Documentos para ENTIDADES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DISTRITALES :: Actos Administrativos
Año   Documento   Restrictor  
2007   Decreto 213 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta el Manual de estilo y producción de actos administrativos, en el cual se establecen parámetros y unifican reglas para la elaboración de actos administrativos y demás comunicaciones oficiales en las entidades públicas y que ejerzan funciones públicas del Distrito Capital. Así mismo para la preparación, revisión, emisión y publicación de actos administrativos que deba suscribir al Alcalde Mayor.
 

 
2007   Decreto 365 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Regula la emisión y características de actos administrativos y conceptos y el trámite de traslado de solicitudes de las Entidades Distritales, con la finalidad de garantizar la aplicación de los principios de la función pública en el Distrito Capital. Señala el trámite en la preparación y elaboración de los Decretos que deban ser firmados por el Alcalde Mayor, la suscripción de los conceptos que deban emitirse, el procedimiento para la solicitud de éstos a otras instituciones, las características que deberán reunir los conceptos, y su remisión para la incorporación en el Sistema de Información Régimen Legal de Bogotá D.C.
 

 
2007   Decreto 499 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Fija algunos alcances para la implementación del Decreto Distrital 213 de 2007, por el cual se adoptaron el Manual de Identidad Visual "Bogotá sin Indiferencia", el Manual de Identidad Visual Corporativa de la Administración Distrital y el Manual de Estilo "Producción y Elaboración de Actos Administrativos". Define un régimen gradual de aplicación del citado Decreto, por parte de los sectores central y descentralizado, así como por el sector de las localidades de la Administración Distrital.
 

 
2009   Acuerdo 381 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.  

Promueve el uso del lenguaje incluyente, por el cual las entidades públicas de carácter Distrital, deberán hacer uso del lenguaje incluyente en los documentos oficiales que sean elaborados y difundidos, tales como Acuerdos, Decretos Resoluciones, Conceptos, Oficios, Periódicos, Folletos, Afiches, Pancartas, Página Web y Blogs. Establece que en todos los eventos públicos y medios de comunicación de las entidades distritales, se deberá hacer uso del lenguaje con perspectiva de género en todas las intervenciones y alocuciones que se realicen, entendiendo por dicho lenguaje el uso de expresiones lingüísticas que incluyan tanto al género femenino como al masculino, cuando se requiera hacer referencia a ambos y no el uso exclusivo del género masculino.
 

 
2009   Circular 28 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Remite a las entidades y organismos distritales el texto del Acuerdo Distrital 381 de 2009, por medio del cual se promueve el uso del lenguaje incluyente, entendiendo por éste el uso de expresiones lingüísticas que incluyan tanto al género femenino como al masculino, cuando se requiera hacer referencia a ambos sexos, y del cual debe hacerse uso en los documentos oficiales que sean elaborados y difundidos por las entidades públicas distritales, así como en las intervenciones y alocuciones que se realicen en eventos públicos y medios de comunicación del nivel distrital.
 

 
2009   Circular 66 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Comunica que con el propósito de lograr la suscripción oportuna de los actos administrativos y otros documentos, que requieran la firma del Alcalde Mayor y del Secretario General antes del 31 de diciembre de 2009, solicita realizar su radicación, a más tardar el día 15 de diciembre del presente año, documentos que deberán cumplir con lo establecido en los Decretos Distritales 365 de 2007 y 5 de 2008. Precisa que salvo casos excepcionales, los documentos radicados después del 15 de diciembre serán tramitados por intermedio de la Subdirección de Gestión Documental y podrán suscribirse a partir del mes de enero de 2010.
 

 
2010   Decreto 139 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece medidas para la emisión de actos administrativos tales como decretos, resoluciones, directivas y circulares, conceptos jurídicos, solicitudes y traslados de las entidades y organismos distritales.
 

 
2011   Auto 40632 de 2011 Consejo de Estado  

¿(¿) Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandante, a través de apoderado, contra el auto del 28 de julio de 2010 proferido por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó la suspensión provisional de los actos demandados.(¿)¿ ¿(¿)en orden a la procedencia de la suspensión provisional debe establecerse la evidente, ostensible o notoria infracción, a través de la confrontación directa y objetiva del acto administrativo impugnado con el ordenamiento superior o mediante el análisis de los documentos aportados con la solicitud(¿)¿ ¿para la Sala es evidente que la entidad demandada ejerció la potestad exorbitante, después de expirado el término de ejecución contractual, hecho que si bien tiene que ver con el fondo del asunto, en lo que atañe a la solicitud de suspensión provisional evidencia la razón expresada en que la administración fundó la decisión y permite su confrontación con la norma invocada como manifiestamente violada (¿)¿ ¿(¿) la simple confrontación de las resoluciones demandadas, expedidas por el Hospital El Tunal para declarar la caducidad administrativa después del vencimiento del plazo de ejecución contractual, con el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, se observa la infracción de esta norma, cumpliendo las exigencias del artículo 152 del Código Contencioso Administrativo, procede disponer la suspensión provisional de las resoluciones 142 y 156 enjuiciadas.(¿)¿ ¿(¿) la Sala solo encuentra acreditado el perjuicio en lo relativo a la inhabilidad para contratar, que le sigue a la declaratoria de caducidad (¿)¿
 

 
2011   Decreto 654 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta el Modelo de Gerencia Jurídica Pública para las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital. El capitulo III establece criterios sobre la publicación y expedición de los actos administrativos en el Distrito Capital: objetivos de las mejores prácticas en la elaboración de actos administrativos, expedición de actos administrativos, tipos de acto administrativo según su contenido, documentos que deben publicarse en el Registro Distrital, procedimiento y requisitos para la publicación de actos administrativos en el registro distrital, formalidades que se deben tener en cuenta en los textos para publicación, requisitos de los proyectos de acto administrativo para firma del Alcalde Mayor, D.C, tipo de acto administrativo utilizado para novedades de personal para firma del Alcalde Mayor, certificación de vigencias normativas de actos del Alcalde Mayor y custodia y expedición de copias auténticas de los actos administrativos (arts. 18 a 31)
 

 
2012   Circular 85 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Solicita a las entidades y/u organismos distritales que dentro de los 10 días siguientes al recibo de esta comunicación, se escojan los proyectos de regulación de su iniciativa, teniendo en cuenta el interés general de los mismos y se remitan con sus fundamentos legales y técnicos a la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, para su publicación, indicando en el documentos el plazo dentro del cual los ciudadanos pueden presentar sus observaciones a través del Sistema Distrital de Quejas y Soluciones, lo anterior, de conformidad con lo estipulado en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011.
 

 
2013   Circular 153 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Señala que en el mes de diciembre de cada año, sólo se tramitarán aquellos proyectos de decreto que se radiquen en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., dentro de los primeros 10 días hábiles del referido mes, salvo aquellos casos excepcionales que defina dicha Secretaría. Por lo anterior, teniendo en cuenta que todos los proyectos de Decreto, independientemente que sean elaborados por las Secretarías de Despacho o por las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas a éstas, deben ser suscritos por el/los/las titular/es del despacho de la Secretaría correspondiente, se solicita priorizar los proyectos que deben ser expedidos por el Alcalde Mayor durante la presente anualidad, y radicarlos en la Secretaría en comento a más tardar el día 13 de diciembre de 2013, con el fin de surtir el trámite de revisión y posterior firma por parte del primer mandatario de la ciudad.
 

 
2014   Circular 112 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

A las Secretarías de Despacho les corresponde: i) actuar como ente rector del respectivo sector administrativo de coordinación en el Distrito Capital; ii) orientar, coordinar y controlar la gestión de las entidades que a cada uno de ellos estén adscritas y vinculadas como pertenecientes al respectivo sector; y iii) preparar los proyectos de acuerdo, de decreto, de resolución y demás actos administrativos que deban dictarse relacionados con su sector. Así mismo, el artículo 48 ídem, asignó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., las funciones de prestar los servicios administrativos y jurídicos que el/la Alcalde/sa Mayor requiera para el ejercicio de sus atribuciones, e igualmente asesorar, revisar y evaluar la legalidad, pertinencia, coherencia y conveniencia de los proyectos de decreto que deba expedir el gobierno distrital, y de los demás actos administrativos a ser suscritos o sancionados por el primer mandatario de la ciudad. Por su parte, el artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que el alcalde mayor, los secretarios de despacho y los jefes de departamento administrativo, y en cada caso particular el alcalde y el secretario o jefe de departamento correspondiente, constituyen el gobierno distrital. En relación con los proyectos de decreto y demás actos administrativos que deben ser suscritos por el/la Alcalde/sa Mayor, el artículo 27 del Decreto Distrital 654 de 2011, contiene los requisitos y el procedimiento que debe surtirse ante la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., previo a la firma del/los mismo/s por el/la jefe del ejecutivo distrital. En ese sentido, la Secretaría General recuerda los requisitos y el trámite de los referidos documentos, y solicita la socialización de la presente circular al interior de sus despachos, lo cual redundará en la eficiencia y la economía de tiempo en la revisión y trámite de los proyectos de actos administrativos y/o documentos que deban ser expedidos por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
 

 
2014   Circular 139 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

En concordancia con la Circular 112 de 2014, del 9 de septiembre de 2014, emitida por la Secretaría General, mediante la cual se establece el trámite y requisitos de los proyectos de actos administrativos que deben ser suscritos por el/la Alcalde/sa Mayor y/o el/la Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., reitera el deber de acatar los requisitos que deben cumplir los actos administrativos (Decretos, Resoluciones y autos) en su articulado, para su respectivo trámite ante la Subdirección de Gestión Documental de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
 

 
2014   Circular 141 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El artículo 27 del Decreto Distrital 654 de 2011, establece los requisitos que deben cumplirse para el trámite de los proyectos de acto administrativo que deben ser suscritos por el Alcalde Mayor, entre ellos los Decretos. Es así como, el parágrafo de la citada disposición señala que en el mes de diciembre de cada año, sólo se tramitarán aquellos proyectos que se radiquen en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., dentro de los primeros diez (10) días hábiles del referido mes, salvo aquellos casos excepcionales que defina dicha Secretaría. Por lo anterior, teniendo en cuenta que todos los proyectos de Decreto, independientemente que sean elaborados por las Secretarías de Despacho o por las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas a éstas, deben ser suscritos por el/los/las titularles del despacho de la Secretaría correspondiente, se solicita priorizar los proyectos que deben ser expedidos por el Alcalde Mayor durante la presente anualidad, y radicarlos en esta entidad a más tardar el día 15 de diciembre de 2014, con el fin de surtir el trámite de revisión y posterior firma por parte del primer mandatario de la ciudad. En ese sentido, los proyectos de Decreto que sean radicados con posterioridad a la fecha indicada, serán revisados y tramitados a partir del 2 de enero de 2015.
 

 
2014   Directiva 4 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

En cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política y teniendo en cuenta la necesidad de integrarlos mecanismos de fortalecimiento de la gerencia pública distrital, dicta lineamientos básicos para el funcionamiento de todas las entidades y organismos Distritales para el cumplimiento de las metas y proyectos prioritarios previstos en el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de obras públicas para Bogotá 2012-2016: Bogotá Humana: I. directrices administrativas y mecanismos de coordinación de la gestión, II. Directrices sobre informes de gestión, III. Directrices sobre actos administrativos, IV. Directrices para la vigilancia de los contratos estatales y V. directrices sobre nombramiento y remoción de personal.
 

 
2014   Resolución 699 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece las tarifas para la publicación de actos administrativos a costa de particulares, así como de la suscripción y venta del Registro Distrital, para la vigencia comprendida entre el 1°de enero y el 31 de diciembre de 2015.
 

 
2015   Circular 141 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Teniendo en cuenta la proximidad de la culminación del periodo Constitucional del Alcalde Mayor, y en atención a la necesidad revisión y expedición de diferentes actos administrativos para dar cumplimiento a las metas del Plan de Desarrollo, solicita a Secretarios de Despacho, Subsecretarios y Directores Jurídicos, Jefes de Oficinas Asesoras Jurídicas o quien haga sus veces, en las Secretarías de Despacho, priorizar los proyectos que deben ser expedidos por el Alcalde Mayor durante la presente anualidad, y en la medida de lo posible radicarlos ante esta entidad a más tardar el día 10 de diciembre de 2015. Finalmente, indica que los actos administrativos que por expresa disposición legal, reglamentaria o distrital deban ser expedidos antes de finalizar el presente año, podrán ser radicados después del plazo máximo fijado para el mes de diciembre de 2015.
 

 
2016   Circular 021 de 2016 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La Secretaria General se dirige a la Secretaría Privada del Despacho del Alcalde Mayor, Subsecretaría General, Altas Consejerías, Oficinas, Direcciones y Subdirecciones, recordando a todos/as los/as servidores/as de la entidad la obligatoriedad de dar aplicación al lenguaje incluyente en los documentos oficiales que sean elaborados y difundidos, entre otros: Actos administrativos, conceptos, oficios, periódicos, folletos, pancartas, página web y blogs. Igualmente, en todas las intervenciones y alocuciones que se realicen en los eventos públicos y medios de comunicación de las entidades distritales, de conformidad con lo ordenado por el referido Acuerdo 381 de 2009 Por medio del cual se promueve el uso del lenguaje incluyente
 

 
2016   Circular 027 de 2016 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Indica a Secretarios, Directores y Gerentes de Entidades, Órganos y Organismos Distritales, y Alcaldes Locales, el trámite y requisitos de los proyectos de actos administrativos que deben ser suscritos por el Alcalde Mayor y/o el Secretario General.
 

 
2016   Concepto 11244 de 2016 Secretaría Distrital de Planeación  

La decisión que niegue el permiso para la localización de una planta transformadora de concreto deberá estar contenida en un acto administrativo, el cual tendrá que motivarse, notificarse y concederse los recursos a que haya lugar, en el marco del procedimiento administrativo previsto por la Ley 1437 de 2011.
 

 
2017   Circular 016 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital  

La Secretaría Jurídica Distrital recuerda a las entidades, órganos y organismos, que el Modelo de Gerencia Jurídica Pública en la Administración Distrital, contenido en el Decreto Distrital 654 de 2011, cuyo artículo 27 establece los requisitos que deben cumplir los proyectos de acto administrativo que debe suscribir el Alcalde Mayor. La revisión de los actos de que tratan los numerales 27.2 y 27.3 ídem, le corresponde a la Secretaría Jurídica Distrital, de conformidad con el numeral 3 del artículo 3 del Decreto Distrital 323 de 2016.
 

 
2020   Directiva 016 de 2020 Procuraduría General de la Nación  

Prevención de riesgos que pueden presentarse en Procesos de Contratación en el Marco de la Emergencia Sanitaria por causa de la pandemia covid19 y medidas de control.
 

 

Total: 22 documentos encontrados para ENTIDADES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DISTRITALES :: Actos Administrativos