Documentos para EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO :: Juntas Directivas
Año   Documento   Restrictor  
1994   Decreto 1876 de 1994 Nivel Nacional  

Señala la forma en que deberán estar integradas las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado del orden nacional y territorial, el mecanismo de conformación de las Juntas Directivas del nivel territorial, los requisitos para ser miembro de las mismas, los términos para la aceptación de la designación, régimen de reuniones, funciones, actos de la Junta
 

 
1997   Concepto 1125 de 1997 Secretaría Distrital de Salud  

Los miembros de las Juntas Directivas, que no sean servidores públicos de los Hospitales Públicos Distritales, cuya naturaleza jurídica corresponda a la de Empresa Social del Estado, devengaran honorarios por asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de las entidades
 

 
1997   Decreto 306 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Las juntas directivas de los Hospitales Públicos del Distrito, por asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de esas entidades devengaran los honorarios que establece la tabla contenida en el articulo 1° del Decreto 063 de 1997, art. 1. Los miembros de la junta directiva, que no sean servidores públicos de los Hospitales Públicos Distritales, cuya naturaleza jurídica corresponde a la Empresa Social del Estado, devengaran honorarios por asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias, art. 2. Los Honorarios solo se podrán recibir por asistir a un máximo de dos Juntas Directivas, art. 3.
 

 
1999   Concepto 1120 de 1999 Secretaría Distrital de Salud  

Los miembros de las Juntas Directivas, que no sean servidores públicos de los Hospitales Públicos Distritales, cuya naturaleza jurídica corresponda a la de Empresa Social del Estado, devengaran honorarios por asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de las entidades. El Miembro que pertenezca a la Junta Directiva del Hospital, se le debe aplicar el Decreto 306 de 1997, y cancelar los honorarios a partir de la fecha en que empiece a ejercer dicha función, siempre y cuando haya asistido a la totalidad de las sesiones convocadas. En aras de dar cumplimiento al Decreto 1737 de 1998, por el cual se expiden medidas de austeridad, y velar para que no se cause detrimento en el patrimonio de la respectiva entidad, se deben adelantar máximo dos sesiones.
 

 
2000   Concepto 1274 de 2000 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se considera que, una persona puede pertenecer a varias juntas directivas, pero no puede recibir remuneración sino por dos de ellas, es decir, se le paga por cada una de las sesiones a las que asista, en esas dos juntas, sin importar el número de sesiones que se realicen. Y por la asistencia a las sesiones que se realicen de una tercera junta directiva no percibe honorarios.
 

 
2001   Concepto 60 de 2001 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Aplicación del articulo 49 de la Ley 617 de 2000, frente a la vigencia de los artículos 7 y 8 del Decreto 1876 de 1994, y la participación del Alcalde mayor a través de sus delegados en las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado. El artículo 49 de la Ley 617 de 2000, no aplica al Distrito Capital respecto de la participación del Alcalde Mayor en las Juntas Directivas y posibilidad de integrarla.
 

 
2002   Documento de Relatoria 9 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Relación de la Conformación e integración de las Juntas Directivas de los Establecimientos Publicos, Empresas de Servicios Publicos Domiciliarios, Empresas Industriales y Comerciales, Sociedades Públicas, Sociedades de Economia Mixta, Emtes Universitarios y Empresas Sociales del Estado, del Distrito Capital
 

 
2005   Concepto 25 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

En el caso de la elección por medio de ternas, como en el caso de las ESES, se debe al momento de la conformación de la lista de candidatos realizar un procedimiento uniforme para todos y cada uno de los aspirantes que incluya los nombres de todos ellos, mencionando su identificación y los resultados individualmente obtenidos en cada una de las pruebas, y al respetar los procedimientos de selección objetiva, igualdad y transparencia en la terna, no existirá candidato que haya estado exento de presentar los respectivos exámenes ó que no los haya presentado aduciendo el desempeño actual del cargo en condición de prórroga del período, ya que ésta circunstancia no podría predicarse de los otros miembros del mecanismo seleccionado.
 

 
2006   Decreto 170 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta el pago de honorarios a los miembros de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado ¿ ESE del Distrito Capital, que no son empleados públicos, el cual se realizará por asistir a una máximo de dos Juntas Directivas al mes, previa presentación de la respectiva solicitud por parte del miembro de la Junta, acompañada de la certificación expedida por el presidente de ésta, en la cual conste la asistencia y permanencia de por lo menos el 90% en la sesión.
 

 
2008   Concepto 30 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Tomando como referencia especial el Decreto 115 del 2004, que ha generado dudas a su parecer sobre la conformación de las Juntas, no se encuentra pertinente hacer procedente la delegación de las funciones del Alcalde Mayor, como autoridad que preside las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en dos servidores públicos a la vez al interior de las mismas, pues del mandato del artículo 211 de la misma Carta Superior y del artículo 9 de la Ley 489 de 1998, la delegación en lo que concierne a la facultad para presidir un órgano colegiado de esta naturaleza debe realizarse en uno solo de los delegatarios, quien será la autoridad que habrá de presidir la Junta y será en quien radica la responsabilidad de la actuación de manera exclusiva por los actos de devengan por el ejercicio de dicha función.
 

 
2008   Documento de Relatoria 35 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Relación de las ESES del Distrito Capital, con la indicación del/la Delegado/a del Alcalde Mayor.
 

 
2009   Directiva 2 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Imparte recomendaciones a los miembros y secretarios de las Juntas Directivas o Consejos Directivos de establecimientos públicos, empresas de servicios públicos mixtas y oficiales, empresas industriales y comerciales del estado, empresas sociales del estado, sociedades de economía mixta, sociedades entre entidades públicas y entidades descentralizadas indirectas del Distrito Capital, respecto de la asistencia a las sesiones de tales corporaciones, precisando que a la reunión respectiva cuya asistencia es obligatoria, deberán asistir directamente los miembros designados por el Alcalde Mayor o su delegado, siempre que del segundo exista acto expreso que autorice la delegación; en las reuniones deberán adoptarse decisiones o pronunciamientos sobre las necesidades de la entidad respectiva, en desarrollo de su función de formular la política, los planes y programas; aunque los miembros de las Juntas o Consejos no intervienen en los objetos contractuales, si pueden expresar sus observaciones o indicaciones respecto de asuntos contractuales generales en la órbita de sus competencias, y que no interfieran con las atribuciones del Gerente de la Entidad.
 

 
2011   Circular 5 de 2011 Secretaría Distrital de Salud  

Circular sobre la aplicación del artículo 70 de la Ley 1438 de 2011 sobre la composición de las Juntas Directivas de las ESE y el periodo de los miembros, reseña que ¿[l]a aplicación y exigibilidad de la nueva composición y periodos de funciones de los miembros de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado que brindan servicios en el primer nivel de complejidad solo podrá verificarse en el momento en que quienes a la entrada en vigencia del artículo 70 de la Ley 1438 de 2011, cumplan el periodo para el que fueron elegidos¿. Así mismo ¿la composición de la Junta directiva de las ESE, se mantendrá en los términos señalados por el Artículo 11 del decreto 1876 de 1994, hasta tanto se cumplan los presupuestos de vigencia de las normas que los determinaron o se adopte por parte del Ministerio de la Protección Social, el respectivo reglamento que lo determine¿.
 

 
2011   Decreto 2993 de 2011 Nivel Nacional  

Establece disposiciones relacionadas con la conformación y funcionamiento de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención. Asimismo, señala de manera transitoria que continuará sesionando con los miembros definidos en el Decreto 1876 de 1994, hasta tanto se efectúe la elección del nuevo representante de los empleados públicos del área administrativa, en los términos establecidos en el artículo 5° del presente decreto.
 

 
2011   Ley 1438 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad, estará integrada por el jefe de la administración departamental, distrital o municipal o su delegado, quien la presidirá, el director de salud de la entidad territorial departamental, distrital o municipal o su delegado, un representante de los usuarios, designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por parte de la dirección departamental, distrital o municipal de salud, dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y uno asistencial, elegidos por voto secreto. En el evento de no existir en la ESE profesionales en el área administrativa, la Junta Directiva podrá integrarse con un servidor de dicha área con formación de técnico o tecnólogo. Ver art. 70
 

 
2012   Circular Conjunta 4 de 2012 Procuraduría General de la Nación  

Recuerda el contexto normativo y jurisprudencial, en la realización de los concursos para seleccionar y designar Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial, tales como que Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial seleccionaran instituciones de educación superior idóneas que garanticen la transparencia, moralidad, igualdad, imparcialidad y el mérito en el concurso, así mismo las juntas directivas definirán reglas imparciales, objetivas, justas, claras y completas y deberán tener en cuenta que el apoyo que brinda la institución contratada refuerza el compromiso para seleccionar, dentro de una libre concurrencia a la persona que surtidas las evaluaciones, cuente con las mejores calidades, es decir, obtenga el mayor puntaje, la publicidad de las convocatorias a concurso será efectuada por cada entidad a través de los medios que garanticen su conocimiento a nivel nacional y permitan la libre concurrencia, entre otras pautas. La Procuraduría General de la Nación realizará una especial vigilancia sobre los concursos que se adelanten.
 

 
2014   Circular 76 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La Dirección Jurídica Distrital, a través de la Subdirección Distrital de Estudios e Informática Jurídica, administra, actualiza y opera el sistema de información Régimen Legal de Bogotá. D.C., cuyo acceso es libre y gratuito para la ciudadanía, en el cual se encuentra registrada la información normativa nacional y distrital, doctrinaria y jurisprudencial de impacto para el Distrito Capital, permitiendo así un mejor conocimiento y difusión de la normatividad de forma oportuna y confiable, entre los funcionarios y ciudadanos, propiciando por un lado la efectividad y eficacia en las decisiones administrativas, y por otro, facilita la participación de los ciudadanos en las decisiones públicas y el acatamiento de las normas. Por lo anterior, solicita a las entidades distritales remitir a la Subdirección Distrital en comento en medio físico y magnético (Word) los actos administrativos por medio de los cuales se han conformado las respectivas juntas y/o consejos directivos, así como, los nombres de quienes las componen actualmente, a efectos de ser incorporados en el sistema de información de Régimen Legal de Bogotá. D.C. y así mantener actualizado el documento de relatoría No. 09 de 2002, del mencionado Sistema de Información Jurídico.
 

 
2015   Circular Externa 9 de 2015 Superintendencia Nacional de Salud  

El artículo 74 de la Ley 1438 de 2011 establece el proceso para la evaluación de los planes de gestión de los Directores o Gerentes de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial. Esta norma dispone que en caso de que la evaluación sea insatisfactoria y una vez en firme dicho resultado, el mismo será causal de retiro del servicio del respectivo Director o Gerente. En este caso, la Junta Directiva, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a haber quedado en firme el resultado de la evaluación, debe solicitar al nominador con carácter obligatorio para este, la remoción del Director o Gerente, aún sin terminar su periodo. De conformidad con lo anterior, el inciso 2° del artículo 3° de la Resolución 743 de 2013 señala que si el Director o Gerente no se desempeñó en la totalidad de la vigencia a que refiere este artículo, no se realizará evaluación del plan de gestión respecto de dicha vigencia." El artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, por su parte, establece que en caso de vacancia absoluta del gerente deberá adelantarse el mismo proceso de selección y el período del gerente seleccionado culminará al vencimiento del periodo institucional. Cuando la vacancia se produzca a menos de doce meses de terminar el respectivo período, el Presidente de la República o el j efe de la administración Territorial a la que pertenece la ESE designará gerente." Conforme con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 2462 de 2013, le corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud ejercer inspección, vigilancia y control respecto de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
 

 
2017   Fallo 00390 de 2017 Consejo de Estado  

Sobre la elección y el nombramiento de los gerentes de las empresas sociales del Estado, es conveniente precisar que la Ley 10 del 10 de enero de 1990, en el parágrafo 3.º del artículo 19, señaló que la nominación de los directores científicos y los gerentes estaría a cargo del jefe de la administración local o seccional, de una terna propuesta por la junta directiva del respectivo hospital.
 

 
2018   Decreto 478 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta el pago de honorarios a los miembros de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado ESE- del Distrito Capital, que no son servidores públicos, por asistir a las sesiones presenciales y no presenciales, ordinarias o extraordinarias, de las Juntas Directivas de esas entidades, de acuerdo con las condiciones establecidas en este Decreto.
 

 
2020   Concepto 220202 de 2020 Secretaría Jurídica Distrital  

Indica que si un particular hace parte de una junta directiva de una Empresa Social del Estado del Distrito Capital lo es de una entidad descentralizada y adscrita al sector salud del Distrito, por lo cual estaría dentro de la inhabilidad contenida en el numeral 4 del artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993 que dispone que no podrán ser elegidos ediles quienes hayan sido miembros de una junta directiva distrital.
 

 
2021   Concepto 8345 de 2021 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos  

Concepto pago honorarios miembros junta directiva.
 

 
2021   Decreto 406 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Efectúa unas delegaciones y unas designaciones ante las juntas directivas de las Subredes Integradas de Servicios de Salud: Norte, Sur, Sur Occidente y Centro Oriente- ESE, modificando los artículos 1 y 3 del Decreto 070 de 2020 y Deroga el Decreto 129 de 2021.
 

 

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