Documentos para ENTIDADES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DISTRITALES :: Control Interno
Año   Documento   Restrictor  
2006   Circular Conjunta 18 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Como quiera que en el Distrito Capital corresponde a la Secretaría General y a la Veeduría Distrital coordinar y orientar los procesos de implantación de los sistemas de la calidad y de control interno, respectivamente, las mencionadas entidades se han dado a la tarea de adelantar esa labor conjuntamente, de tal forma que se permiten evidenciar los elementos comunes a la implementación de los dos sistemas y facilitar la tarea operativa, a través del desarrollo de iniciativas comunes. Por lo anterior emiten directrices respecto de la compatibilidad del sistema de gestión de la calidad y el modelo estándar de control interno en las entidades u organismos distritales, precisando que la responsabilidad por la debida aplicación de las orientaciones determinadas en esta circular, recae directamente sobre la máxima autoridad de las Entidades, por esto a ellos les corresponde impartir las instrucciones debidas para la observancia de las mismas. La Veeduría Distrital y la Secretaría General, seguirán impartiendo directrices y orientaciones a través de estas circulares, cuando la complementariedad de los sistemas así lo exija.
 

 
2006   Directiva 8 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece los lineamientos y responsabilidades básicas para la implantación del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano, MECI 1000:2005, en el Distrito Capital. Señala que cada entidad, de acuerdo con las características y complejidad que le son propias, establecerá su respectivo cronograma específico de implementación, del cual debe enviar copia a la Veeduría Distrital para su seguimiento, organismo que informará oportunamente en el evento en que el Gobierno Nacional modifique el plazo para la implementación del MECI.
 

 
2007   Circular Conjunta 46 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Imparte directrices y orientaciones relacionadas con el plan de acción determinado para la implementación de los sistemas de Control Interno, y Gestión de la Calidad en Bogotá D.C., teniendo en cuenta que en el Distrito Capital corresponde a la Veeduría Distrital y a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., orientar los procesos de implementación de tales sistemas. La responsabilidad por la debida aplicación de las orientaciones determinadas en la presente circular, recae directamente sobre la máxima autoridad de las entidades, de ahí que corresponda a éstas impartir las instrucciones debidas para la observancia de las mismas.
 

 
2008   Documento de Relatoria 32 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Documentos de Relatoría contentivos de las normas de creación y reglamentación a nivel nacional y distrital del Sistema de Gestión de Calidad y el Modelo Estándar de Control Interno.
 

 
2008   Resolución Reglamentaria 3 de 2008 Contraloría de Bogotá D.C.  

Prorroga el término para la presentación de algunos informes de la Cuenta Consolidada Anual a la Contraloría de Bogotá, D.C., hasta el 28 de febrero de 2008.
 

 
2011   Circular Externa 100-02 de 2011 Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp  

A partir de la entrada en vigencia de la Ley 1474 de 2011 la facultad nominadora de los Jefes de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional es de competencia del señor Presidente de la República; el Departamento Administrativo de la Función Pública determinará la idoneidad del o de los candidatos propuestos por la Presidencia de la República. En las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial dicha facultad recae en la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial, Alcalde o Gobernador.
 

 
2011   Concepto 146181 de 2011 Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp  

Consulta sobre el nombramiento de Jefe de Control Interno en una empresa de servicios públicos domiciliarios. Según lo disponen los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, el control interno debe implementarse en todas las entidades las entidades públicas, de conformidad con lo que disponga la ley. De acuerdo con el campo de aplicación de la Ley 87 de 1993, son destinatarios de dicha ley y de sus modificaciones, las empresas prestadoras de servicios públicos que tengan el carácter de empresa industrial y comercial del Estado o las sociedades de economía mixta en las cuales el Estado posea el 90% o más de capital social. Las entidades descentralizadas se sujetan a las reglas señaladas en la Constitución Política, en la presente Ley, en las leyes que las creen y determinen su estructura orgánica y a sus estatutos internos. El jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, deberán ser nombrados por el Presidente de la República en las entidades estatales de la Rama Ejecutiva del orden nacional o por la máxima autoridad administrativa de la respectiva de la respectiva entidad territorial, alcalde o gobernador. Adicionalmente, respecto de los jefes de control interno en la rama ejecutiva del nivel territorial la norma dispuso que se clasifican como empleos de periodo y para ajustar el mismo, los responsables del Control Interno que estuvieren ocupando el cargo al 31 de diciembre del 2011, permanecerán en el mismo hasta que el Gobernador o Alcalde haga la designación del nuevo funcionario, por un periodo fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador.
 

 
2012   Concepto 6721 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿(¿)Nombramiento de los/as Jefes/as de Control Interno (¿)¿ ¿(¿) A nivel Nacional el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió la Circular 100-02 del 5 de agosto de 2011 en la que informa sobre la facultad nominadora de los Alcaldes y Gobernadores, y puntualiza los requisitos que deben cumplir los/as Jefes/as de Control Interno (¿)¿ ¿(¿) la citada Ley modificó la facultad para nominar a los/as Jefes/as de Control Interno, por lo que se debe entender que en vacancia del cargo, la designación recae en cabeza del Alcalde o Gobernador (¿)¿ ¿(¿) Por disposición directa de la Ley se estipuló en el parágrafo transitorio del artículo 9º que para ajustar el periodo de que trata el presente artículo, los responsables del Control Interno que estuvieren ocupando el cargo al 31 de diciembre del 2011, permanecerán en el mismo hasta que el Gobernador o Alcalde haga la designación del nuevo funcionario (¿)¿
 

 
2013   Circular 76 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Señala el periodo de designación de los jefes de la oficina de control interno o quien haga sus veces en los organismos y entidades del Distrito Capital.
 

 
2013   Circular 160 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Fija los lineamientos para la elaboración y consolidación de los informes que deben presentar los Jefes de Control Interno o quien haga sus veces al/la Alcalde/sa Mayor, en virtud del Acuerdo de Gestión que suscriban. 1. Relación de las causas que impactan los resultados de los avances de la gestión presupuestal, contractual y física, en cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo de la entidad u organismo, 2. Mapa de Riesgos que puedan impactar los resultados previstos en los Planes de Gestión y los Proyectos de Inversión, y que pudieran llegar a afectar el cumplimiento de los compromisos del Plan de Desarrollo, 3. Resultados del avance de la implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión, 4. Relación de los diferentes informes que haya presentado y publicado, en cumplimiento de sus funciones y sobre la ejecución del programa Anual de Auditorias y 5. Consulta del instrumento y Presentación de Informes.
 

 
2013   Circular 162 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

En virtud de lo establecido por el artículo 8 de la Ley 1474 de 2011, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C, de acuerdo con sus facultades legales, ha efectuado los nombramientos para cada uno de los cargos de Jefes de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces en los Organismos, Entidades del Distrito Capital y Hospitales Distritales. Asimismo, señala que de conformidad con los artículos 44 y 46 del Decreto 1950 de 1973, cada Jefe de Control Interno nombrado o quien haga sus veces, tendrá un término legal para notificarse, aceptar el nombramiento y posteriormente tomar posesión del cargo.
 

 
2013   Decreto 334 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El/la Jefe de la Unidad u Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, dentro de los primeros 4 meses siguientes a su posesión, deberá suscribir un Acuerdo de Gestión con el/la Secretario/a de Despacho, Director/a, Gerente o Jefe de la entidad u organismo distrital, el cual se pactará para una vigencia anual, y en el que se determinarán los objetivos a cumplir, se concretarán los compromisos y se describirán los resultados esperados en términos de cantidad y calidad, identificando los indicadores y los medios de verificación de estos últimos.
 

 
2014   Circular 4 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

De conformidad con los roles y acciones determinadas por el marco legal aplicable a las Oficinas de Control Interno (o quien haga sus veces), y según la Guía de Auditoría de las Entidades Públicas- DAFP, es fundamental que las Oficinas incluyan en el Programa Anual de Auditoría de cada vigencia, la elaboración de los informes que tienen requerimiento legal permitiendo cumplir eficaz y oportunamente la ejecución de auditorías y seguimientos necesarios para la presentación y publicación oportuna de los respectivos informes.
 

 
2014   Circular 35 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Teniendo en cuenta las conclusiones e inquietudes identificadas por los jefes de control Interno en el encuentro realizado por la Secretaria General los días 12 y 13 de febrero del año en curso, informa que en los próximos días se instalará una mesa de trabajo conformada por los jefes de control interno de las 13 secretarias de despacho, quienes se encargaran de la articulación y comunicación con las unidades, oficinas o asesores de control interno del respectivo sector administrativo.
 

 
2014   Circular 014 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Da alcance a la Circular No. 162 de Diciembre 30 de 2013, con relación a la finalización de período del Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces.
 

 
2014   Decreto 370 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El/la Jefe de la Unidad u Oficina de Control Interno o quien haga sus veces en las entidades y organismos del Distrito Capital, en los sectores central y descentralizado, en el mes de enero de cada vigencia elaborará el Programa Anual de Auditoria, el cual será presentado a aprobación del Comité de Coordinación de Control Interno o quien haga sus veces en la entidad u organismo distrital respectivo, en el que se determinarán los objetivos, alcance y cronograma a cumplir.
 

 
2015   Circular 78 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Señala que el Decreto Distrital 370 de 2014, "Por medio del cual se establecen normas relacionadas con el Programa Anual de Auditoría a cargo de las Unidades y Oficinas de Control Interno; la presentación de reportes por parte de los responsables de tales dependencias al/la Alcalde/sa Mayor, y se dictan otras disposiciones", dispuso que los Jefes de Control Interno o quien haga sus veces en las entidades y organismos distritales, establecerán en sus Programas Anuales de Auditoría el compromiso de presentar al/la Alcalde/sa Mayor por conducto de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, los reportes descritos en el artículo 2° de mencionado Decreto.
 

 
2015   Circular 79 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Señala que el Decreto Distrital 370 de 2014, "Por medio del cual se establecen normas relacionadas con el Programa Anual de Auditoría a cargo de las Unidades u Oficinas de Control Interno; la presentación de reportes por parte de los responsables de tales dependencias al/la Alcalde/sa Mayor, y se dictan otras disposiciones", dispuso que los Jefes de Control Interno o quien haga sus veces en las entidades y organismos distritales, establecerán en sus Programas Anuales de Auditoría el compromiso de presentar al/la Alcalde/sa Mayor por conducto de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, los reportes descritos en el artículo 2° de mencionado Decreto.
 

 
2015   Circular 156 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Socializa a Secretarios, Directores y Gerentes de Entidades, Órganos y Organismos Distritales, y Rector del Ente Universitario Autónomo, el informe consolidado de los reportes presentados con corte a 31 de julio de 2015, en virtud de lo dispuesto en parágrafo 2 del artículo 2 del Decreto Distrital 370 de 2014 Por medio del cual se establecen normas relacionadas con el Programa Anual de Auditoría a cargo de las Unidades u Oficinas de Control Interno; la presentación de reportes por parte de los responsables de tales dependencias al/la Alcalde/sa Mayor, y se dictan otras disposiciones.
 

 
2015   Circular 157 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Socializa a Jefes de Control Interno de Entidades, Órganos, Organismos Distritales y Entes Universitarios Autónomos el informe consolidado de los reportes presentados con corte a 31 de julio de 2015, en virtud de lo dispuesto en parágrafo 2 del artículo 2 del Decreto Distrital 370 de 2014 Por medio del cual se establecen normas relacionadas con el Programa Anual de Auditoría a cargo de las Unidades u Oficinas de Control Interno; la presentación de reportes por parte de los responsables de tales dependencias al/la Alcalde/sa Mayor, y se dictan otras disposiciones.
 

 
2015   Directiva 2 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Con la designación de los Jefes de Control Interno o quien hace sus veces en las Entidades y Organismos Distritales por el Alcalde Mayor de Bogotá, en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1474 del 2011 y el artículo 3 del Decreto Distrital 370 de 2014, la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional ha venido desarrollando un conjunto de acciones para fortalecer las Unidades u Oficinas de Control Interno. En este sentido, como resultado del taller "Sensibilización de Roles y Responsabilidades Jefes de Control Interno y Representantes Legales frente al Sistema de Control Interno" se identifica la necesidad de reforzar el compromiso de la Alta Dirección en la adecuación, implementación, mejora y sostenibilidad del Sistema de Control Interno en las Entidades y Organismos Distritales, específicamente en lo que respecta a la asignación de los recursos necesarios para el desarrollo de las funciones de las Oficinas de Control Interno y por ende el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 12 de la Ley 87 de 1993 y su rol designado. En virtud de lo anteriormente expuesto, la Ley 87 de 1993 en su artículo 6 establece criterios muy precisos frente a la responsabilidad del Sistema de Control Interno: "El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos"; disposición reiterada por el artículo 3 del Decreto Distrital 370 de 2014.
 

 
2015   Directiva 3 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

En cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1474 del 2011, el Alcalde Mayor de Bogotá, designó a los Jefes de Control Interno o quien hace sus veces en las Entidades y Organismos Distritales; en consecuencia de ello y en observancia del artículo 3 del Decreto Distrital 370 del 2014, la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional ha venido adelantando un conjunto de acciones para fortalecer las Unidades u Oficinas de Control Interno. En este sentido, para reforzar el compromiso de la Alta Dirección en la adecuación, implementación, mejora y sostenibilidad del Sistema de Control Interno en las Entidades y Organismos Distritales se expidió la Directiva N° 002 del 2015 que tiene como, propósito exhortar a los Representantes Legales como máxima autoridad y responsable del Sistema de Control Interno a fortalecer su compromiso frente a su implementación y mejora, especificamente con la asignación del Talento Humano necesario a las oficinas de control interno y atender las observaciones resultantes de los ejercicios de auditorías.
 

 
2017   Decreto 215 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece que en cada entidad y organismo del Distrito Capital, el jefe de control interno o quien haga sus veces, elaborará un Plan Anual de Auditoría que incluirá los objetivos, alcance y cronograma respectivo. El plan debe incluir no solamente, las auditorias internas priorizadas y todas aquellas que lleva a cabo las Oficina de Control Interno. Igualmente, deberá estar alineado con el Plan de Desarrollo Distrital y el Plan Estratégico de cada entidad u organismo distrital.
 

 
2020   Concepto 2020EE de 2020 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico  

Indica que a través de la Directiva 03 de 2013, las entidades distritales debían adoptar medidas frente a la pérdida de elementos, verificar los manuales sobre bienes, reforzar el sistema de control interno para minimizar riesgos sobre los activos de la entidad, verificar los contratos de vigilancia y en general realizar acciones de prevención en la materia, en dicho acto administrativo establece a cargo de las oficinas de Control Interno de Gestión y Control Disciplinario.
 

 

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