Documentos para ENTIDADES DESCENTRALIZADAS :: Excedentes de Liquidez
Año   Documento   Restrictor  
2008   Decreto 538 de 2008 Nivel Nacional  

Señala los títulos en que deberán invertir sus excedentes de liquidez las entidades territoriales y las entidades descentralizadas del orden territorial, y determina que todas las entidades a las cuales se les aplica el presente decreto que, a la fecha de su entrada en vigencia tengan invertidos sus excedentes de liquidez en depósitos en establecimientos de crédito o en títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores, que no cumplan los requisitos aquí establecidos, o en las carteras colectivas de que trata el Decreto 2175 de 2007, deberán desmontarlas de manera ordenada y progresiva en partes alícuotas en los siguientes 10 meses, no obstante la entidad podrá efectuar un desmonte anticipado de los recursos de acuerdo con el análisis de riesgo que para tal efecto realice. Las demás inversiones deberán ser desmontadas.
 

 
2008   Decreto 1525 de 2008 Nivel Nacional  

Expide normas relacionadas con la inversión de los excedentes de liquidez por parte de los establecimientos públicos y de las entidades estatales del orden nacional, a las cuales se les apliquen las disposiciones de orden presupuestal de aquellos, asi como por parte de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden nacional y las Sociedades de Economía Mixta con régimen de Empresas Industriales y Comerciales del Estado, dedicadas a actividades no financieras y asimiladas a estas, las Sociedades de Economía Mixta o participación directa o indirecta del Estado inferior al 90% de su capital, de las empresas de servicios públicos domiciliarios mixtas del orden nacional, la Comisión Nacional de Televisión, las Corporaciones Autónomas Regionales y los entes universitarios autónomos, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas del orden territorial con participación pública superior al cincuenta por ciento. Dicta disposiciones sobre la inversión de los excedentes de liquidez en moneda extranjera de las entidades estatales del orden nacional y territorial, considerando por excedentes de liquidez todos aquellos recursos que de manera inmediata no se destinen al desarrollo de las actividades que constituyen el objeto de las entidades a que se refieren los capítulos II, III, y IV del presente decreto.
 

 
2009   Concepto 2276 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

¿[L]a aplicación del Decreto 1525 de 2008 [Nivel Nacional] frente a los recursos en moneda extranjera que gestiona la Dirección Distrital de Tesorería en las cuentas corrientes de compensación para el manejo de los recursos de destinación específica, procedente de los créditos externos contratados con Banca Multilateral, debe tenerse en cuenta la normatividad aplicable a los referidos contratos, si es la colombiana o las normas aplicables a la entidad internacional. Para la segunda alternativa no le serian aplicables las normas contenidas en el Decreto 1525 de 2008 y para la primera situación el Decreto aplicaría en la medida que los mencionados recursos sean o no excedentes de liquidez¿. ¿Frente a la aplicación del Decreto 1525 de 2008 para los recursos en moneda extranjera que maneja la Dirección Distrital de Tesorería en las cuentas corrientes de compensación de recursos ordinarios, las Dependencias a su cargo, deberán de igual manera, determinar si los recursos allí depositados cumplen con las condiciones y características de excedentes de liquidez¿.
 

 
2009   Concepto 17873 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

Se consulta sobre el manejo que se le debe dar al documento ranking de cupos de inversión y contraparte. ¿[E]l manejo de la información de los ranking de inversión y contraparte generado por la Oficina de Análisis y Control del Riesgo y aprobados por el Comité de Riesgo, cuyo uso y remisión a las demás entidades radica principalmente en la Dirección Distrital de Tesorería, dicha información se hace obligatoria para las entidades que hacen parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital. En cuanto a las demás entidades se enviará como recomendación para el manejo de los correspondientes portafolios de inversión. En lo que tiene que ver con las sociedades fiduciarias se sugiere enviarlos a las entidades distritales que han suscrito contratos de fiducia, y será el contrato el que determine que el ranking es obligatorio o no. Caso diferente para los patrimonios autónomos como quiera que tienen un régimen especial de inversión.¿
 

 
2011   Decreto 4866 de 2011 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 49 del Decreto 1525 de 2008, adicionado mediante el Decreto 4471 de 2008 y modificado mediante los Decretos 2805 de 2009 y 4686 de 2010, el plazo para que los Institutos de Fomento y Desarrollo obtengan la calificación a que hace referencia este artículo, con el objeto que dichos Institutos puedan seguir administrando los excedentes de liquidez de las entidades territoriales y sus descentralizadas en tanto el Gobierno Nacional culmina el proceso de reglamentación señalado en los considerandos anteriores.
 

 
2012   Decreto 1468 de 2012 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 49 del Decreto 1525 de 2008, cambiando el plazo para que los Institutos de Fomento y Desarrollo obtengan la calificación a que hace referencia el citado artículo, con el objeto que dichos Institutos puedan seguir administrando los excedentes de liquidez de las entidades territoriales y sus descentralizadas en tanto el Gobierno Nacional culmina el proceso de reglamentación.
 

 
2013   Decreto 600 de 2013 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 49 del Decreto 1525 de 2008, adicionado mediante el Decreto 4471 de 2008 y modificado mediante los Decretos 2805 de 2009, 4686 de 2010, 4866 de 2011 y 1468 de 2012, refiriéndose a el plazo para que los Institutos de Fomento y Desarrollo obtengan la calificación y puedan seguir administrando los excedentes de liquidez de las entidades territoriales y sus descentralizadas en tanto el Gobierno Nacional culmina el proceso de reglamentación señalado.
 

 

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