Documentos para ENTIDADES DESCENTRALIZADAS :: Régimen Salarial
Año   Documento   Restrictor  
1992   Concepto 180 de 1992 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El Artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990, en su Artículo 34, numeral 4, prevé que todas las provisiones y garantías establecidas en el presente capítulo (protección a la maternidad y protección de menores) para la madre biológica se hacen extensivas, en los mismos términos, y en cuanto fuere procedente, para la madre adoptante del menor de siete (7) años de edad, asimilando la fecha de parto a la entrega oficial del menor que se adopte. La licencia se extiende al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente".
 

 
1994   Radicación 593 de 1994 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Radicación 593 abril 15 de 1994 Concepto Sala de Consulta y Servicio Civil
 

 
1996   Radicación 827 de 1996 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Radicación 827 mayo 22 de 1996 Sala de Consulta y Servicio Civil Consejero Ponente doctor Roberto Suárez Régimen pensional de transición de los servidores públicos territoriales
 

 
1999   Fallo 21709 de 1999 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

Acción de nulidad de los Acuerdos 6 y 21 de 1987, por ser violatorio de los artículos 197 numeral 3 y 199 de la Constitución Nacional y el artículo 5 del Decreto 3135 de 1968. Ausencia de competencia del Concejo Distrital para determinar la calidad de empleados públicos y trabajadores oficiales, clasificación laboral de las entidades Distritales y autorizar la celebración de convenciones colectivas.
 

 
1999   Radicación 1184 de 1999 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

La competencia para fijar las prestaciones sociales de los servidores públicos municipales, es de orden legal, privativa e indelegable del Congreso, por lo que los Concejos no tienen competencia al respecto. Los reglamentos que reconocieron prestaciones por fuera de la ley o de las convenciones colectivas, contradicen el ordenamiento. Luego del Decreto 1333 de 1986, son inaplicables las disposiciones municipales que reconocieron prestaciones a empleados públicos y no tuvieron fundamento legal. Este Decreto no otorgó validez a las disposiciones que reglamentaron estas prestaciones, sino que reconoció la intangibilidad de las situaciones jurídicas consolidadas con anterioridad a su expedición.
 

 
2002   Radicación 1393 de 2002 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Las juntas Directivas de las entidades Descentralizadas del orden Distrital, tienen autonomía para fijar el regimen salarial de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno.
 

 
2008   Fallo 2309 de 2008 Consejo de Estado  

En cuanto a las entidades descentralizadas del orden territorial, no aplican las mismas competencias que en el nivel central porque su autonomía administrativa y presupuestal llevan implícita la aptitud de sus propios órganos para fijar las respectivas escalas de remuneración, pero no hay duda que las disposiciones legales antes citadas (Ley 4ª/92), que sí gobiernan para éstas, marcan una diferencia sustancial con la regulación anterior a la Constitución de 1991, porque entonces las entidades descentralizadas eran completamente independientes en la determinación de su régimen salarial, lo que llevó a desafortunadas prácticas en el manejo del tema. En la actualidad, las entidades descentralizadas continúan con la facultad de determinar el régimen salarial de sus empleados, pero sometidas a los topes salariales que determine el Gobierno.
 

 
2017   Acuerdo 004 de 2017 Instituto para la Proteccion de la Niñez y la Juventud - IDIPRON  

Se fija incremento salarial para la vigencia 2017, para los servidores públicos del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON.
 

 
2018   Circular Conjunta 001 de 2018 Secretaría Distrital de Hacienda  

Lineamientos para el incremento salarial de los empleados públicos vigencia 2018, por parte de las Juntas Directivas de Entidades Descentralizadas del orden Distrital, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 13 del Decreto Distrital 816 de 2017.
 

 

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