Documentos para EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO :: Régimen Contractual
Año   Documento   Restrictor  
1994   Decreto 1876 de 1994 Nivel Nacional  

Establece que a partir de la fecha de creación de una Empresa Social del Estado, se aplicará en materia de contratación las normas del Derecho Privado. Sin embargo, las Empresas Sociales del Estado podrán discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el estatuto general de contratación de la administración pública.
 

 
1999   Concepto 1926 de 1999 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Oficio del 2-45995 de noviembre 3 de 1999 De la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor
 

 
1999   Concepto 2051 de 1999 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Oficio 3-61003 del 25 de noviembre de 1999 De la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor
 

 
2000   Radicación 1263 de 2000 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Si bien los contratos de las Empresas Sociales del Estado, están sometidos al derecho privado, la facultad de pactar las cláusulas exorbitantes dota, a estas empresas, de herramientas especiales para garantizar ciertos fines, dentro del interés general. De esta forma, la interpretación, modificación y terminación unilaterales, así como la caducidad del contrato, permiten al contratante estatal hacer derivar efectos precisos al contrato, en procura de la protección del interés público. Estas potestades tienen la virtud de sustraer del régimen común de la contratación entre particulares a estos contratos.
 

 
2004   Decreto 536 de 2004 Nivel Nacional  

Autoriza a las empresas sociales del Estado de las entidades territoriales, para desarrollar sus funciones mediante contratos con terceros, convenios con entidades públicas o privadas, o a través de operadores externos, determina como será la elección del gerente en este caso y la conformación de las ternas para la elección.
 

 
2004   Sentencia 314 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

Las empresas sociales de salud en materia contractual se rigen por el derecho privado, pero pueden discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el estatuto General de Contratación de la administración pública -Ley 80 de 1993-.
 

 
2005   Concepto 22 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Las empresas sociales del Estado, hacen parte de la Administración Pública Distrital, ubicadas en el Sector descentralizado por servicios. Si bien las Empresas Sociales del Estado, se rigen en cuanto a su contratación, por el derecho privado, no por ello pueden apartarse de la inclusión en el SICE; precisamente por cuanto el objetivo de dicho Sistema, no es solamente la vigilancia de la contratación efectuada bajo el régimen contractual estatal -ley 80 de 1993-, sino el control de los recursos públicos de todos aquellos que manejen y ejecuten recursos públicos, dentro de los que se encuentran las Empresas Sociales del Estado y las personas privadas y mixtas, que administren recursos públicos.
 

 
2007   Concepto 2771 de 2007 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

La Ley 269 de 1996, permite la posibilidad de que los empleados públicos asistenciales que prestan directamente servicios de salud, pueden desempeñar más de un empleo en entidades de derecho público, siempre y cuando la jornada diaria no (sic) sea superior a doce horas, sin que en la semana se exceda de sesenta y seis horas. Si se tiene la condición de empleado público dada por la vinculación con el hospital, en el cumplimiento de funciones asistenciales de acuerdo con la Ley, podrían acceder a otros empleos públicos de carácter asistencial. Sin embargo frente a la posibilidad de suscribir contratos de prestación de servicios con el mismo hospital al cual se encuentran vinculados como empleados públicos, no podría hacerse, toda vez que por disposición expresa del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, contempla una inhabilidad para que un servidor público suscriba contratos de prestación de servicios con entidades públicas.
 

 
2007   Directiva 6 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Imparte lineamientos al Secretario de Salud y a las Empresas Sociales del Estado ESES, para unificar criterios respecto de la contratación con las Cooperativas de Trabajo Asociado, que les permita contar con la vinculación de personal idóneo requerido para prestar el servicio de salud. Señala que en desarrollo de las políticas y directrices señaladas en este documento, las Empresas Sociales del Estado del orden distrital, deberán incorporar en sus manuales de contratación, las instrucciones impartidas, para el desarrollo de los procesos contractuales con Cooperativas de Trabajo Asociado. En todo caso, las Empresas Sociales del Estado deben sujetarse a lo establecido en el Decreto 4588 de 2006, por medio del cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado.
 

 
2009   Circular 1 de 2009 Secretaría Distrital de Salud  

Traza lineamientos a la política de talento humano para las empresas sociales del estado adscritas a la Secretaría Distrital de Salud, en materia de planeación, vinculación y contratación; adicionalmente presenta consideraciones y sugerencias respecto a la contratación por medio de las cooperativas de trabajo asociado, empresas de servicios temporales, arrendamiento de servicios, operadores externos, supernumerarios y las plantas temporales.
 

 
2009   Circular 3 de 2009 Secretaría Distrital de Salud  

Dando alcance a la Circular No. 001 de 2009 expedida por Secretaría de Salud Distrital se informa respecto a la contratación de las Empresas Sociales del Estado con las Cooperativas de Trabajo Asociado lo siguiente: ¿¿ las Gerencias y Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado adscritas, que a partir de la fecha deben abstenerse de celebrar nuevos contratos con las Cooperativas de Trabajo Asociado cuyo objeto sea el suministro de servicios asociados con las funciones de las ESE. Es de aclarar que se deben tomar todas las medidas de prevención del daño antijurídico en las Empresas Sociales del Estado y por tanto, deben preservarse los derechos de las Cooperativas y de sus asociados, relacionados con los contratos suscritos y/o en ejecución, para lo cual cada entidad debe reportar a la Dirección de Desarrollo del Talento Humano de esta Secretaría, el modelo de contratación de talento humano vigente y los términos contractuales del mismo para el respectivo seguimiento. Adicionalmente, las Gerencias y Junta Directivas de las Empresas Sociales del Estado deben organizar y planear las acciones pertinentes para no afectar la prestación del servicio ni las condiciones laborales del talento humano a contratar¿¿
 

 
2010   Concepto 6665 de 2010 Contraloría de Bogotá D.C.  

Señala que el contrato de transacción no puede ser utilizado por las empresas sociales del estado con sede en Bogotá D.C., para reconocer y pagar emolumentos económicos derivados de obligaciones causadas por cobro de cartera, arriendo de computadores, publicidad, mantenimiento de parque automotor, por ejemplo, pues al hacerlo, se incurre en presuntas conductas discipinables, a la luz de la Ley 734 de 2002, además de causar, posiblemente daño al patrimonio público, en cuanto a la cancelación de tales recursos podría tener origen en una conducta dolosa o gravemente culposa, que de conformidad con la Ley 678 de 2001, conlleva reconocimiento indemnizatorio, ¿proveniente de condena, conciliación u otra forma de terminación del conflicto.
 

 
2010   Concepto 78863 de 2010 Contraloría de Bogotá D.C.  

¿(...) Hallazgo Administrativo con posible incidencia disciplinaria y penal, detectado por la Auditoria realizada por la Dirección Sector Salud e Integración Social, al Hospital de Engativá. (...)¿ El Consejo de Estado se ha pronunciado al respecto aduciendo ¿(...) que ¿(...) la naturaleza estatal de los contratos que celebran las Empresas Sociales del Estado, pese a que, para hacerlos más competentes y ágiles en el desarrollo de su actividad, éstos pueden regularse por las normas civiles y comerciales que sean compatibles con su naturaleza de entidad estatal (...)¿ siendo el objeto la ¿(..) prestación del servicio público de salud (...)¿. Por otro lado ¿(...) la validez de los Hallazgos detectados y el sometimiento a la normatividad administrativa (...)¿ la cual era ¿(...) desconocida por funcionarios del Hospital de Engativá lejos no desvirtúa la irregularidad de los contratos de prestación de servicios celebrados por la E.S.E. (...)¿ ya que ¿(...) prefirió no acudir a los instrumentos legales y celebrar contratos de prestación de servicios sin contar con la previa disponibilidad PRESUPUESTAL (...)¿. Así las cosas ¿(...) el incumplimiento de los requisitos legales en que incurrieron los funcionarios del Hospital de Engativá, no da lugar a ser subsanado posteriormente (...)¿ ¿(...) por inexistencia de los presupuestos de la transacción, por inexistencia de conflicto a resolver (...)¿.
 

 
2012   Concepto 30330 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consultan desde el Hospital Santa Clara, sobre la publicación de contratos en el SECOP (Sistema Electrónico para la Contratación Pública-SECOP) ¿(¿) El artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 ordena a las empresas excluidas de aplicación del Estatuto General de Contratación Estatal la obligación de aplicar los principios de la función administrativa y la gestión fiscal consagrados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política. (¿)¿ aunado esto a que ¿(¿)la aplicación de sistemas electrónicos de información dentro de la actividad de las autoridades públicas, referida a la contratación pública, (¿) permite que los ciudadanos conozcan y observen las actuaciones de la administración y estén por ende capacitados para impugnarlas, a través de los recursos y acciones correspondientes, ubicándose de esta manera en el ámbito expansivo del principio democrático participativo".(¿)¿ además la Alcaldía Mayor de Bogotá mediante Circular 009 de 2011 informó que¿(¿)"SE REITERA que el único sistema válido de publicación de los procesos contractuales es el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP. (¿)¿ por lo tanto ¿(¿) En el marco de los principios de la función administrativa a los cuales están sujetos en materia contractual los hospitales que son Empresas Sociales del Estado, se encuentran los denominados principios de transparencia y publicidad, y la única herramienta establecida en la actualidad para que estos principios sean efectivos es el Sistema Electrónico para la Contratación Estatal (¿).
 

 
2012   Concepto 54463 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consulta sobre aplicación del artículo 4° de la Ley 1474 de 2011. (¿) ¿el artículo 4 de la Ley 1474 de 2011 adicionó una nueva inhabilidad para quienes aspiren a contratar con el Estado, la cual únicamente aplica a los ex servidores públicos que hayan ejercido cargos en el nivel directivo de entidades estatales, o de las sociedades de las cuales dichos ex servidores hagan parte o estén vinculados a cualquier título, y cuyo término de duración es de dos (2) años contados a partir del retiro del ejercicio del cargo público, pero siempre y cuando el objeto tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios. Dicha inhabilidad comprende las personas que se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o primero civil del ex empleado público¿ (¿) ¿las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital -ESES, están adscritas al sector administrativo de coordinación ¿Salud¿, lo cual permite colegir que un ex gerente de una ESE distrital, cuyo cargo es de nivel directivo, está inhabilitado por el término de dos (2) años a partir del retiro del ejercicio del cargo, para contratar con entidades que pertenezcan al sector salud del Distrito Capital¿ (¿) ¿ante la existencia de una inhabilidad o incompatibilidad para el ejercicio de un empleo público, corresponderá al aspirante a ocuparlo, manifestar si se encuentra inmerso en algunas de éstas, las cuales son taxativas y deben estar expresamente consagradas en la Constitución o en la ley¿ (¿) ¿es claro al señalar los destinatarios de la inhabilidad allí estipulada, y que son precisamente los ex servidores públicos que hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estén vinculados a cualquier título, durante los dos (2) años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios¿ (¿) ¿Respecto de la contratación con otras entidades distritales, se reitera que la inhabilidad del artículo 4° de la Ley 1474 de 2011, es para contratar con entidades u organismos del sector al cual prestó sus servicios, cuando el objeto a desarrollar tenga relación con dicho sector. Ahora bien, para efecto de los nombramientos en ¿planta¿, cabe reiterar lo anotado en la respuesta al numeral 2° de la solicitud, en el sentido que corresponde al aspirante a ocupar un cargo público, presentar ante la unidad de personal de la entidad o de la dependencia que haga sus veces, el formato único de hoja de vida en que se observe la ¿Inexistencia de cualquier hecho o circunstancia que implique una inhabilidad o incompatibilidad del orden constitucional o legal para ocupar el empleo o cargo al que se aspira o para celebrar contrato de prestación de servicios con la administración¿.
 

 
2012   Ley 1508 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones. Las Empresas Sociales del Estado que en desarrollo de la presente ley celebren contratos bajo esquemas de Asociaciones Público Privadas, elaborarán sus presupuestos anuales con base en el recaudo efectivo realizado en el año inmediatamente anterior al que se elabora el presupuesto actualizado de acuerdo con la inflación esperada de ese año y hasta el 20% de la cartera pendiente por recaudar de vigencias anteriores. Por otro lado las demás Empresas Sociales del Estado elaborarán sus presupuestos anuales con base en el recaudo efectivo realizado en el año inmediatamente anterior al que se elabora el presupuesto actualizado de acuerdo con la inflación esperada de ese año. Lo anterior, sin perjuicio, en ambos casos, de los ajustes que procedan al presupuesto de acuerdo con el recaudo real evidenciado en la vigencia en que se ejecuta el presupuesto. (Art. 28)
 

 
2012   Sentencia 171 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

¿(¿) el ciudadano demandante solicita a la Corte que declare la inexequibilidad del artículo 59 de la Ley 1438 de 2011 por medio de la cual se reforma el Sistema de Seguridad Social en Salud (¿)¿ ¿(¿) el problema jurídico que esta Corporación debe resolver, es si el artículo 59 de la Ley 1438 de 2011, al consagrar que las Empresas Sociales del Estado podrán desarrollar sus funciones mediante contratación con terceros, con Empresas Sociales del Estado de mayor nivel de complejidad, con entidades privadas, o con operadores externos, vulnera el derecho al trabajo de los servidores públicos ¿arts. 25, 53, 123 y 125 Superiores- (¿)¿ ¿(¿) la jurisprudencia constitucional, se ha referido a la especial protección que merece la vinculación laboral con las entidades del Estado y la protección de los derechos laborales de los servidores públicos, de conformidad con los artículos 25, 53, 123 y 125 Superiores, y por tanto, a los límites a la contratación de servicios por parte de las entidades estatales (¿)¿ ¿(¿) Por su parte, el contrato de prestación de servicios fue diseñado por el Legislador como un contrato estatal que celebran "las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados//En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable (¿)¿ Por lo tanto se ¿(¿) DECLARAR EXEQUIBLE el artículo 59 de la Ley 1438 de 2011, en el entendido de que la potestad de contratación otorgada por este artículo a las Empresas Sociales del Estado para operar mediante terceros, solo podrá llevarse a cabo siempre y cuando no se trate de funciones permanentes o propias de la entidad, cuando estas funciones no puedan llevarse a cabo por parte del personal de planta de la Empresa Social del Estado o cuando se requieran conocimientos especializados (¿)¿
 

 
2013   Resolución 5185 de 2013 Ministerio de Salud y Protección Social  

Fija los lineamientos para que las Empresas Sociales del Estado adopten el estatuto de contratación que regirá su sistema de compras y contratación. Sin embargo, teniendo en cuenta el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, todas las Empresas Sociales del Estado deben aplicar los principios de la función administrativa y la sostenibilidad fiscal, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades y sujetarse a los lineamientos fijados en la presente resolución.
 

 
2018   Fallo 00234 de 2018 Consejo de Estado  

En relación con la normativa aplicable a las Empresas Sociales del Estado, la Ley 489 de 1998 dispuso que se encuentran sujetas «[&] al régimen previsto en la Ley 100 de 1993, la Ley 344 de 1996 y en la presente ley en los aspectos no regulados por dichas leyes y a las normas que las complementen, sustituyan o adicionen [&]». Al regular la materia, la Ley 100 de 1993, en su artículo 194, definió las Empresas Sociales del Estado como aquellas instituciones por medio de las cuales, la nación o las entidades territoriales, podían asumir la prestación directa de servicios de salud. El régimen jurídico al que están sujetas se encuentra consagrado principalmente en el artículo 195 ibidem, siendo del caso destacar para los fines del presente proceso lo preceptuado en el numeral 6de la norma en los siguientes términos: «[&] 6. En materia contractual se regirá por el derecho privado, pero podrá discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el estatuto general de contratación de la administración pública [&]».
 

 
2021   Decreto 854 de 2021 Nivel Nacional  

Establece que La causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha se verificará por parte de los administradores sociales, al momento de elaborar los estados financieros de propósito general al cierre del ejercicio. De esta forma, si éstos se preparan considerando que la hipótesis de negocio en marcha no se cumple, los mismos deberán ser presentados, con la información completa y documentada que soporta la evaluación de la administración, al máximo órgano social en la reunión ordinaria para que se tomen las decisiones correspondientes por parte de dicho órgano
 

 

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