Documentos para ENTIDADES DESCENTRALIZADAS :: Creación, Fusión y Supresión
Año   Documento   Restrictor  
2001   Fallo 6542 de 2001 Consejo de Estado  

El Gobernador tiene competencia constitucional para crear, suprimir y fusionar empleos de Sus dependencias con sujeción al presupuesto
 

 
2007   Concepto 33 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Solicitud del Alcalde Mayor al Ministro del Interior y de Justicia, de elevar consulta ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con el objeto de que esa Corporación se pronuncie sobre quién es la autoridad competente para autorizar la creación de entidades descentralizadas indirectas en el Distrito Capital, si es el Concejo de Bogotá en virtud del numeral 9 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 o el Alcalde Mayor de conformidad con el artículo 49 de la Ley 489 de 1998.
 

 
2007   Radicación 1844 de 2007 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

De los textos del parágrafo del artículo 49 y del artículo 96 de la Ley 489 de 1998, surge un tema común: ambos conciernen a las ¿entidades descentralizadas indirectas¿, y para referirse a ellas usan los términos constitución y acto constitutivo. Como se dijo atrás, estas entidades indirectas son una especie del género entidades descentralizadas, por ello y porque gozan de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio o capital independiente, es decir, reúnen los requisitos establecidos para las entidades descentralizadas por el artículo 68 de la ley 489 de 1998, forman parte del sector descentralizado de la administración pública; y en el caso de las asociaciones y fundaciones de que trata el artículo 96, tienen como objeto principal ¿el cumplimiento de actividades propias de las entidades públicas¿. Como consecuencia de ser entidades descentralizadas, su constitución debe estar autorizada por la ley, la ordenanza o el acuerdo, pues la Constitución Política no las contempla como sujetos de régimen especial o diferente, y entonces el legislador no podría regularlas en contrario... el numeral 9 del art. 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, está en consonancia con las competencias constitucionales de los Concejos Municipales, cuando, tratándose de las entidades descentralizadas, faculta al Concejo Distrital para crearlas y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta y de entidades de naturaleza asociativa. Es decir, como tiene dispuesto la Constitución Política para todos los alcaldes, el del Distrito Capital tampoco tiene la atribución de crear entidades; sólo la iniciativa ante el Concejo Distrital... al Concejo Distrital compete autorizar la constitución de las entidades descentralizadas del tipo societario o asociativo, directas e indirectas; y, tratándose de las indirectas, el Alcalde Mayor debe autorizar su constitución.
 

 
2019   Directiva Conjunta 004 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital  

Establece lineamientos a seguir por las Alcaldías Locales y las Entidades del Sector Central y Descentralizado por Servicios del orden Distrital, en la suscripción y ejecución de convenios y contratos interadministrativos, brindando claridad a los mismos, sobre los aspectos jurídicos y contables, que deben prever en el marco de la suscripción y ejecución de los convenios y contratos interadministrativos que se celebren entre ellas.
 

 
2021   Concepto 8604 de 2021 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos  

Conceptua que cualquier transformacion que implique la creacion, supresion o fusion debe ser tramitada a iniciativa del alcalde ante al Concejo o contar con su autorizacion, sin embargo si concurre alguna de las causales previstas en la ley para la liquidacion de empresas de servicios publicos no requerira una autorizacion previa del Concejo.
 

 
2023   Concepto 250 de 2023 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

El Gobierno Nacional a través del Departamento Administrativo de la Función Pública, y a solicitud de la alcaldesa mayor de Bogotá, D.C., solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil conceptuar acerca de la interpretación del artículo 69 de la Ley 489 de 1998, que se refiere a la creación de entidades administrativas descentralizadas, y, en particular, sobre el alcance de la exigencia de acompañar un «estudio demostrativo que justifique la iniciativa», a que se refiere esta disposición. Precisa la Sala que tal como se explica en este concepto, el «estudio demostrativo» que justifique la iniciativa, con el alcance que se ha descrito, debe presentarse tanto en el caso de los proyectos de ley, ordenanza o acuerdo que pretendan crear directamente una entidad descentralizada, como en el de aquellos que tengan por objeto autorizar la creación de una entidad de este tipo, según lo dispuesto en la Constitución Política y la ley. En el caso de las entidades cuya creación puede ser autorizada por el Congreso, las asambleas departamentales o los concejos municipales o distritales, según el caso, no es necesario presentar posteriormente el mismo «estudio demostrativo», u otro adicional, durante el proceso de creación de la entidad descentralizada.
 

 

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