Documentos para ENERGIA ELECTRICA :: Racionalización Consumo de Energía
Año   Documento   Restrictor  
2010   Proyecto de Acuerdo 36 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.  

Toma medidas para racionalizar el consumo de energía en Bogotá durante la época navideña y se adopta el programa "carbono cero", como una estrategia de compensación ambiental.
 

 
2011   Proyecto de Acuerdo 94 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.  

Toma medidas para racionalizar el consumo de emergía en Bogotá durante la época navideña y se adopta el programa "carbono cero", como una estrategia de compensación ambiental.
 

 
2011   Proyecto de Acuerdo 240 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.  

Toma medidas para racionalizar el consumo de energía en Bogotá durante la época navideña y se adopta el programa "carbono cero", como una estrategia de compensación ambiental.
 

 
2012   Acuerdo 510 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.  

Toma medidas para racionalizar el consumo de energía en Bogotá durante la época navideña, así las cosas, el alumbrado en comento instalado en espacio público y promovido por el Distrito Capital será encendido entre el 1° de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, en horario comprendido entre las 18 horas y las 03 horas del día siguiente, de otra parte, la Administración Distrital promoverá campañas ambientales con el fin de que los alumbrados navideños instalados por particulares se adapten voluntariamente a lo ordenado en el presente Acuerdo.
 

 
2014   Ley 1715 de 2014 Congreso de la República de Colombia  

La presente ley tiene por objeto promover el desarrollo y la utilización de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, en el sistema energético nacional, mediante su integración al mercado eléctrico, su participación en las zonas no interconectadas y en otros usos energéticos como medio necesario para el desarrollo económico sostenible, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la seguridad del abastecimiento energético. Con los mismos propósitos se busca promover la gestión eficiente de la energía, que comprende tanto la eficiencia energética como la respuesta de la demanda. Señala su finalidad, ámbito de aplicación, declaratoria de utilidad pública e interés social; definiciones, competencias administrativas, promoción de la generación de electricidad con Fuentes No Convencionales de Energía -FNCE-; gestión eficiente de la energía; incentivos a la inversión en proyectos de fuentes no convencionales de energía; desarrollo y promoción de las Fuentes No Convencionales de Energía Renovable -FNCER- ; acciones ejemplares del Gobierno Nacional y la Administración Pública, fomento de la investigación de FNCE, aspectos medioambientales, seguimiento y cumplimiento.
 

 
2016   Circular 020 de 2016 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Teniendo en cuenta que la emergencia Nacional generada por el "Fenómeno del Niño", ha causado un impacto directo en la variación de las condiciones medio ambientales disminuyendo las fuentes hídricas y debilitando la capacidad de generación de energía eléctrica del país, se dirige a Secretarios, Directores y Gerentes de Entidades, Órganos y Organismo Distritales, para que adopten las medidas de ahorro de agua y energía señaladas en la presente circular.
 

 
2016   Decreto 113 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece medidas transitorias y lineamientos ambientales para promover el ahorro de energía eléctrica en la ciudad de Bogotá, D.C.
 

 
2016   Decreto 177 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Deroga en su totalidad el Decreto 113 del 16 de marzo de 2016, por medio del cual se establecen medidas transitorias y lineamientos ambientales para promover el ahorro de energía eléctrica en la ciudad de Bogotá, D.C.
 

 
2016   Decreto 388 de 2016 Nivel Nacional  

Adiciona un inciso 2 al artículo 2.2.3.2.1.4 del Decreto Nacional 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Minas y Energía, señalando que la CREG podrá ajustar las fórmulas tarifarias para establecer un esquema diferencial que promueva el ahorro en el consumo de energía por parte de los usuarios. ante la presencia de circunstancias extraordinarias que afecten o amenacen afectar la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y sus actividades complementarias, adoptará las medidas necesarias para garantizar la continuidad y confiabilidad en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y sus actividades complementarias.
 

 
2016   Decreto 474 de 2016 Nivel Nacional  

Los usuarios de Publicidad Exterior Visual que utilicen el servicio público de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), ante la presencia de circunstancias extraordinarias que pongan en riesgo la prestación de dicho servicio, acorde a la calificación que efectúe el Ministerio de Minas y Energía, deberán contribuir a disminuir el consumo para alcanzar los mayores beneficios en el uso eficiente de la energía. De persistir la alta demanda energética que pueda llevar a la limitación del suministro de energía, según la misma valoración que adelante el Ministerio de Minas y Energía, los alcaldes municipales podrán, transitoriamente, fijar condiciones que incluyan horarios y zonas de restricción de la Publicidad Exterior Visual que utilice el servicio de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN). El Ministerio de Minas y Energía podrá solicitar las informaciones pertinentes a las autoridades locales respecto de la implementación de las medidas de ahorro adoptadas.
 

 
2019   Ley 1955 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

El Gobierno nacional, y el resto de administraciones públicas, en un término no superior a un año, a partir del 1° de junio de 2019, realizarán la auditoría energética de sus instalaciones y establecerán objetivos de ahorro de energía a ser alcanzadas a través de medidas de eficiencia energética y de cambios y/o adecuaciones en su infraestructura. Tales objetivos deberán implicar para el primer año un ahorro en el consumo de energía de mínimo 15% respecto del consumo del año anterior y a partir del segundo año con metas escalonadas definidas a partir de la auditoría y a ser alcanzadas a más tardar en el año 2022. Para tal efecto, cada entidad deberá destinar los recursos (presupuesto) necesarios para cumplir con tales medidas de gestión eficiente de la energía. (Artículo 292)
 

 

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