría Distrital de Salud  

Dando alcance a la Circular No. 001 de 2009 expedida por Secretaría de Salud Distrital se informa respecto a la contratación de las Empresas Sociales del Estado con las Cooperativas de Trabajo Asociado lo siguiente: ¿¿ las Gerencias y Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado adscritas, que a partir de la fecha deben abstenerse de celebrar nuevos contratos con las Cooperativas de Trabajo Asociado cuyo objeto sea el suministro de servicios asociados con las funciones de las ESE. Es de aclarar que se deben tomar todas las medidas de prevención del daño antijurídico en las Empresas Sociales del Estado y por tanto, deben preservarse los derechos de las Cooperativas y de sus asociados, relacionados con los contratos suscritos y/o en ejecución, para lo cual cada entidad debe reportar a la Dirección de Desarrollo del Talento Humano de esta Secretaría, el modelo de contratación de talento humano vigente y los términos contractuales del mismo para el respectivo seguimiento. Adicionalmente, las Gerencias y Junta Directivas de las Empresas Sociales del Estado deben organizar y planear las acciones pertinentes para no afectar la prestación del servicio ni las condiciones laborales del talento humano a contratar¿¿
 

 
2011   Fallo 37852 de 2011 Corte Suprema de Justicia  

¿[A]rgumenta [el censor] que, al ser incorporado a la ESE Rafael Uribe Uribe luego de la escisión del demandado [ISS], el actor no podía ser considerado como un empleado público porque no se dio un acto administrativo de nombramiento, pero esa exigencia no era necesaria en este caso, dadas la forma automática y sin solución de continuidad como los trabajadores del demandado [ISS] fueron incorporados a las Empresas Sociales del Estado, y la circunstancia de que según el Decreto 1750 de 2003, los trabajadores de esas entidades que desempeñaran cargos como los que ejerció el actor ostentan la calidad de empleados públicos.¿
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015 Nivel Nacional  

Las Empresas Sociales del Estado deberán adelantar estudios que determinen los requerimientos y necesidades de empleos para soportar los procesos de apoyo administrativo y financiero de la entidad, los cuales deben cumplirse a través de cargos permanente. (Artículo 2.2.1.2.12).
 

 
2019   Decreto 1800 de 2019 Nivel Nacional  

Las Empresas Sociales del Estado darán cumplimiento a lo establecido en el presente Capítulo, una vez se expida el régimen laboral especial aplicable a sus servidores públicos.
 

 

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