Documentos para ENTIDADES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DISTRITALES :: Contratación
Año   Documento   Restrictor  
2006   Circular 48 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Comunica a las entidades y organismos distritales, que la Secretaría General de la de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., trabaja conjuntamente con el Proyecto Agenda de Conectividad de la Presidencia de la República, en la logística técnica que implementará el Distrito para el reporte de la Información al Portal Único de Contratación de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nacional 2434 de 2006, por lo que las entidades del Distrito Capital deberá continuar publicando cada una de las etapas de sus procesos contractuales, en el Portal de Contratación a la Vista del Distrito Capital, mientras el proyecto referido, cuenta con el mecanismo de intercambio automático de información, para la transmisión de la misma, el cual estará disponible el mes de mayo de 2007.
 

 
2007   Circular 26 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Comunica a las entidades y organismos distritales, las disposiciones que deben tener en cuenta en los procesos de contratación, cuando vayan a contratar un economista, para lo cual tendrán que divulgar y verificar el cumplimiento de la Ley 37 de 1990, por la cual se reglamenta el ejercicio de dicha profesión.
 

 
2007   Circular 50 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Imparte instrucciones para las entidades y organismos distritales, tendientes a la prevención del daño antijurídico en materia de contratación, con base en un estudio realizado que busca identificar los eventos y causas de las problemáticas en asuntos de contratación que han dado origen a acciones contractuales en contra de entidades y organismos de la Administración Distrital. Dichas instrucciones se imparten en el marco de la normatividad vigente aplicable a los procesos y contratos que suscriben las entidades y organismos del Distrito, pretendiendo así que al interior de las entidades se maximice el cumplimiento de los objetos contractuales y se minimicen los riesgos de la actividad contractual.
 

 
2007   Directiva 5 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reitera las instrucciones que han sido impartidas en los diversos Consejos de Gobierno y demás reuniones que sobre los procesos contractuales se han sostenido, sosteniendo que en este último año, es obligatorio que la contratación que realice cada uno de los Organismos y entidades de la Administración Distrital, tanto del nivel central como del descentralizado, esté antecedida por el más riguroso acatamiento de los principios que gobiernan los fines de la función pública y en especial, de la contratación estatal. La citada Directiva, dispone además, que la contratación que se efectúe se haga a tiempo, evitando generar reservas para no afectar el presupuesto 2008, lo cual obliga que no se esté ejecutando la mayor parte del presupuesto 2007 en el último trimestre de este año, sino que el plan de contratación, responda a las necesidades diarias y a largo plazo de la Administración, y se ejecute a lo largo de este año en forma clara, coordinada y transparente.
 

 
2007   Directiva 7 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Fija los lineamientos que los organismos y entidades que conforman la Administración Distrital, deberán tener presente en todos los procesos de contratación que adelanten a partir de la fecha de expedición de la presente directiva, los cuales se enmarcan dentro de las políticas para promover la democratización de la contratación y permitir, la inserción al sector productivo de bienes y servicios ofrecidos por poblaciones especialmente vulnerables, entre ellas, desplazados, discapacitados, desempleados, empleados informales y por las micro, pequeñas y medianas empresas. Desarrolla algunos criterios para promover la inclusión y la participación de personas naturales y jurídicas, en especial de colectivos vulnerables, criterios en relación con los estudios previos previstos en el numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 8º del Decreto 2170 de 2002; en relación con las reglas de selección previstas en el numeral 5º del artículo 24 de la Ley 80 de 1993; cláusulas especiales en pliegos de condiciones o términos de referencia; contratación con personas privadas sin ánimo de lucro y formalización de las unidades productivas informales, entre otros. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico tendrá a su cargo la coordinación interinstitucional encaminada a la adopción e implementación de las recomendaciones contenidas en esta Directiva y deberá realizar el seguimiento de la misma. Para ello, las entidades deberán presentar un informe semestral a partir de su publicación, en el cual se indiquen los avances y acciones adelantadas.
 

 
2007   Directiva 9 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Emite directrices respecto de las condiciones en que deben celebrarse y ejecutarse los contratos de prestación de servicios, en el Distrito Capital, señalando que tal contratación debe efectuarse únicamente en los casos en que resulte indispensable, por el término estrictamente necesario y ajustándose a los parámetros de procedencia; a su vez, debe darse cumplimiento estricto a las obligaciones derivadas del contrato para los contratistas y la respectiva entidad contratante, entre ellas los pagos, evitando demoras injustificadas en el trámite de las cuentas de cobro y efectuando los pagos dentro de los plazos pactados. Igualmente señala el no permitir, tolerar, ni exigir, la prestación de servicios por parte de personas que no hayan cumplido requisitos de posesión o que no hayan cumplido los requisitos legales para la ejecución de los respectivos contratos, lo cual de permitirse, constituye conducta objeto de responsabilidad fiscal, penal y disciplinaria.
 

 
2008   Circular 1 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Comunica a las entidades y organismos distritales que mientras el Gobierno Nacional no expida la reglamentación sobre el proceso de selección abreviada, previsto en el numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, no podrán efectuarse contrataciones bajo esta modalidad.
 

 
2008   Circular 4 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Invita a las entidades y organismos distritales a participar en el III Seminario Nacional de Contratación Estatal, teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2474 de 2008"Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad, selección objetiva y se dictan otras disposiciones", haciéndose necesario actualizar los conocimientos en el tema contractual. Las inscripciones se realizaran hasta antes del 21 de agosto del año en curso.
 

 
2008   Circular 4 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Comunica a las entidades y organismos distritales, la realización de un curso de actualización, sobre las principales temáticas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que fueron objeto de modificación por la Ley 1150 de 2007 y el Decreto Nacional 066 de 2008, la cual está dirigida a a los Jefes de Entidad y Ordenadores de Gasto, Jefes de las Oficinas Jurídicas y de Contratos y Abogados de estas áreas, y cuya asistencia es obligatoria, de conformidad con los cupos asignados e integrados por Sector.
 

 
2008   Circular 17 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Comunica a las entidades y organismos distritales, la realización del II Seminario Nacional de Contratación Estatal, entre el 31 de marzo y el 4 de abril de 2008, dirigido a 500 servidores públicos distritales, siendo responsabilidad de cada entidad y organismo inscribir, conforme a los cupos asignados, a funcionarios que asistan a la totalidad del evento.
 

 
2009   Circular 17 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Comunica a las entidades y organismos distritales, la realización del IV Seminario Nacional de Contratación Estatal, los días 26 y 27 de mayo de 2009, dirigido a 500 servidores públicos distritales, siendo responsabilidad de cada entidad y organismo inscribir, conforme a los cupos asignados, a funcionarios que asistan a la totalidad del evento, y cuyas inscripciones deberán formalizarse a mas tardar el 20 de mayo del mismo año.
 

 
2009   Circular 21 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Ante la declaratoria de suspensión provisional de algunos apartes del Decreto Nacional 2474 de 2008, por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad, selección objetiva, comunica a las entidades y organismos distritales que la providencia que decretó dicha suspensión fue recurrida, por lo que al no encontrarse en firme, las normas demandadas continúan vigentes en los procesos de contratación pública.
 

 
2009   Concepto 30378 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

Se consulta sobre el pago de aportes de salud y pensión. ¿[D]esde el punto de vista contractual, el cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, se debe verificar en cuatro etapas:¿ i) para la celebración del contrato, ii) en el inicio de la ejecución, iii) para el pago de los honorarios y iv) en la liquidación del contrato. ¿[E]l servidor público que sin justa causa no verifique el cumplimiento de las obligaciones del contratista frente al Sistema de Seguridad Social Integral, incurrirá en causal de mala conducta¿. ¿En los contratos (sin importar su duración) en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural a favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, (¿) el contratista deberá estar afiliado al Sistema de Seguridad Social Integral en Pensiones y al Sistema de Seguridad Social Integral en Salud¿. ¿[L[a base de cotización para los sistemas de salud y pensiones del contratista corresponderá exactamente al 40% del valor bruto del contrato facturado en forma mensualizada, porcentaje sobre el cual se calculará el monto del aporte que en salud y pensiones¿. ¿[L]as consecuencias que puede generar el no pago de los aportes a la seguridad social y parafiscales por parte del contratista, debe indicarse que ese contratista puede ser investigado y multado por evasión o elusión de aportes¿.
 

 
2009   Concepto 37230 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

Al excluir el tema de ¿compromisos accesorios y obligaciones derivadas¿ de las disposiciones generales del Departamento de Liquidación de Presupuestos 2009, se permite o se deja abierta la posibilidad para realizar afectaciones presupuestales de adiciones o costos accesorios de los contratos, cobros o proyectos diferentes a los que dieron origen al contrato principal.¿1. Las disposiciones generales del presupuesto, son normas que se expiden en cada vigencia fiscal¿ y ¿regirán únicamente para el año fiscal para el cual se expidan¿. ¿2. Las entidades estatales con anterioridad a la suscripción de contratos (¿) deben contar con la disponibilidad presupuestal¿. ¿3. El registro presupuestal es un requisito de perfeccionamiento de los contratos estatales al igual que un requisito de ejecución de los mismos¿. ¿4. Tratándose de adición de contratos o contratos adicionales, las normas contractuales solo se refieren a las primeras y no contienen limitación diferente a no superar el 50% del valor inicial.¿ ¿[P]ara la suscripción de [los contratos adicionales] deberá contarse previamente con el certificado de disponibilidad presupuestal¿. ¿5. Atendiendo el principio de especialidad o especialización, (¿) los gastos que se autoricen en el presupuesto deben guardar estricta relación con el objeto y funciones de la organización respectiva, y se deben ejecutar de conformidad con el fin para el cual fueron programados.¿
 

 
2009   Concepto 106696 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

Consulta respecto del cobro de la contribución especial del 5% sobre los contratos de obra pública celebrados con las Alcaldías Locales. ¿La Ley no excluyó del cobro del impuesto de la contribución especial del 5% a los convenios interadministrativos cuyo objeto sea el desarrollo de una obra pública, razón por la cual, cuando la Unidad Administrativa Especial Rehabilitación y Mantenimiento Vial suscriba convenios con los Fondos de Desarrollo Local de Bogotá D.C. se debe establecer en cada caso concreto si los mismos obedecen al desarrollo de una obra pública, caso en el cual estarían gravados con la contribución especial del 5%¿.
 

 
2009   Concepto 934465 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

¿La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte suscribió con FONADE un Convenio de Gerencia de Proyecto mediante el cual esta se compromete con aquella a ejecutar la gerencia del proyecto denominado: Adquisición de predios, diseño, construcción y dotación de equipamientos culturales en la ciudad de Bogotá¿. ¿En el nivel al que pertenece la entidad pública contratante de la obra pública es el que determina el destino de los recursos que los contratistas pagan por contribución especial del 5%, por tal motivo si FONADE es quien contrata la obra pública, sin importar el origen de los recursos que la financian, al ser una entidad del orden nacional, los recursos pertenecen a la Nación¿
 

 
2009   Decreto 469 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece que la capacidad o la facultad de contratación de los Secretarios de Despacho, los Directores de Departamento Administrativo y de las Unidades Administrativas Especiales sin Personería Jurídica, los Directores y los Gerentes del Sector Descentralizado Funcionalmente o por Servicios, y los Alcaldes Locales del Distrito Capital, conlleva todas las actividades inherentes a la contratación, incluidas las de solicitar, requerir, suscribir, suministrar, usar y destinar información relacionada con sus funciones en materia contractual.
 

 
2011   Circular 1 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Recomienda a las Secretarías cabeza de Sector Administrativo y a sus entidades adscritas y vinculadas, que en el ejercicio de su actividad contractual se suscriba un pacto con cada uno de los contratistas, y estos a su vez con los subcontratistas en donde se comprometan a no contratar a menores de edad, para garantizar la protección legal relacionada con la no contratación o vinculación de dicha población.
 

 
2011   Concepto 8602 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Da orientación respecto a un Acuerdo de Cooperación que se pretende suscribir entre el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Secretaría de Desarrollo Económico. (¿) ¿En el proyecto de Acuerdo de Cooperación técnica y financiera a suscribirse entre el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, se evidencia lo siguiente: a) El objeto del Acuerdo es una contribución de la Secretaría de Desarrollo Económico a favor de un proyecto ejecutado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Por lo anterior, tal acuerdo se encuentra enmarcado en la prohibición descrita en el inciso 3° del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 que indica: ¿Las entidades estatales no podrán celebrar contratos o convenios para la administración o gerencia de sus recursos propios o de aquellos que les asignen los presupuestos públicos, con organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacional¿. En ese sentido, el PNUD va a gerenciar recursos de la Secretaría Distrital de Desarrollo, a través de un programa que ese organismo internacional ejecuta, por lo cual es una figura no permitida por la legislación nacional.¿ (¿) ¿c) (¿) el mencionado Acuerdo no se encuentra dentro de las causales de excepción para la aplicación del Estatuto Contractual, indicadas en el inciso 2° del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007, en consecuencia, se debe someter a las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, en su adjudicación, ejecución, terminación y liquidación.¿ ¿d) En el texto del proyecto de Acuerdo de cooperación no se evidencia el Certificado de Disponibilidad Presupuestal; tal documento es indispensable para la suscripción de dicho Acuerdo, al tenor de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 25° de la Ley 80 de 1993 que indica ¿Las entidades estatales abrirán licitaciones e iniciarán procesos de suscripción de contratos, cuando existan las respectivas partidas o disponibilidades presupuestales.¿Negrilla fuera de texto.¿ ¿(¿) se puede concluir que el Acuerdo anexo a su consulta no es jurídicamente viable.¿
 

 
2011   Concepto 49439 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consulta sobre el alcance del inciso 4 del artículo 10 de la Ley 1474 de 2011, ya que no resulta claro si la prohibición de contratar o patrocinar la impresión de ediciones de lujo o con policromías es general para todo tipo de publicaciones o sólo cuando éstas no estén relacionadas en forma directa con las funciones que legalmente las entidades distritales deben cumplir"(¿) ¿esta Dirección se pronunció sobre el tema¿ (¿) ¿la norma dice expresamente que en ningún caso se podrán patrocinar o contratar la impresión de lujos o policromías, así donde el legislador no distingue, no le es dable al intérprete distinguir, por lo cual en ningún caso se podrán utilizar policromías o ediciones de lujo".
 

 
2011   Directiva 5 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

En desarrollo del artículo 39 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 y con el propósito de garantizar la legalidad, la imparcialidad, la transparencia, la protección del patrimonio público, y la efectividad del principio de selección objetiva, solicita a las entidades y organismos a su digno cargo solicitar el acompañamiento, preventivo y especial de la Procuraduría General de la Nación, en los procesos de licitación pública y selección abreviada que se adelanten en la entidad u organismo a su cargo, y en desarrollo de éste, prestar la debida colaboración a dichas actuaciones preventivas.
 

 
2011   Directiva 23 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Con el objeto de recordar a las entidades y organismos distritales el desarrollo de la gestión contractual la Comisión Intersectorial de Apoyo a la Contratación, recomienda la aplicación de diversidad de normas en esa materia, unas excepcionales y otras especiales diferentes a las contenidas en el Estatuto General de Contratación, pero que deben ceñirse a los principios constitucionales y legales inherentes a la función administrativa; reseñando el marco normativo de los contratos y convenciones interadministrativos y contratos de apoyo y los convenios de asociación.
 

 
2011   Fallo 16246 de 2011 Consejo de Estado  

¿[L]a naturaleza del contrato [estatal] no depende de su régimen jurídico, por tanto, al adoptar un criterio orgánico, se han expuesto que serán considerados contratos estatales aquellos que celebren las entidades de igual naturaleza¿. ¿[S]e tiene entonces que en el marco del ordenamiento vigente la determinación de la naturaleza jurídica de los contratos radica en el análisis particular de cada entidad, pues la naturaleza de ésta definirá directamente, la del contrato que ha celebrado¿. ¿[T]odos los contratos celebrados por las entidades estatales deben considerarse como contratos de naturaleza estatal¿.
 

 
2011   Fallo 19349 de 2011 Consejo de Estado  

Acción de Reparación Directa contra el Departamento de Risaralda por una falla en el servicio, toda vez que el demandado omitió la obligación legal de decidir el procedimiento de contratación directa. ¿la contratación estatal es reglada, en tanto la administración para celebrar un contrato debe ceñirse a los procedimientos establecidos por la ley, que no son más que aquellos trámites que debe adelantar y seguir para seleccionar sus contratistas, ya sea a través de la licitación, ya sea por concurso y en casos excepcionales directamente, pero siempre a través de un procedimiento que le obliga a tener presente los principios de transparencia, publicidad, igualdad, imparcialidad, responsabilidad y ante todo el deber de selección objetiva (arts. 23 y 29 ley 80 de 1993). Si bien puede valerse de la aplicación de disposiciones civiles y comerciales, también lo es, que es sobre las `pertinentes¿ (art. 13 Ley 80 de 1993) y que en materia de la responsabilidad que se examina, podrán presentarse algunas similitudes entre la oferta y la aceptación que regula el Código de Comercio con la propuesta y la adjudicación de que trata la legislación de los contratos del Estado, pero nunca con la informalidad y la consensualidad propia del mundo de los negocios privados¿.
 

 
2011   Fallo 37044 de 2011 Consejo de Estado  

Nulidad ¿contra los artículos 77, parágrafo 2, y 82, inciso 1, del Decreto 2.474 de 2008, `Por el cual se reglamentan parcialmente la ley 80 de 1993 y la ley 1.150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad, selección objetiva, y se dictan otras disposiciones¿¿, la cual fue negada por el Consejo de Estado. ¿[E]l hecho de que el parágrafo 2 del art. 77 exima de este requisito a los contratos que contempla el art. 82 del mismo decreto, no vulnera por sí mismo el art. 2 parágrafo primero de la ley 1.150, sencillamente porque no es verdad que el reglamento excluya a esta clase de contratos de la obligación ineludible ¿por ley- de expresar los `fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección¿, ya que ésta se garantiza, exige y asegura desde el momento en que se realizan los `estudios previos¿ a que se refiere el art. 3.3 del reglamento¿. ¿[N]o es verdad que para celebrar esta clase de contratos [contratación directa] se requiera obtener varias ofertas, para escoger la más favorable.¿ ¿Actualmente, la ley 1.150 de 2007 modificó de manera fuerte la contratación directa (¿). Por esto llamó [el Legislador] contratación directa a aquella forma de escoger al contratista donde no es necesario que la administración obtenga dos o más ofertas¿. ¿[D]el universo de contratos de prestación de servicios que se pueden celebrar, (¿) el legislador (¿) quiso que sólo una parte se hiciera en forma directa: los de la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la entidad estatal, los demás, es decir, los que no encajan en esta noción restringida, tienen otros procesos de selección¿.
 

 
2011   Resolución 373 de 2011 Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB  

Adopta el Manual de Contratación de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, el cual se encarga de desarrollar los principios generales y las reglas aplicables a su gestión y actividad contractual elaborado por la oficina asesora jurídica, dicha actividad contractual de adelantará con sujeción a las normas legales y reglamentarias que rigen la materia.
 

 
2012   Circular 6 de 2012 Veeduría Distrital  

Informa que los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección acogida por la entidad, deberán encontrarse debidamente motivados y soportados en las circunstancias de hecho y de derecho, a partir de las cuales se garantice el cumplimiento de los fines de la contratación, que deberán estar precedidas de los análisis de la necesidad que la entidad pretende satisfacer, teniendo en cuenta las causas de sus requerimientos y las posibles soluciones, mediante la aplicación del principio de planeación, teniendo en cuenta los criterios relacionados con la oportunidad, la pertinencia y la eficacia de la misma. Las entidades estatales deberán contratar interventores y designar supervisores idóneos y definir las acciones de control, vigilancia, verificación y seguimiento, que deberán adoptarse en cada caso en concreto, para asegurar la correcta y cumplida ejecución de los contratos que celebren, es preciso recordar que en virtud del principio de responsabilidad, las actuaciones de los servidores públicos estarán presididas por las reglas sobre administración de bienes ajenos y por los mandatos y postulados que gobiernan una conducta ajustada a la ética y a la justicia.
 

 
2012   Concepto 79233 de 2012 Veeduría Distrital  

¿(¿) Solicitud de la Red de Veedurías de Colombia ¿ Contratación con Organismos Internacionales (¿)¿ ¿(¿) el tipo de contrato que se proyecta suscribir con el organismo internacional no sea para administrar los recursos estatales, pues ese objeto contractual quedó proscrito por la sentencia (¿)¿ ¿(¿) cuando el objeto de la contratación sea la administración de los recursos estatales, y por ende, la ejecución de los mismos sin sujeción a las normas de contratación pública y de presupuesto, no habrá lugar a la aplicación del inciso en comento y, el contrato tendrá, indefectiblemente, que regirse por lo dispuesto en la ley 80 de 1993, que en materia de administración de recursos contempla figuras tales como, el contrato de fiducia pública, en el que la entidad fiduciaria se ocupa de garantizar la ejecución de los recursos, pero sometida a cumplir los procedimientos legales y las instrucciones que le imparta el fideicomitente.(¿)¿ ¿(¿) la ley 1150 dispone que los contratos o acuerdos que se suscriban con personas extranjeras de derecho público o con organismos internacionales, podrán sujetarse íntegramente a las reglas de dichos organismos.(¿)¿ ¿(¿) el régimen de contratación aplicable a los contratos o convenios financiados por organismos internaciones, se encuentra supeditado al porcentaje del aporte realizado por éstos.(¿)¿
 

 
2013   Directiva 1 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Impartió las directrices que han de orientar la actividad contractual de todas las entidades del Distrito Capital, con miras a realizar los ajustes pertinentes a los planes de contratación de cada una de ellas con ocasión de los procesos electorales, priorizando la contratación de aquellos bienes y servicios que deban adquirirse para garantizar el correcto y normal funcionamiento de dichas entidades, guardando siempre una estricta observancia del principio de planeación contractual al interior de cada una de ellas.
 

 
2014   Circular 95 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El Decreto Nacional 1510 de 2013 en su artículo 160 estableció la obligación para las entidades estatales de la expedición de un Manual de Contratación; el plazo fijado a través de la Circular No. 9 del 17 de enero de 2014 por la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente para la expedición del mismo, vence el treinta y uno de julio (31) de 2014. En este sentido, se solicita que previo a la fecha límite otorgada por la Agencia Nacional de Contratación, solicita a las entidades y/u organismos distritales, expedir el manual de contratación, atendiendo los lineamientos establecidos para tal fin.
 

 
2015   Circular 123 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 118 del Decreto Ley 1421 de 1993, se procede a remitir el informe denominado "Diagnóstico comparativo del comportamiento contractual de las Entidades Distritales vigencias 2013-2014" realizado por la Veeduría Distrital. Dada la importancia a nivel Distrital de dicho informe se procede a remitirlo a todas las Secretarías cabezas de sector, con el propósito que sea analizado, socializado entre sus entidades adscritas y vinculadas, y así mismo, dentro de sus alcances y competencias, se adopten las medidas pertinentes o se promueva la aplicación de las recomendaciones en caso de haber sido sugeridas por la Veeduría Distrital.
 

 
2017   Circular 001 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital  

Señala que las entidades distritales deben analizar en cada caso concreto si requieren efectuar previsiones presupuestares para atender eventuales pagos de los contratos celebrados, como efecto de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, relacionado con la tarifa del IVA. Lo anterior en concordancia con lo conceptuado por la DIAN.
 

 
2018   Circular 002 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital  

Se imparten lineamientos en buenas prácticas en el contenido de los manuales de contratación de las entidades distritales con Régimen Especial.
 

 
2018   Directiva 015 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital  

Imparte lineamientos a todas las entidades, organismos y órganos para que al interior de sus dependencias realicen prácticas orientadas a prevenir el daño antijurídico por actuaciones y conductas asociadas con la declaratoria de contrato realidad a través de reclamaciones judiciales, esto derivado del estudio y análisis respecto de la litigiosidad y las condenas asociadas a la declaratoria del tema referido.
 

 
2018   Directiva 016 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital  

Recomienda que se incluya en los documentos de contenido jurídico o requisitos habilitantes jurídicos, la consulta en el Registro Nacional de Medidas Correctivas del Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, a través de la cual se verifica que la persona con la que se pretende contratar, se encuentra al día en el pago de las multas que le hayan sido impuestas.
 

 
2019   Directiva Conjunta 004 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital  

Establece lineamientos a seguir por las Alcaldías Locales y las Entidades del Sector Central y Descentralizado por Servicios del orden Distrital, en la suscripción y ejecución de convenios y contratos interadministrativos, brindando claridad a los mismos, sobre los aspectos jurídicos y contables, que deben prever en el marco de la suscripción y ejecución de los convenios y contratos interadministrativos que se celebren entre ellas.
 

 
2020   Circular 051 de 2020 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Determina que las Entidades que conforman la Administración Distrital deberán celebrar por lo menos 4000 contratos de Prestación de Servicios y/o apoyo a la gestión con personas nuevas, a partir de la búsqueda de perfiles en la plataforma de la Estrategia  Talento, no palanca.
 

 
2020   Directiva 001 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece directrices para la Implementación del Banco de Hojas de Vida de Bogotá D.C. para la vinculación de personal mediante contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión en entidades y organismos distritales.
 

 
2020   Directiva 005 de 2020 Secretaría Jurídica Distrital  

Fija lineamientos de los perfiles requeridos para la contratación de apoderados en tribunales de arbitramento, particularmente respecto del conocimiento jurídico y tiempo exigido de experiencia profesional en el ejercicio del Derecho, y determina la información que debe ser remitida sobre potenciales árbitros en controversias que hagan parte entidades u organismos distritales.
 

 
2021   Directiva 001 de 2021 Secretaría Jurídica Distrital  

Consolida el documento único para la gestión contractual que incluye Circulares y Directivas expedidas por la Secretaría Jurídica Distrital en materia de contratación durante la vigencia 2016-2019, y referentes jurisprudenciales y doctrinales con el fin de coadyuvar a la adecuada gestión contractual de las entidades y organismos del D.C.
 

 
2021   Directiva 003 de 2021 Secretaría Jurídica Distrital  

Implementa el FORMATO DE RELACIÓN DE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS con el fin de que las personas naturales o jurídicas que suscriban contrato de prestación de servicios con el Distrito Capital relacionen los contratos de prestación de servicios suscritos con otras entidades estatales cualquiera sea su orden.
 

 
2023   Decreto 223 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el artículo 24 del Decreto Distrital 514 de 2006 disponiendo que los procesos de contratación que adelanten las entidades y organismos distritales cuyo objeto comprenda actividades de gestión documental deberán observar las disposiciones legales y reglamentarias en materia archivística y de gestión documental, así como los lineamientos técnicos emitidos por el Archivo General de la Nación y la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá.
 

 

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