Documentos para EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO :: Normas Aplicables
Año   Documento   Restrictor  
1990   Acuerdo 20 de 1990 Concejo de Bogotá, D.C.  

Acuerdo 20 de 1990 Se organiza El Sistema Distrital de Salud de Bogotá
 

 
1991   Acuerdo 19 de 1991 Concejo de Bogotá, D.C.  

Acuerdo 19 de 1991 Se establece la estructura básica de las entidades prestadoras de servicios de salud en el tercero, segundo y primer nivel de atención adscritas a la Secretaría Distrital de Salud
 

 
1997   Acuerdo 17 de 1997 Concejo de Bogotá, D.C.  

Acuerdo 17 de 1997 Se transforman los establecimientos públicos prestadores de servicio de salud en empresas sociales del Estado
 

 
1997   Resolución 15 de 1997 Departamento Administrativo de Planeación Distrital  

Resolución 15 de 1997 Departamento Administrativo de Planeación Distrital Banco de Programas y Proyectos
 

 
1998   Concepto 1330 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Circular 0045 del 14 de agosto de 1998 De la Dirección de la Secretaría Distrital de Salud Modificación presupuestal
 

 
1998   Resolución 251 de 1998 Secretaría Distrital de Salud  

Resolución 251 de 1998 Secretaría Distrital de Salud Reglamento interno para el recaudo de las rentas cedidas
 

 
1998   Resolución 1258 de 1998 Secretaría Distrital de Salud  

Resolución 1258 de 1998 Secretaría Distrital de Salud Se reglamentan las inversiones financieras de las empresas sociales del estado
 

 
2000   Acuerdo 11 de 2000 Concejo de Bogotá, D.C.  

Empresas sociales del estado adscritas a la Secretaría de salud Distrital. Fusión. (Art 1) Niveles de atención. (Art 2) Dirección. (Art 3) Composición de Juntas Directivas. (Art 4) Subrogación de derechos y obligaciones. (Art 6) Régimen legal. (Art 7) Efectos laborales de la fusión. (Art 8)
 

 
2003   Decreto 3344 de 2003 Nivel Nacional  

Conformación de la terna de candidatos para la designación del gerente o director de dichas entidades de que trata el artículo 192 de la Ley 100 de 1993.
 

 
2009   Circular 1 de 2009 Secretaría Distrital de Salud  

Traza lineamientos a la política de talento humano para las empresas sociales del estado adscritas a la Secretaría Distrital de Salud, en materia de planeación, vinculación y contratación; adicionalmente presenta consideraciones y sugerencias respecto a la contratación por medio de las cooperativas de trabajo asociado, empresas de servicios temporales, arrendamiento de servicios, operadores externos, supernumerarios y las plantas temporales.
 

 
2009   Circular 3 de 2009 Secretaría Distrital de Salud  

Dando alcance a la Circular No. 001 de 2009 expedida por Secretaría de Salud Distrital se informa respecto a la contratación de las Empresas Sociales del Estado con las Cooperativas de Trabajo Asociado lo siguiente: ¿¿ las Gerencias y Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado adscritas, que a partir de la fecha deben abstenerse de celebrar nuevos contratos con las Cooperativas de Trabajo Asociado cuyo objeto sea el suministro de servicios asociados con las funciones de las ESE. Es de aclarar que se deben tomar todas las medidas de prevención del daño antijurídico en las Empresas Sociales del Estado y por tanto, deben preservarse los derechos de las Cooperativas y de sus asociados, relacionados con los contratos suscritos y/o en ejecución, para lo cual cada entidad debe reportar a la Dirección de Desarrollo del Talento Humano de esta Secretaría, el modelo de contratación de talento humano vigente y los términos contractuales del mismo para el respectivo seguimiento. Adicionalmente, las Gerencias y Junta Directivas de las Empresas Sociales del Estado deben organizar y planear las acciones pertinentes para no afectar la prestación del servicio ni las condiciones laborales del talento humano a contratar¿¿
 

 
2009   Concepto 47442 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

Concepto jurídico sobre la viabilidad de reconocer y autorizar auxilio educativo a servidores públicos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa. ¿Los auxilios educativos en dinero, no pueden ser otorgados en virtud de lo consagrado en el Artículo 22 del Acuerdo 340 de 2008, norma aplicable a las Empresas Sociales del Estado¿.
 

 
2011   Concepto 52458 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consulta sobre las figuras de Asociación de Empresas Sociales del Estado y los Convenios de Asociación de que trata el artículo 95 de la Ley 489 de 1998¿(¿) ¿las entidades públicas pueden asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante dos figuras, esto es la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro.(¿) ¿la finalidad de los convenios interadministrativos¿(¿) ¿es la asociación entre entidades públicas para cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, no existe en este caso obligaciones sinalagmáticas entre las partes que lo suscriben, sino que sus compromisos se dirigen a un fin común en torno al cual, las entidades se asocian.¿(¿) ¿frente a la asociación de empresas sociales del estado, bajo la figura jurídica de personas jurídicas sin ánimo de lucro distintas de los asociados, debe tenerse en cuenta las disposiciones legales en cita, en el sentido que para su constitución requiere contar con autorización de la respectiva corporación pública, que para el caso del Distrito Capital, es el Concejo de Bogotá¿
 

 
2011   Decreto 2993 de 2011 Nivel Nacional  

Establece disposiciones relacionadas con la conformación y funcionamiento de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención, regular la elección y requisitos del representante de los empleados públicos del área administrativa de dichas empresas, precisar la norma aplicable a la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de segundo y tercer nivel de atención, y modificar el procedimiento para la conformación de las ternas para la designación de Gerente de Empresas Sociales del Estado. Asimismo, señala de manera transitoria que continuará sesionando con los miembros definidos en el Decreto 1876 de 1994, hasta tanto se efectúe la elección del nuevo representante de los empleados públicos del área administrativa, en los términos establecidos en el artículo 5° del presente decreto.
 

 
2011   Fallo 37852 de 2011 Corte Suprema de Justicia  

¿[A]rgumenta [el censor] que, al ser incorporado a la ESE Rafael Uribe Uribe luego de la escisión del demandado [ISS], el actor no podía ser considerado como un empleado público porque no se dio un acto administrativo de nombramiento, pero esa exigencia no era necesaria en este caso, dadas la forma automática y sin solución de continuidad como los trabajadores del demandado [ISS] fueron incorporados a las Empresas Sociales del Estado, y la circunstancia de que según el Decreto 1750 de 2003, los trabajadores de esas entidades que desempeñaran cargos como los que ejerció el actor ostentan la calidad de empleados públicos.¿
 

 
2012   Fallo 1455 de 2012 Consejo de Estado  

¿(¿)de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley 100 de 1993 (que creó las E.S.E) las Empresas Sociales del Estado constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la Ley o por las Asambleas o los Concejos, según el caso y están sometidas al régimen jurídico previsto en dicha Ley (¿) ii) que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 489 de 1998, éste tipo de empresas públicas se sujetan al régimen previsto en las Leyes 100 de 1993, 344 de 1996 y en la misma 489 de 1998 (en los aspectos no regulados por las primeras) y las demás normas que las modifiquen, sustituyan y adicionen.
 

 
2013   Concepto 636 de 2013 Secretaría Distrital de Hacienda  

¿En materia presupuestal, las rentas e ingresos de las empresas sociales del estado están compuestas por la disponibilidad inicial, los ingresos corrientes, las transferencias y los recursos de capital. Ahora bien, en los ingresos corrientes se incluyen aquellos recursos derivados de la venta de servicios de salud y estos se constituyen en la principal fuente del ingreso de la ESE. En relación con el punto anterior es importante señalar que las Empresas Sociales del Estado al tener personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y en cumplimiento del artículo 6 del Decreto 195 de 2007, les corresponde, con los ingresos generados de su producción, facturación y recaudo financiar todas las actividades administrativas y de apoyo para el cumplimiento de su objeto social, dentro de ellas, el cubrimiento de las acreencias laborales que tienen los funcionarios públicos que les prestan sus servicios.¿
 

 
2013   Decreto 1141 de 2013 Nivel Nacional  

Determina los parámetros generales de viabilidad, monitoreo, seguimiento y evaluación de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero, que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 81 de la Ley 1438 de 2011 y 8° de la Ley 1608 de 2013, deben adoptar las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial, categorizadas en riesgo medio o alto. Asimismo, señala que dichas empresas deberán entregar el Programa en comento al Gobernador o Alcalde Distrital. Estos programas deberán estar acom-pañados de los respectivos informes de avance en los aspectos financieros, administrativos, institucionales y legales, así como el flujo financiero y la matriz de seguimiento debidamente tramitada, conforme con los parámetros establecidos en la precitada resolución. De otra parte, los Gobernadores y Alcaldes Distritales consolidarán y evaluarán dichos programas y deberán presentarlos ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dentro de los 30 días calendario siguientes a la expedición del presente decreto, acompañados de un concepto individual y consolidado de avance.
 

 
2013   Ley 1608 de 2013 Congreso de la República de Colombia  

Define medidas para mejorar el flujo de recursos y la liquidez del Sector Salud a través del uso de recursos que corresponden a saldos o excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado de Salud, aportes patronales y rentas cedidas. Establece que los recursos del sistema general de participaciones del componente de prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda aportes patronales, se usarán teniendo en cuenta lo siguiente: 1. Durante los años 2013 y 2014 los recursos del sistema general de participaciones transferidos sin situación de fondos y presupuestados por las empresas sociales del Estado por concepto de aportes patronales, no estarán sujetos a reconocimiento por servicios prestados. Estos recursos se considerarán subsidio a la oferta. Los recursos de aportes patronales del componente de prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda girados y que no hayan sido facturados durante la vigencia 2012 estarán sujetos a lo dispuesto en este numeral. Los aumentos a la nómina y consecuentes incrementos de los aportes patronales posteriores a la vigencia 2012, no serán considerados para efectos del presente artículo. 2. Los recursos de excedentes de aportes patronales correspondientes a activos remanentes del recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud provenientes del proceso de liquidación de Cajanal EPS, se podrán usar por los departamentos y distritos así: Para el pago de los servicios prestados a la población pobre no asegurada y servicios no incluidos en el Plan de Beneficios a cargo del departamento o distrito asumidos por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas o privadas o pagados por las EPS. Los recursos a que hace referencia este artículo en todos los casos se girarán directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud desde el mecanismo de recaudo y giro creado en desarrollo del artículo 31 de la Ley 1438 de 2011; La distribución de estos recursos se hará entre los departamentos y distritos así: a). 50% del total de los recursos en partes iguales entre todos los departamentos y distritos del país; b). 50% entre departamentos y distritos con la fórmula dispuesta en el inciso 2° del artículo 49 de la Ley 715 de 2001 y demás disposiciones reglamentarias.
 

 
2013   Ley 1616 de 2013 Congreso de la República de Colombia  

Expide la ley de salud mental, cuyo objeto es garantizar el ejercicio pleno del derecho a la salud mental en la población Colombiana a través de la promoción, prevención y atención integral que incluya diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, dando prioridad a los niños y adolescentes; la atención integral dependerá de los distintos niveles de complejidad que puedan presentar las personas, los cuales pueden ser, trastorno mental, discapacidad mental, problema psicosocial y/o rehabilitación psicosocial; así mismo, establece qué organismos deben dar cumplimiento a sus lineamientos y enumera cuáles son los derechos de las personas en el ámbito de la salud mental, catálogo de derechos que deberá ser publicado en un lugar visible por las instituciones prestadores de servicios de salud; será responsabilidad del Ministerio de Salud, en coordinación con los demás sectores coordinar las políticas y programas necesarios para garantizar el uso y desarrollo de las capacidades mentales por parte de todos los ciudadanos, así mismo, determina de qué manera se procederá para ejecutar las acciones de promoción y atención. Como parte de la red de servicios generales de salud, los entes territoriales deberán disponer de una red integral de prestación de servicios en salud mental; la inspección, vigilancia y control de la atención integral en salud mental, estará a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud.
 

 
2015   Circular Externa 9 de 2015 Superintendencia Nacional de Salud  

El artículo 74 de la Ley 1438 de 2011 establece el proceso para la evaluación de los planes de gestión de los Directores o Gerentes de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial. Esta norma dispone que en caso de que la evaluación sea insatisfactoria y una vez en firme dicho resultado, el mismo será causal de retiro del servicio del respectivo Director o Gerente. En este caso, la Junta Directiva, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a haber quedado en firme el resultado de la evaluación, debe solicitar al nominador con carácter obligatorio para este, la remoción del Director o Gerente, aún sin terminar su periodo. De conformidad con lo anterior, el inciso 2° del artículo 3° de la Resolución 743 de 2013 señala que si el Director o Gerente no se desempeñó en la totalidad de la vigencia a que refiere este artículo, no se realizará evaluación del plan de gestión respecto de dicha vigencia." El artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, por su parte, establece que en caso de vacancia absoluta del gerente deberá adelantarse el mismo proceso de selección y el período del gerente seleccionado culminará al vencimiento del periodo institucional. Cuando la vacancia se produzca a menos de doce meses de terminar el respectivo período, el Presidente de la República o el j efe de la administración Territorial a la que pertenece la ESE designará gerente." Conforme con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 2462 de 2013, le corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud ejercer inspección, vigilancia y control respecto de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
 

 
2016   Resolución 4669 de 2016 Ministerio de Salud y Protección Social  

Establece las condiciones de operación y registro de las cuentas maestras por parte de las Empresas Sociales del Estado - ESE, así como los instrumentos y procedimientos para el reporte de la información relacionada con el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones destinados para aportes patronales por parte de las entidades financieras en la cual se apertura la cuenta maestra. Estas disposiciones serán de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades territoriales, las Empresas Sociales del Estado - ESE y las entidades financieras.
 

 
2023   Concepto 930040 de 2023 Superintendencia Nacional de Salud  

Concluye que las Empresas Sociales del Estado carecen de las prerrogativas de cobro coactivo respecto de las facturas cambiarias derivadas de la contratación de servicios de salud puesto que, como se explicó previamente, tales entidades se encuentran en competencia con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud mixtas y privadas, por lo que operan en las condiciones de igualdad que gobiernan el mercado, como los demás actores que interactúan en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
 

 
2023   Resolución 064 de 2023 Ministerio de Salud y Protección Social  

Establece el procedimiento que deben adelantar las Empresas Sociales del Estado (ESE) para la terminación del registro de las cuentas maestras Aportes Patronales ESE y Pagadora ESE inscritas ante este Ministerio para recibir los recursos del SGP, destinados al pago de aportes patronales correspondientes a las vigencias 2017 a 2019.
 

 

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