Documentos para ENERGIA ELECTRICA :: Generación
Año   Documento   Restrictor  
2004   Resolución 181401 de 2004 Ministerio de Minas y Energía  

Adopta el factor de emisión de gases de efecto invernadero para los proyectos de generación de energía con fuentes renovables conectados al Sistema Interconectado Nacional cuya capacidad instalada sea igual o menor a 15MW
 

 
2008   Ley 1215 de 2008 Congreso de la República de Colombia  

Adiciona el numeral 89.9 al artículo 89 de la Ley 142 de 1994, por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios, indicando que los productores de energía eléctrica, podrán vender excedentes de electricidad a empresas comercializadoras de energía, venta que quedará sujeta a la contribución del 20% en los términos establecidos en los numerales 1 y 2 del presente artículo. El cogenerador estará exento del pago del factor pertinente del 20% que trata este artículo sobre su propio consumo de energía proveniente de su proceso de cogeneración. La C.R.E.G., dentro de los 3 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, determinará los requisitos y condiciones técnicas que deben cumplir los procesos de producción combinada de energía eléctrica y energía térmica para que sean considerados un proceso de cogeneración, la metodología para la remuneración del respaldo que otorga el Sistema Interconectado Nacional a los Cogeneradores, la cual debe reflejar los costos que se causan por este concepto, y los demás aspectos necesarios que considere la CREG.
 

 
2011   Fallo 17930 de 2011 Consejo de Estado  

¿Generación de energía.¿ ¿Las empresas propietarias de generación de energía se pueden vincular a las redes de interconexión, mediante dos modalidades: (1) modalidad libre y (2) modalidad regulada¿. ¿[E]sta fase incluye la generación de la energía y su transporte hasta las redes de interconexión y transmisión, a través de las propias líneas de conexión de la planta generadora.¿ ¿[L]a actividad de generación eléctrica se regula por una Ley especial que es la Ley 56 de 1981 y, por su parte, la Ley 383 de 1997 señaló reglas especiales del impuesto de industria y comercio que se aplican a la prestación de los servicios públicos domiciliarios y a algunas de sus actividades complementarias, entre ellas a la actividad de generación de energía eléctrica, donde remite precisamente a la Ley 56 de 1981.¿ ¿[C]uando se trata de la actividad de generación de energía eléctrica realizada por propietarios de obras para la generación de energía eléctrica, la base gravable está constituida por la capacidad de generación expresada en kilovatios y no por los ingresos provenientes de la comercialización de la producción¿.
 

 
2011   Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Modifica el art. 45 de la Ley 99 de 1993 sobre transferencias del sector eléctrico (art. 222).
 

 
2012   Resolución 186 de 2012 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible  

Se adoptan metas ambientales, de que trata el literal j) del artículo 6° del Decreto 2532 de 2001 y el literal e) del artículo 4° del Decreto 3172 de 2003 los cuales deben enmarcarse dentro de los subprogramas sectoriales y líneas de acción señalados en el Plan de Acción 2010-2015 para desarrollar el programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás Energía no convencionales. Las solicitudes que se presenten al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para optar por la exclusión pueden adicionalmente enmarcarse en proyectos de generación y autogeneración de energía a partir de FNCE, incluyendo aquellos que se encuentren en zonas del Sistema Interconectado Nacional.
 

 
2014   Sentencia 587 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Si la actividad industrial de la actora, esto es la generación de energía, que necesariamente envuelve su comercialización, no deja de ser tal precisamente por involucrar la comercialización, y si de otra parte, la comercialización no puede ser considerada como actividad comercial porque ya es calificada de industrial, y legalmente no puede catalogarse como mercantil la actividad ya calificada como industrial, es evidente que la actividad de la actora, esto es, la generación de energía con comercialización de la misma, es una actividad netamente industrial.
 

 
2015   Decreto 2143 de 2015 Nivel Nacional  

Adiciona el capitulo 8 al Título III de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Nacional 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Minas y Energía, en lo referente a la regulación de la promoción, desarrollo y utilización de las fuentes no convencionales de energía, (FNCE). Adicionalmente establece diferentes incentivos tributarios para el desarrollo de estas inversiones.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 Nivel Nacional  

Compila las disposiciones reglamentarias del Sector Ambiente. Establece regulación para todas las empresas las empresas, sean públicas, privadas o mixtas, propietarias de plantas de generación de energía hidroeléctrica o termoeléctrica, cuya potencia nominal instalada total sea superior a 10.000 kw, y sobre las ventas brutas por generación propia en desarrollo del artículo 45 de la Ley 99 de 1993. (Artículo 2.2.9.2.1.1. al 2.2.9.2.1.9).
 

 
2015   Resolución 281 de 2015 Ministerio de Minas y Energía  

Define el límite máximo de potencia de la autogeneración a pequeña escala, el cual será de un (1) MW, y corresponderá a la capacidad instalada del sistema de generación del autogenerador.
 

 
2018   Decreto 570 de 2018 Nivel Nacional  

Adiciona una sección al Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, en relación con los lineamientos de política pública para la contratación a largo plazo de proyectos de generación de energía eléctrica.
 

 
2021   Ley 2099 de 2021 Congreso de la República de Colombia  

Promueve el desarrollo y la utilización de las fuentes no convencionales de energía, sistemas de almacenamiento de tales fuentes y uso eficiente de la energía, principalmente aquellas de carácter renovable, en el sistema energético nacional, mediante su integración al mercado eléctrico, su participación en las zonas no interconectadas, en la prestación de servicios públicos domiciliarios, en la prestación del servicio de alumbrado público y en otros usos energéticos como medio necesario para el desarrollo económico sostenible, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la seguridad de abastecimiento energético. Con los mismos propósitos se busca promover la gestión eficiente de la energía y sistemas de medición inteligente, que comprenden tanto la eficiencia energética como la respuesta de la demanda.
 

 
2022   Decreto 1318 de 2022 Nivel Nacional  

Adiciona el Decreto 1073 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, con el fin de reglamentar los artículos 21 y 21-1 de la Ley 1715 de 2014 en lo relacionado con el desarrollo de actividades orientadas a la generación de energía eléctrica a través de geotermia y adopta los lineamientos a fin de incentivar la exploración y explotación del Recurso Geotérmico para la generación de energía eléctrica, así como para fomentar el conocimiento del subsuelo.
 

 

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