Año |
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Documento |
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Restrictor |
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1992 |
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Acuerdo 33 de 1992 Concejo de Bogotá, D.C.
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Acuerdo 33 de 1992 Concejo Distrito Capital Corresponde a la Secretaría Distrital de Salud fijar las tarifas de los servicios prestados a los hospitales, centros de salud y laboratorios |
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1994 |
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Decreto 1892 de 1994 Nivel Nacional
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Establece el Sistema de Selección, Nombramiento y el Régimen Especial de Salarios y Estímulos de los cargos de Directores de Hospitales Públicos o Gerentes de Empresas Sociales de Salud del Nivel Territorial. Señala que para el desempeño del cargo de Director de Hospital Público o Gerente de Empresa Social de Salud, se aplica el régimen general de inhabilidades e incompatibilidades señaladas en la Ley.
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1997 |
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Concepto 1125 de 1997 Secretaría Distrital de Salud
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Los miembros de las Juntas Directivas, que no sean servidores públicos de los Hospitales Públicos Distritales, cuya naturaleza jurídica corresponda a la de Empresa Social del Estado, devengaran honorarios por asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de las entidades |
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1998 |
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Concepto 775 de 1998 Secretaría Distrital de Hacienda - Tesorería Distrital
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El Acuerdo 17 de 1997 transformó los Establecimientos Públicos Distritales prestadores de Servicios de Salud (Hospitales) en Empresa Social del Estado, como una categoría especial de entidad pública descentralizada, dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, adscrita a la Secretaría Distrital de Salud. A partir de la expedición de dicha norma, los mencionados entes dejaron de ser Establecimientos Públicos siendo improcedente la aplicación del artículo 86 del Decreto 714 de 1996, mediante el cual la Secretaría de Hacienda autoriza a los Establecimientos Públicos para realizar inversiones. Es el Alcalde Mayor, a través del Secretario Distrital de Salud, quien debe señalar las pautas a seguir por las Empresas Sociales del Estado, conforme las directrices dadas por la Dirección Distrital de Tesorería, para realizar las inversiones de sus excedentes. |
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1998 |
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Concepto 1330 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Circular 0045 del 14 de agosto de 1998 De la Dirección de la Secretaría Distrital de Salud Modificación presupuestal |
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1999 |
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Concepto 1120 de 1999 Secretaría Distrital de Salud
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Los miembros de las Juntas Directivas, que no sean servidores públicos de los Hospitales Públicos Distritales, cuya naturaleza jurídica corresponda a la de Empresa Social del Estado, devengaran honorarios por asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de las entidades. El Miembro que pertenezca a la Junta Directiva del Hospital, se le debe aplicar el Decreto 306 de 1997, y cancelar los honorarios a partir de la fecha en que empiece a ejercer dicha función, siempre y cuando haya asistido a la totalidad de las sesiones convocadas. En aras de dar cumplimiento al Decreto 1737 de 1998, por el cual se expiden medidas de austeridad, y velar para que no se cause detrimento en el patrimonio de la respectiva entidad, se deben adelantar máximo dos sesiones. |
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2000 |
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Acuerdo 11 de 2000 Concejo de Bogotá, D.C.
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Empresas sociales del estado adscritas a la Secretaría de salud Distrital. Fusión. (Art 1) Niveles de atención. (Art 2) Dirección. (Art 3) Composición de Juntas Directivas. (Art 4) Subrogación de derechos y obligaciones. (Art 6) Régimen legal. (Art 7) Efectos laborales de la fusión. (Art 8) |
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2005 |
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Concepto 20 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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El Acuerdo 17 de 1997 del Concejo de Bogotá, en su artículo 15 señala los honorarios para los miembros de la Junta Directiva, indicando que el Alcalde Mayor, fijará los honorarios por asistencia a cada sesión de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado, para los miembros de la misma que no sean empleados públicos. Determina igualmente que en ningún caso dichos honorarios podrán superar el valor de medio salario mínimo mensual por sesión, sin perjuicio de reconocer, en cuenta separada, los gastos de desplazamiento de sus integrantes, a que haya lugar, sin que sea obligación del Alcalde Mayor reconocer estos gastos de desplazamiento, pues es facultativo o no hacerlo. El pago de dichos gastos de desplazamiento tiene razón de ser cuando estos son considerables, por realizarse la Junta en el domicilio principal del Hospital y tener su residencia los miembros de la Junta Directiva fuera de la ciudad. Entonces y dado que no está reglamentado el reconocimiento de gastos de desplazamiento para los miembros de las Juntas que no son servidores públicos, dichos gastos no pueden ser pagados por la ESE y tampoco pueden ser reglamentados y pagados directamente por el Hospital puesto que es una facultad exclusiva del Alcalde Mayor.
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2006 |
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Acuerdo 257 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.
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Establece la estructura, organización y funcionamiento general de la Administración Distrital, la cual contará con 12 sectores, entre ellos el Sector Salud, integrado por la Secretaría Distrital de Salud, cabeza del Sector, por el Fondo Financiero Distrital de Salud ¿ FFDS, y por los 22 hospitales distritales. |
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2006 |
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Circular 5 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Da a conocer al Secretario de Salud, a los Gerentes y Directores de los hospitales distritales, el documento contentivo de las situaciones de mayor impacto en la generación de acciones de reparación directa con ocasión de la prestación de servicios de salud, derivadas del estudio jurídico sobre los procesos judiciales de reparación directa, entre otros, los adelantados contra los Hospitales del Distrito en el tema de responsabilidad médica, con el fin de realizar propuestas tendientes a mejorar, por una parte, los procedimientos administrativos que vienen dando lugar a este tipo de demandas, y por otra, fortalecer las argumentaciones jurídicas frente a los procesos judiciales que están en curso o los que llegaren a iniciarse. |
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2006 |
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Decreto 170 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Reglamenta el pago de honorarios a los miembros de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado ¿ ESE del Distrito Capital, que no son empleados públicos, el cual se realizará por asistir a una máximo de dos Juntas Directivas al mes, previa presentación de la respectiva solicitud por parte del miembro de la Junta, acompañada de la certificación expedida por el presidente de ésta, en la cual conste la asistencia y permanencia de por lo menos el 90% en la sesión. |
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2007 |
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Concepto 2653 de 2007 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd
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Las Juntas Directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos observando para el efecto los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 6 del Acuerdo 199 de 2005, para el establecimiento o adopción de las escalas salariales o para su modificación por parte de la Juntas Directivas de las entidades pertenecientes al sector descentralizado se debe contar con el Concepto Técnico favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, y ningún régimen salarial que se adopte contrariando el contenido del artículo 10 de la Ley 4 de 1992, surtirá efectos ni creará derechos adquiridos. Si las Juntas Directivas crean factores salariales, como la prima técnica, por ejemplo, para sus servidores, son ellas en ejercicio de su autonomía financiera quienes deben garantizar el respaldo presupuestal correspondiente a corto, mediano y largo plazo. Para la asignación de Gastos de Representación a los servidores de las Empresas Sociales del Estado se requiere de la presentación de un proyecto de Acuerdo al Concejo de Bogotá, en el que se establezca una escala de remuneración para las Empresas Sociales del Estado, que permita la posterior implementación de factores salariales, de manera racional y ajustada a la escala del Sector Central. |
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2009 |
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Acuerdo 400 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.
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Autoriza a las Empresas Sociales del Estado del nivel Distrital para que constituyan una Administración Pública Cooperativa, que orientará sus actividades a la comercialización de medicamentos y que se regirá por la normatividad cooperativa vigente. |
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2009 |
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Circular 1 de 2009 Secretaría Distrital de Salud
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Traza lineamientos a la política de talento humano para las empresas sociales del estado adscritas a la Secretaría Distrital de Salud, en materia de planeación, vinculación y contratación; adicionalmente presenta consideraciones y sugerencias respecto a la contratación por medio de las cooperativas de trabajo asociado, empresas de servicios temporales, arrendamiento de servicios, operadores externos, supernumerarios y las plantas temporales. |
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2009 |
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Circular 3 de 2009 Secretaría Distrital de Salud
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Dando alcance a la Circular No. 001 de 2009 expedida por Secretaría de Salud Distrital se informa respecto a la contratación de las Empresas Sociales del Estado con las Cooperativas de Trabajo Asociado lo siguiente: ¿¿ las Gerencias y Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado adscritas, que a partir de la fecha deben abstenerse de celebrar nuevos contratos con las Cooperativas de Trabajo Asociado cuyo objeto sea el suministro de servicios asociados con las funciones de las ESE. Es de aclarar que se deben tomar todas las medidas de prevención del daño antijurídico en las Empresas Sociales del Estado y por tanto, deben preservarse los derechos de las Cooperativas y de sus asociados, relacionados con los contratos suscritos y/o en ejecución, para lo cual cada entidad debe reportar a la Dirección de Desarrollo del Talento Humano de esta Secretaría, el modelo de contratación de talento humano vigente y los términos contractuales del mismo para el respectivo seguimiento. Adicionalmente, las Gerencias y Junta Directivas de las Empresas Sociales del Estado deben organizar y planear las acciones pertinentes para no afectar la prestación del servicio ni las condiciones laborales del talento humano a contratar¿¿ |
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2020 |
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Concepto 220202 de 2020 Secretaría Jurídica Distrital
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Concluye que las Empresas Sociales del Estado del Distrito Capital están dentro de la estructura general del sector descentralizado funcionalmente o por servicios, y hacen parte del Sector Salud como entidades adscritas, conforme a los artículos 26 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, 32 del Acuerdo Distrital 641 de 2016 y 2.5.3.8.4.1.1. del Decreto Nacional 780 de 2016. |
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Distrito Capital
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