Documentos para ENERGIA ELECTRICA :: Prestación del Servicio
Año   Documento   Restrictor  
2007   Decreto 4978 de 2007 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 59 de la Ley 1151 de 2007, por la cual se Expide el Plan Nacional de Desarrollo, referente a la energía eléctrica destinada al consumo de los usuarios ubicados en zonas de difícil gestión, áreas rurales de menor desarrollo y en zonas subnormales urbanas definidas por el Gobierno Nacional.
 

 
2011   Fallo 17930 de 2011 Consejo de Estado  

¿[D]e acuerdo con la regulación propia de las empresas de servicios públicos, el artículo 51 de la Ley 383 de 1997, para efectos del impuesto de industria y comercio, prevé unas reglas especiales para la causación, sujeto activo y base gravable de cada una de esas actividades y que para el caso de la prestación de los servicios públicos domiciliarios se causa (i) en donde se preste el servicio al usuario final y (ii) sobre el valor promedio mensual facturado.¿
 

 
2015   Acuerdo 601 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.  

Promueve la instalación de medidores de energía prepago en los hogares de la ciudad de Bogotá, D.C. Los comercializadores de energía serán los encargados de desarrollar campañas de información y promoción para la instalación de los medidores prepagados de energía eléctrica en los hogares y la racionalización del servicio público.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015 Nivel Nacional  

Con el objeto de que los usuarios ubicados en las Áreas Especiales de prestación del servicio puedan acceder a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en forma proporcional a su capacidad o disposición de pago, los Operadores de Red y/o los Comercializadores de Energía Eléctrica podrán aplicar uno o varios de los esquemas relacionados en el presente decreto. (Artículo 2.2.3.3.4.4.1.1.)
 

 
2015   Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". Establece que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) establecerá condiciones especiales de prestación del servicio a los usuarios ubicados en zonas de difícil acceso dentro del Sistema Interconectado Nacional, que permitan aumentar la cobertura, disminuir los costos de comercialización y mitigar el riesgo de cartera, tales como la exigencia de medidores prepago, sistemas de suspensión remota, facturación mediante estimación del consumo y ciclos flexibles de facturación, medición y recaudo, entre otros esquemas. (Artículo 18).
 

 
2016   Decreto 053 de 2016 Nivel Nacional  

Se reglamenta el artículo 99 de la Ley 1769 de 2015 y se adiciona el Decreto 1073 de 2015, único reglamentario del sector administrativo de minas y energía, en relación con recursos del Fondo de Energía Social, FOES, con el fin de garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica en Áreas Especiales con alta concentración poblacional.
 

 
2019   Decreto 1645 de 2019 Nivel Nacional  

Adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015 y determina las fórmulas transitorias para la actividad de distribución de energía eléctrica, aplicables al mercado atendido por la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P.
 

 
2019   Decreto 2223 de 2019 Nivel Nacional  

Establece como medidas de sostenibilidad financiera del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, todas aquellas operaciones de crédito público que lleve a cabo la Nación a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tendientes a garantizar la prestación del servicio público de energía en la Costa Caribe, incluidas las operaciones propias del manejo de deuda pública.
 

 
2020   Resolución 5890 de 2020 Comisión de Regulación de Comunicaciones  

Define condiciones de acceso, uso y remuneración de la infraestructura destinada al suministro del servicio de energía eléctrica susceptible de ser compartida para el despliegue de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones.
 

 
2020   Resolución Conjunta 157 de 2020 Secretaría Distrital del Hábitat  

Las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, gas combustible y aseo, deberán presentar la correspondiente cuenta de cobro ante la Secretaría Distrital de Hacienda para el pago del beneficio otorgado a los suscriptores, previa validación de la Secretaría Distrital del Hábitat. Para tal fin, se ordenó a las Secretarías Distritales del Hábitat y de Hacienda la expedición del procedimiento para el trámite de las cuentas de cobro que presenten los prestadores de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado, energía eléctrica, gas combustible y aseo que aplicaron los beneficios de servicios públicos mencionados.
 

 
2021   Ley 2099 de 2021 Congreso de la República de Colombia  

Establece que para el caso de localidades en Zonas No Interconectadas (ZNI) que se hayan interconectado o que se pretendan interconectar al Sistema Interconectado Nacional (SIN) mediante infraestructura desarrollada con recursos de la nación, el Ministerio de Minas y Energía o la entidad propietaria de los activos podrá autorizar el cobro, total o parcial, del componente de inversión, siempre que el mismo sea destinado a asumir el costo de reposiciones y demás aspectos necesarios para garantizar la continuidad del servicio. Dichos recursos deberán permanecer en una cuenta independiente de la empresa prestadora de servicio bajo los términos que defina el Ministerio de Minas y Energía.
 

 
2021   Resolución 40223 de 2021 Ministerio de Minas y Energía  

Establece que todo Prestador de servicio de carga para vehículos eléctricos e híbridos enchufables deberá contar con al menos un conector Tipo 1, de conformidad con la norma SAE J1772 o su equivalente a nivel nacional, en todas sus Estaciones de carga de Nivel de carga 2 y Nivel de carga 3 de CA. Así mismo, deberá contar con al menos un conector CCS Combo 1, de conformidad con la norma SAE J1772 o su equivalente a nivel nacional, en todas sus Estaciones de carga de Nivel de carga 3 de CD.
 

 
2022   Resolución 40257 de 2022 Ministerio de Minas y Energía  

Deben acreditar, los prestadores del servicio público que se comprometan a garantizar la sostenibilidad de proyectos eléctricos individuales en zonas no interconectadas, los requisitos de idoneidad, capacidad financiera y experiencia. El responsable de la viabilización de los proyectos de acuerdo con la fuente de los recursos, evaluará el cumplimiento de los criterios definidos en esta resolución, y plasmará el resultado en el concepto de viabilidad o el que corresponda.
 

 
2023   Decreto 1276 de 2023 Nivel Nacional  

Adopta medidas para ampliar el acceso al servicio de energía eléctrica y preservar los medios de subsistencia de la población a través del rescate de la transición energética, con la finalidad de superar la crisis humanitaria y el estado de cosas inconstitucionales o evitar la extensión de sus efectos, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira.
 

 
2023   Resolución 40611 de 2023 Ministerio de Salud y Protección Social  

Adopta medidas transitorias de suspensión del esquema de limitación del suministro a los distribuidores y/o comercializadores con el fin de asegurar la continuidad en la prestación del servicio de energía mediante el mantenimiento de la disponibilidad de capital de trabajo y el flujo de caja de los comercializadores que atienden a usuarios finales.
 

 

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