Documentos para ENTIDADES DESCENTRALIZADAS :: Régimen Contractual
Año   Documento   Restrictor  
1993   Concepto 805 de 1993 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La responsabilidad de los representantes legales de las entidades descentralizadas del Distrito para la tramitación, adjudicación y ejecución de los contratos, prevista en el artículo 58 del Decreto Ley 1421 de 1993, se ejerce de conformidad con las regulaciones y requisitos que al efecto prevé el mismo estatuto, pues éste dispone que al Distrito y sus entidades descentralizadas se aplicarán las normas del estatuto general de contratación pública en todo aquello que no regule el mencionado Decreto 1421 de 1993. Antes de la expedición de la norma en cita, por disposición expresa del Acuerdo 6 de 1985, los contratos que celebrara la Administración Distrital debían someterse a la revisión de legalidad del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en aquellos casos previstos por la ley, revisión que desapareció con la expedición del Estatuto Orgánico de Bogotá, ya que con éste el Distrito Capital tiene un régimen especial que incluye la materia contractual, conllevando así que las disposiciones previstas en el Código Contencioso Administrativo y en el Código Fiscal Distrital, en materia contractual, resulten contrarias a las disposiciones del Decreto Ley 1421 de 1993.
 

 
1993   Decreto 1421 de 1993 Nivel Nacional  

Las entidades descentralizadas encargadas de la prestación de servicios públicos domiciliarios y de teléfonos con el fin de asegurar los objetivos señalados en la Constitución Política, la ley y los estatutos podrán celebrar para la ejecución de proyectos, contratos de asociación con personas jurídicas, nacionales o extranjeras, sin que en virtud de los mismos surjan nuevas personas jurídicas ni que las entidades públicas sean solidariamente responsables con los particulares. (artículo 149 del Decreto Ley 1421 de 1993)
 

 
1993   Decreto 1677 de 1993 Nivel Nacional  

Reglamentario del Decreto 1421 de 1993. Aplicación del Decreto Ley 1421 de 1993 en materia contractual en el Distrito Capital y sus entidades descentralizadas.
 

 
1995   Concepto 1310 de 1995 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El artículo 14 del decreto ley 128 de 1976 establece como incompatibilidad de los miembros de las juntas directivas, en relación con la entidad a la que prestan sus servicios y con las que hagan parte del sector al cual pertenece aquélla, la de celebrar por sí o por interpuesta persona contrato alguno. Por tal razón, la presidenta de la junta directiva de una fundación que contrata con el Distrito Capital, no puede ser miembro de la junta de una entidad en la que se tratan temas relacionados con los objetivos del contrato.
 

 
2011   Circular 9 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Informa sobre la publicación de procesos contractuales del Distrito Capital en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública ¿SECOP. Cumpliendo con lo señalado en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, y 8 del Decreto Nacional 2474 de 2008, la Directivas 007 de 2011 de la Procuraduría General de la Nación, la Directiva 016 de 2011 expedida por este Despacho, y las instrucciones impartidas en los Consejos de Gobierno.
 

 
2011   Directiva 16 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Informa sobre la publicación de procesos contractuales del Distrito Capital en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública ¿SECOP. Insistiendo con el cumplimiento de la Directiva 7 de 2011 de la Procuraduría General de la Nación; por lo anterior las Entidades Distritales deberán ingresar directamente al Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP la información de sus procesos contractuales, incluidos los de mínima cuantía, recientemente reglamentado por el Decreto Nacional 2516 de 2011. Lo anterior, tiene en cuenta que el Canal de Interconexión entre el Sistema de Contratación a la Vista y el Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP, se inhabilitará a partir del 1° de Agosto del año 2011.
 

 

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