Documentos para ENTIDADES DESCENTRALIZADAS :: Cesantías
Año   Documento   Restrictor  
1998   Concepto 2055 de 1998 Secretaría Distrital de Hacienda  

Quien se quiera acoger a la Ley 50 de 1990, debe expresar su consentimiento con relación al auxilio de cesantía, de lo contrario sigue gobernado por el régimen anterior, y para quienes se vinculen con posterioridad al 23 de diciembre de 1993 fecha de sanción de la Ley 100/93, tendrán el sistema de liquidación anual y definitiva de cesantías. La decisión de retiro de cesantías de FAVIDI del personal con régimen anterior para trasladarse al actual en el que no existe retroactividad implica el pago de una indemnización y la retroactividad de cesantías previo consentimiento de estos. En la actualidad con la expedición del Decreto 1582 de 1998, se estableció la reglamentación para la liquidación y pago de cesantías del nivel territorial que se encuentran bajo el sistema tradicional de retroactividad de cesantías, para que sea asumida por los Fondos de Cesantías pero deben suscribirse convenios entre los empleadores y dichos fondos, para su implementación.
 

 

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