Documentos para ENERGIA ELECTRICA :: Redes e Instalaciones Eléctricas
Año   Documento   Restrictor  
2006   Ley 1117 de 2006 Congreso de la República de Colombia  

Expide normas sobre normalización de redes eléctricas y de subsidios para estratos 1 y 2, al costo de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y de gas combustible para uso domiciliario distribuido por red de tuberías. Adiciona un numeral al artículo 99 de la Ley 142 de 1994, referido a los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas
 

 
2007   Decreto 3491 de 2007 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 1° de la Ley 1117 de 2006, en relación con el programa de normalización de redes eléctricas, cuyo objetivo es la legalización de usuarios y la adecuación de las redes a los reglamentos técnicos vigentes, en barrios subnormales, situados en municipios del Sistema Interconectado Nacional, SIN.
 

 
2007   Resolución 180466 de 2007 Ministerio de Minas y Energía  

Modifica el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE, el cual se aplicará a toda instalación, ampliación o remodelación de una instalación eléctrica, que se realice en los procesos de Generación, Transmisión, Transformación, Distribución y uso final de la energía eléctrica, y que deberá ser observado y cumplido por todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, contratistas u operadores y en general por quienes generen, transformen, transporten, distribuyan, usen la energía eléctrica y ejecuten actividades relacionadas con las instalaciones eléctricas; así como por los productores, importadores y comercializadores de los productos objeto del RETIE.
 

 
2008   Decreto 1123 de 2008 Nivel Nacional  

Reglamenta el Programa de Normalización de Redes Eléctricas, cuyo objetivo será la legalización de usuarios y la adecuación de las redes a los reglamentos técnicos vigentes, en barrios subnormales, situados en municipios del Sistema Interconectado Nacional, SIN.
 

 
2008   Decreto 4813 de 2008 Nivel Nacional  

Señala además que en los proyectos de interconexión eléctrica al Sistema Interconectado Nacional, SIN, además de los requisitos establecidos en el artículo primero del presente Decreto, se deberá presentar al Cafazni por parte del IPSE, un previo concepto sobre el cumplimiento de criterios de eficiencia y de expansión definidos por la CREG y la UPME, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 388 de 2007 o aquella normatividad que la modifique, sustituya o complemente. Igualmente indica que cuando se requiera viabilidad técnica o financiera de proyectos aprobados y financiados durante la vigencia del Decreto 2884 de 2001, dicha viabilidad estará a cargo de la entidad que conceptuó para la aprobación inicial del plan, programa o proyecto".
 

 
2008   Resolución 180632 de 2008 Ministerio de Minas y Energía  

Amplia la vigencia del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE, expedido mediante la Resolución 18 0398 de 2004 y modificado por las Resoluciones 18 0498 de 2005, 18 0466 de 2007 y 18 2011 de 2007, por un término de 5 años, contados a partir de la publicación de la presente resolución.
 

 
2011   Concepto 470 de 2011 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  

Consulta sobre si un alcalde puede ordenar la suspensión del servicio de energía, cual es la fundamentación legal de esta posición y la obligación de una empresa del servicio de energía eléctrica de realizar la suspensión de las acometidas, si es requisito para una conexión de un nuevo usuario la autorización de la Alcaldía y de quien es la responsabilidad de construir redes de distribución de servicios públicos en barrios y urbanizaciones nuevas (¿) ¿los alcaldes no tienen prima facie o señalada por el legislador, la facultad de solicitar la suspensión del servicio, sin embargo de la lectura de los artículos citados, el 139 que corresponde a la suspensión en interés del servicio, el cual indica que dicha medida será procedente para evitar perjuicios que se deriven de la estabilidad del inmueble o del terreno¿. (¿) ¿determinación de las zonas de alto riesgo es competencia de los municipios a través de sus secretarías de planeación, por lo cual determinada la zona, el alcalde podría eventualmente, solicitar al prestador de servicios públicos domiciliarios la suspensión de la prestación atendiendo a la clasificación de la zona y al interés del servicio¿ (¿) ¿al existir un servicio provisional ya prestado, es decir que ya se esta prestando el servicio por parte de la empresa y en consecuencia existe contrato de servicios públicos, la empresa deberá garantizar a dichos usuarios la prestación del servicio y por ende instalar las redes que correspondan a su costo¿. (¿) ¿al existir un servicio provisional ya prestado, es decir que ya se esta prestando el servicio por parte de la empresa y en consecuencia existe contrato de servicios públicos, la empresa deberá garantizar a dichos usuarios la prestación del servicio y por ende instalar las redes que correspondan a su costo¿. (¿) ¿se colige que si bien la obligación de construir dichas redes está atribuida a los urbanizadores, es jurídicamente viable que lo haga la empresa prestadora del servicio respectivo, caso en el cual el costo de las redes será asumido por los usuarios¿.
 

 
2011   Resolución 159 de 2011 Comisión de Regulación de Energía y Gas  

Adopta el Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para el Pago de los Cargos por Uso del Sistema de Transmisión Regional y del Sistema de Distribución Local, aplicable a todas las personas que se encuentren registradas como agentes del mercado mayorista de energía, MEM, y hacen uso de las redes del sistema de transmisión regional, STR, y/o del sistema de distribución local, SDL, para garantizar el pago mensual de los cargos por uso los comercializadores deberán constituir los mecanismos de cubrimiento definidos en el Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para el Pago de los Cargos por Uso del STR y del SDL.
 

 
2019   Fallo 01164 de 2019 Consejo de Estado  

La Sala advierte que no hubo intención alguna de parte del Legislador de que las redes e instalaciones de servicios públicos domiciliarios hicieran parte del espacio en el que se fuesen a instalar o se introdujeran como parte de los bienes de uso público que claramente utilizan para llevar a cabo la actividad. A lo anotado se suma lo dispuesto en la Ley 143 de 1994, cuando en sus artículos 28, 29 y 30 reconoce expresamente la propiedad de las redes de interconexión nacional de energía eléctrica en las empresas prestadoras. Se trata, como se observa, de plenos poderes de disposición que permiten desde la enajenación de las redes hasta la constitución de servidumbres con otros agentes y las obras necesarias para la conexión de sus equipos a la red nacional. Sin duda, el Legislador nunca previó como posible que tales bienes se afectaran y calificaran como parte de propiedad de un sujeto distinto al prestador.
 

 
2021   Circular 020 de 2021 Secretaría Distrital de Planeación  

Imparte lineamientos y define el libre acceso como la condición y obligación de mantener libre de obstáculos que impidan el fácil ingreso y salida de personas o equipos por parte de la empresa prestadora del servicio de energía eléctrica a las Subestaciones de Nivel (MT/BT) localizadas en predios privados en primer piso, sótanos o semisótanos, para la atención de fallas y mantenimiento, sin que sea necesario que exista una puerta exclusiva para el ingreso del operador de red del servicio de energía eléctrica
 

 

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