Documentos para EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO :: Personal Nivel Asistencial
Año   Documento   Restrictor  
1996   Ley 269 de 1996 Congreso de la República de Colombia  

Regula parcialmente el artículo 128 de la Constitución Política, en relación con quienes prestan servicios de carácter asistencial en entidades de derecho público prestadoras de servicios de salud. Establece que el personal asistencial que preste directamente servicios de salud podrá desempeñar más de un empleo en entidades de derecho público, cuya jornada podrá ser máximo de doce horas diarias sin exceder semanalmente de 66 horas.
 

 
2011   Concepto 6490 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Da respuesta al Gerente del Hospital Vista Hermosa I Nivel quien solicita concepto jurídico respecto del alcance del artículo 2º de la Ley 269 de 1996, con el fin de establecer si es viable jurídicamente vincular a la Entidad, mediante contratos de prestación de servicios asistenciales de salud, a personal vinculado a la misma como servidor público. (¿) ¿Así las cosas, esta Dirección considera que al establecer la Ley 269 de 2006 la excepción al precepto constitucional5 y legal6 sobre la materia, y al dar prevalencia a la garantía de atención en salud como un servicio público esencial, y el carácter el acceso permanente de todas las personas a dicho servicio, se considera viable que los funcionarios públicos de las Empresas Sociales del Estado que prestan servicios asistenciales de salud, puedan suscribir contratos de prestación de servicios que tengan también por objeto la prestación de servicios asistenciales, con la misma entidad donde laboren o con otra entidad estatal, siempre y cuando se respeten los parámetros que determina la norma.¿ (¿) ¿Con fundamento en lo anteriormente expuesto, se puede concluir que siempre y cuando se den los requisitos exigidos por la Ley, esto es, que no haya cruce de horario y que el total del tiempo de las vinculaciones con el Estado no sobrepasen de 12 horas diarias y 66 a la semana, además, que los servicios que va a prestar en las entidades públicas se relacionen directamente con servicios asistenciales de salud, no existe impedimento legal para que un profesional del área de la salud (empleado público) que presta sus servicios a una Entidad del Estado, se vincule con otra institución pública o con la misma cualquiera sea la modalidad de su relación.¿
 

 

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