Documentos para ENTIDADES DESCENTRALIZADAS :: Juntas Directivas
Año   Documento   Restrictor  
1968   Decreto 3130 de 1968 Nivel Nacional  

Determina la dirección y administración de los establecimientos públicos y de las empresas industriales y comerciales del Estado, los miembros de las juntas o consejos de administración, designación, delegados oficiales, remuneración, funciones, delegación interna de funciones, organización interna y regional, asistencia de particulares e incompatibilidades de gerentes o directores. Art. 16 a 29.
 

 
1992   Decreto 1967 de 1992 Nivel Nacional  

Se reglamenta la conformación de Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas del orden municipal responsables de la prestación de servicios públicos locales, participación de los usuarios, Art. 1 a 3.. Delegado con voz y voto, Art. 4 y 5. Asamblea de Usuarios, Art. 6 y 7. Procedimiento de elección, Art. 8 a 19. Inhabilidades, Art. 20. Miembros, Art. 21 a 27. Vigencia, Art. 28.
 

 
1993   Concepto 1405 de 1993 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La naturaleza de la junta o consejo directivo de las diferentes entidades descentralizadas, es la de ser su órgano de superior dirección y administración y, en tal carácter, ejercer la orientación de la actividad que le es propia al respectivo ente dentro de la autonomía con que cuenta según la ley y de acuerdo con las disposiciones de su estatuto orgánico y con las de los estatutos internos o reglamentos administrativos dictados por el gobierno o por el mismo órgano directivo. Los miembros de las juntas o consejos directivos, sin ser, por ese solo hecho, empleados públicos, ejercen funciones públicas, razón por la cual a los mismos se les impone la observancia de las prohibiciones establecidas para la entidad, al igual que el deber de velar por los intereses de la misma y por los de la sociedad en general.
 

 
1995   Concepto 1305 de 1995 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Si bien por el artículo 5º del Decreto 128 de 1976 los particulares pueden hacer parte hasta de 2 juntas directivas, el Decreto Ley 1421 de 1993 consagra una restricción expresa al respecto cuando limita su participación a una sola junta directiva en el Distrito. Por lo tanto, en el Distrito Capital los particulares sólo pueden hacer parte de una junta directiva de las entidades descentralizadas.
 

 
1995   Concepto 1410 de 1995 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

No resulta contrario a la ley que el Alcalde Mayor designe funcionarios públicos, cualquiera sea el orden administrativo al cual pertenezcan (nacional, regional, local, etc.) para que hagan parte de las juntas directivas de más de una de las diferentes entidades descentralizadas del orden distrital, toda vez que se encuentran investidos del carácter de funcionarios públicos. Adicionalmente, la designación de miembros de las juntas directivas difiere de la delegación que pueden efectuar algunos miembros de las juntas, en las condiciones que regulan los artículos 6º y 7º del Decreto 128 de 1976, toda vez que las figuras administrativas de la designación y de la delegación difieren en su tratamiento jurídico, toda vez que la delegación implica una relación jerarquizada.
 

 
1996   Sentencia 082 de 1996 Corte Constitucional de Colombia  

reserva al Gobernador y al Alcalde la designación de los "representantes del departamento" en las juntas directivas de las entidades descentralizadas territoritales
 

 
1996   Sentencia 121 de 1996 Corte Constitucional de Colombia  

Participación de los Concejales y Diputados y de sus parientes, a través de representantes directos, en las juntas directivas de las entidades descentralizadas
 

 
1996   Sentencia 228 de 1996 Corte Constitucional de Colombia  

Reserva al Gobernador y al Alcalde la designación de los "representantes del departamento" en las juntas directivas de las entidades descentralizadas territoritales
 

 
1998   Concepto 1025 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Oficio 2-25758 del 31 de agosto De la Oficina de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor
 

 
1999   Concepto 1105 de 1999 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Honorarios de los miembros de las juntas directivas de las entidades descentralizadas del distrito capital.
 

 
1999   Concepto 12060 de 1999 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Los miembros de los Consejos Directivos o las Juntas Directivas de los establecimientos públicos del Distrito y de las Empresas Industriales y comerciales distritales, devengan honorarios por asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de esas entidades.
 

 
1999   Decreto 1486 de 1999 Nivel Nacional  

Honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos de establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del estado, y sociedades de economía mixta serán fijadas por el Ministro de Hacienda, art. 1 al 3. Criterios ara la fijación de honorarios, art. 4 y 5. Gastos de desplazamiento, art. 6.
 

 
1999   Fallo 41307 de 1999 Consejo de Estado  

A las Juntas Directivas de los entes descentralizados distritales les está prohibido participar en la designación o retiro de los servidores de la entidad. Los gerentes, sí pueden tener autonomía para ello.
 

 
2001   Concepto 60 de 2001 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Aplicación del articulo 49 de la Ley 617 de 2000, frente a la vigencia de los artículos 7 y 8 del Decreto 1876 de 1994, y la participación del Alcalde mayor a través de sus delegados en las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado. El artículo 49 de la Ley 617 de 2000, no aplica al Distrito Capital respecto de la participación del Alcalde Mayor en las Juntas Directivas y posibilidad de integrarla.
 

 
2002   Documento de Relatoria 9 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Relación de la Conformación e integración de las Juntas Directivas de los Establecimientos Publicos, Empresas de Servicios Publicos Domiciliarios, Empresas Industriales y Comerciales, Sociedades Públicas, Sociedades de Economia Mixta, Emtes Universitarios y Empresas Sociales del Estado, del Distrito Capital
 

 
2003   Documento de Relatoria 168 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Relación de las Juntas Directivas del Distrito Capital y su marco normativo.
 

 
2005   Directiva 6 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Solicita a los Secretarios de Juntas Directivas y Asambleas de Accionistas de Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta, Sociedades Públicas, Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios Oficiales y Mixtas, y Empresas Sociales del Estado del Orden Distrital, que previamente a remitir las hojas de vida de los candidatos a las juntas directivas, se examine rigurosamente las mismas, sin perjuicio de la autonomía de las asambleas de accionistas que tengan la potestad para designar dichos miembros, esto con el fin de evitar inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos en los miembros de las mencionadas corporaciones de las entidades del sector descentralizado del Distrito Capital o de empresas de servicios públicos domiciliarias mixtas, que puedan afectar los procesos contractuales y las actividades propias del giro ordinario de sus negocios. Así mismo les solicita que en las decisiones que deban tomar las juntas directivas se estudie el régimen de impedimentos para garantizar al máximo los principios de efectividad y transparencia que deben caracterizar el ejercicio de la función pública.
 

 
2007   Ley 1148 de 2007 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el art. 49 de la Ley 617 de 2000, referente a las prohibiciones relativas a cónyuges, compañeros permanentes y parientes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales; concejales municipales y distritales, de no ser miembros de juntas o consejos directivos de entidades del sector central o descentralizados, así como de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo departamento o municipio.
 

 
2009   Directiva 2 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Imparte recomendaciones a los miembros y secretarios de las Juntas Directivas o Consejos Directivos de establecimientos públicos, empresas de servicios públicos mixtas y oficiales, empresas industriales y comerciales del estado, empresas sociales del estado, sociedades de economía mixta, sociedades entre entidades públicas y entidades descentralizadas indirectas del Distrito Capital, respecto de la asistencia a las sesiones de tales corporaciones, precisando que a la reunión respectiva cuya asistencia es obligatoria, deberán asistir directamente los miembros designados por el Alcalde Mayor o su delegado, siempre que del segundo exista acto expreso que autorice la delegación; en las reuniones deberán adoptarse decisiones o pronunciamientos sobre las necesidades de la entidad respectiva, en desarrollo de su función de formular la política, los planes y programas; aunque los miembros de las Juntas o Consejos no intervienen en los objetos contractuales, si pueden expresar sus observaciones o indicaciones respecto de asuntos contractuales generales en la órbita de sus competencias, y que no interfieran con las atribuciones del Gerente de la Entidad.
 

 
2011   Concepto 43319 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Conceptúa al respecto de la consulta sobre presidencia Ad-Hoc y Revisión del Acuerdo 20 de 2009. Reglamento Interno de la Junta Directiva del Hospital San Blas. E.S.E. Radicado No. 1-2011-31900. (¿) ¿(¿) es posible nombrar un presidente Ad-hoc en la Junta Directiva del Hospital San Blas II Nivel E.S.E., cuando no asistan a una determinada reunión de la misma, ni el delegado del Alcalde, ni el delegado del Secretario Distrital de Salud.¿ (¿) ¿(¿) en criterio de esta Dirección la clara enunciación y la consecuente interpretación de las diferentes normas aplicables, no dan lugar al criterio de encontrar jurídicamente razonable el ejercicio de la presidencia Ad-hoc en la Junta Directiva de los Hospitales por parte de quien no ha recibido delegación expresa de la función atribuida al Alcalde Mayor, justificado en evitar la paralización de la reunión, y no entorpecer la buena marcha de la administración.¿ ¿En ese sentido, esta Dirección comparte el criterio expuesto en el oficio con radicado 1-2010-38258 de esa Dirección en lo que hace a considerar que "el parágrafo del artículo 3º del Acuerdo 20 de 2009 (Reglamento Interno de la Junta Directiva del Hospital San Blas II Nivel E.S.E.), no puede ser observado como referente normativo por cuanto su contenido contradice de manera directa las disposiciones consagradas en el artículo 209 de la Constitución Política en el artículo 11 de la ley 489 de 1998 y en el Decreto Distrital 075 de 2009."
 

 
2014   Circular 76 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La Dirección Jurídica Distrital, a través de la Subdirección Distrital de Estudios e Informática Jurídica, administra, actualiza y opera el sistema de información Régimen Legal de Bogotá. D.C., cuyo acceso es libre y gratuito para la ciudadanía, en el cual se encuentra registrada la información normativa nacional y distrital, doctrinaria y jurisprudencial de impacto para el Distrito Capital, permitiendo así un mejor conocimiento y difusión de la normatividad de forma oportuna y confiable, entre los funcionarios y ciudadanos, propiciando por un lado la efectividad y eficacia en las decisiones administrativas, y por otro, facilita la participación de los ciudadanos en las decisiones públicas y el acatamiento de las normas. Por lo anterior, solicita a las entidades distritales remitir a la Subdirección Distrital en comento en medio físico y magnético (Word) los actos administrativos por medio de los cuales se han conformado las respectivas juntas y/o consejos directivos, así como, los nombres de quienes las componen actualmente, a efectos de ser incorporados en el sistema de información de Régimen Legal de Bogotá. D.C. y así mantener actualizado el documento de relatoría No. 09 de 2002, del mencionado Sistema de Información Jurídico.
 

 
2018   Circular Conjunta 001 de 2018 Secretaría Distrital de Hacienda  

Lineamientos para el incremento salarial de los empleados públicos vigencia 2018, por parte de las Juntas Directivas de Entidades Descentralizadas del orden Distrital, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 13 del Decreto Distrital 816 de 2017.
 

 
2019   Radicación 000160 de 2019 Consejo de Estado  

Concluyó la Sala, en coincidencia con la Sección Quinta del Consejo de Estado en la sentencia citada, que la prohibición para los miembros de las juntas directivas de las entidades descentralizadas, así como para los gerentes, directores o presidentes de las mismas, consistente en prestar sus servicios profesionales, contemplada en el artículo 10 del Decreto Ley 128 de 1976, se refiere tanto a la modalidad de vinculación legal y reglamentaria como a la de contrato de prestación de servicios con la entidad pública en la cual actúan o actuaron, o en otra del mismo sector administrativo. La Sala señaló incluso que dicha prohibición se refería también a la modalidad de una vinculación contractual laboral como es la propia de los trabajadores oficiales.
 

 

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