Año |
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Documento |
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Restrictor |
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2000 |
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Sentencia 662 de 2000 Corte Constitucional de Colombia
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Demanda de inconstitucionalidad en contra de la Ley 527 de 1999 y particularmente sus artículos 10 a 15, 27 a 30 y 32 a 45. El legislador esta constitucionalmente habilitado para conferir transitoriamente el ejercicio de funciones públicas a particulares, facultando a las personas jurídicas privadas a prestar el servicio de certificación; sin que ello comporte violación del artículo 131 de la constitución Nacional. Se busca dar autenticidad y seguridad jurídica en las relaciones comerciales por vía informática en el empleo de los medios electrónicos de comunicación, así como en su valor probatorio. |
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2001 |
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Sentencia 831 de 2001 Corte Constitucional de Colombia
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Definición y funciones. |
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2014 |
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Decreto 333 de 2014 Nivel Nacional
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Reglamenta el artículo 160 del Decreto-ley 19 de 2012 que establece normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, la norma reglamentaria se refiere al régimen jurídico aplicable a las Entidades de Certificación que son aquellas que una vez autorizadas, están facultadas para: emitir certificados en relación con claves criptográficas de todas las personas, ofrecer o facilitar los servicios de registro y estampado cronológico de la transmisión y recepción de mensajes de datos, así como cumplir otras funciones relativas a las comunicaciones basadas en las firmas digitales, establece las formas de acreditación de las entidades de certificación cerradas y abiertas, patrimonio mínimo, garantías, declaración de prácticas de certificación (DPC), infraestructura y recursos, certificaciones recíprocas, deberes, responsabilidad, cesación de actividades, responsabilidad derivada de la administración de repositorio, supervisión y entidades de certificación autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio. |
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2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 Nivel Nacional
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Establece normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, la norma reglamentaria se refiere al régimen jurídico aplicable a las Entidades de Certificación que son aquellas que una vez autorizadas, están facultadas para: emitir certificados en relación con claves criptográficas de todas las personas, ofrecer o facilitar los servicios de registro y estampado cronológico de la transmisión y recepción de mensajes de datos, así como cumplir otras funciones relativas a las comunicaciones basadas en las firmas digitales, establece las formas de acreditación de las entidades de certificación cerradas y abiertas, patrimonio mínimo, garantías, declaración de prácticas de certificación (DPC), infraestructura y recursos, certificaciones recíprocas, deberes, responsabilidad, cesación de actividades, responsabilidad derivada de la administración de repositorio, supervisión y entidades de certificación autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio. (Artículo 2.2.2.48.1.1 al 2.2.2.48.3.12) |
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