Documentos para ENTIDADES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DISTRITALES :: Atención de Tramites, Derechos de Petición, Quejas y Reclamos
Año   Documento   Restrictor  
2001   Circular 15 de 2001 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica las instrucciones impartidas en memorando del 17 de enero de 1996, señalando las nuevas fechas para la remisión mensual del informe que cada Jefe de Control Interno de cada entidad, deberá remitir a la oficina de Control Interno de la Alcaldía Mayor, con el fin de ejercer un adecuado control sobre el procedimiento establecido. Cada informe deberá ser estructurado en una primera parte en términos del número total de quejas y en una segunda, discriminadas por servicio, esto es, por cada una de las funciones específicas que presta la entidad y frente a las cuales se pronuncia el ciudadano.
 

 
2001   Circular 21 de 2001 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Dentro del proceso de revisión y ajuste de la información requerida para el análisis objetivo respecto de quejas y reclamos del Distrito, se han revisado los diferentes componentes de los formatos enviados previamente y al encontrar que se presentaban en un número muy alto para las entidades, se ha decidido eliminar algunos. Los componentes que conforman el formato vigente son de obligatorio cumplimiento en atención a lo establecido en la Circular 015 de 2001.
 

 
2007   Circular 12 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Solicita a las Secretarías de Despacho, impartir las instrucciones a que haya lugar con el fin de que se utilice el Sistema Distrital de Quejas y Soluciones en el Distrito Capital, implementado para registrar, tramitar y dar respuesta efectiva a los requerimientos ciudadanos dentro de los términos de ley establecidos para tal fin. Es importante que las entidades que experimentaron cambios de conformidad con el Acuerdo 257 de 2006, actualicen el aplicativo, efectuando el seguimiento a los requerimientos sin respuesta y registrando las mismas en el Sistema, así como también actualizando los usuarios y procedimientos de operación.
 

 
2008   Circular 5 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Informa que a partir de la fecha todas las entidades Distritales deben publicar y actualizar la información de sus Trámites y Servicios, así como la información georeferenciada, en la Guía de Trámites y Servicios y en el Mapa Callejero, aplicativos oficiales diseñados para la ciudadanía en el Portal de Bogotá: www.bogota.gov.co. Para ello cada entidad designará un funcionario, responsable de actualizar permanentemente la información contenida en los aplicativos.
 

 
2008   Circular 34 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Solicita a las entidades y organismos distritales, impartir las instrucciones para que se atiendan y se respondan en forma oportuna y efectiva, los requerimientos registrados en el Sistema Distrital de Quejas y Soluciones, así como para gestionar las solicitudes de clasificación de los procesos rechazados en el mismo. La omisión de su trámite, hace incurrir en el incumplimiento de la normatividad aplicable, específicamente de los artículos 6 y 22 del Decreto 1 de 1984, por el cual se reformó el Código Contencioso Administrativo.
 

 
2008   Circular 35 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Comunica a las entidades y organismos distritales que para lograr una adecuada implementación de los estándares e indicadores de los trámites iniciados por la ciudadanía, es necesario que se tenga en cuenta en el desarrollo de la gestión las directrices publicadas en la página Web www.bogotá.gov.co/ddsc/indicadores y se apliquen las herramientas que permitan identificar y eliminar actividades que no generan valor agregado y que por consiguiente demoran la entrega de una respuesta oportuna a los ciudadanos. Dentro de los 15 días siguientes a la finalización de cada trimestre, las entidades deben suministrar un informe con los resultados obtenidos, a la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano a efecto que la Administración Distrital verifique continuamente la atención al ciudadano y logre de esta manera una eficiente prestación de los servicios públicos.
 

 
2009   Circular 18 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Teniendo en cuenta que el Sistema Distrital de Quejas y Soluciones permite conocer las necesidades de la ciudadanía con respecto a los servicios prestados y obtener información cuantitativa acerca de los requerimientos presentados por los ciudadanos a través de los diferentes canales, solicita a las entidades, órganos y organismos distritales, disponer lo necesario para que todas las quejas, reclamos, sugerencias y solicitudes de información recibidas por cada Entidad se registren en el citado Sistema, y de igual forma se prepare el informe mensualizado de quejas y reclamos a partir de los reportes generados por el mismo y remitirlo a la Secretaría General, con el fin de obtener una información estadística más precisa.
 

 
2010   Concepto 34 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ el hecho que el Alcalde Mayor sea el nominador de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, no quiere decir que sea su inmediato superior para efectos de la resolución de recursos de vía gubernativa; es decir el Alcalde Mayor no es una nueva instancia administrativa frente a las decisiones que en ejercicio de sus funciones profieran las Secretarías de Despacho. Es así como, las decisiones adoptadas por los/as Secretarios/as de Despacho, respecto de la declaratoria de insubsistencia del nombramiento de los empleos de libre nombramiento y remoción mediante acto no motivado, tienen fundamento legal en el literal a) del artículo 41 de la Ley 909 de 2004 y el parágrafo 2° de la misma disposición, que determinan su naturaleza discrecional y por consiguiente no sujetos a los recursos en la vía gubernativa, al tenor de lo dispuesto en el inciso final del artículo 1° del Código Contencioso Administrativo. Resulta entonces claro que no es procedente el recurso de queja elevado ante el Alcalde Mayor, originado ante la negación por parte de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, del trámite del recurso de apelación presentado con ocasión de la Resolución 000139 de 2010, ya que significaría crear un control adicional que no existe frente a este tipo de decisiones.
 

 
2011   Ley 1474 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Por medio de la cual se establece como obligación de todas las entidades públicas la obligación de crear por lo menos una dependencia encargada de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias y reclamos que los ciudadanos formulen, y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad. Igualmente impone en cabeza de la oficina de control interno el deber de vigilar que la atención se preste. (Art. 76).
 

 
2012   Circular 16 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Señala los postulados por los que debe regirse la Administración Distrital y sus servidores/as públicas con ocasión de la expedición del Decreto Nacional 19 de 2012 ¿ Antitrámites, destacando entre otras cosas, la simplicidad de trámites, así como la obligación de ceñirse a los postulados de buena fe, honestidad, lealtad, sinceridad, moralidad, celeridad y economía, acorde con el artículo 84 de la Constitución Política.
 

 
2012   Circular 28 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Solicita a todas las Entidades Distrital informar las situaciones, trámites y procedimientos que, en el marco de sus competencias, presentan o generan dificultades para la implementación y cumplimiento del Decreto Nacional 19 de 2012, "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública", y aquellas disposiciones normativas del régimen general y especial del mismo que consideren requieren una reglamentación por parte del Gobierno Nacional.
 

 
2012   Circular 64 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Recuerda la entrada en vigencia del Capítulo correspondiente al Derecho de Petición ante autoridades, a partir del dos (2) de julio de 2012 conminando a las entidades y organismos distritales a efectuar una revisión y actualización del procedimiento interno sobre el trámite del Derecho de Petición, de acuerdo con los cambios que introdujo la nueva normativa. En el mismo sentido prescribe la necesidad de diseñar y aplicar una estrategia comunicativa, interna y externa, que contribuya al conocimiento público de la actualización del procedimiento para el trámite del derecho de petición, y de los mecanismos y canales por medio de los cuales las personas pueden hacer uso de este derecho constitucional y legal. Por último solicita que a más tardar el último día hábil del mes de junio del presente año (2012), las entidades y organismos distritales coordinen con la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General, la remisión de la información que relacione las medidas adoptadas y la estrategia de difusión implementada.
 

 
2012   Concepto 27233 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿Revisado el actual Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), se tiene que, el inciso segundo de su artículo 19 dispone frente a las peticiones reiterativas ya resueltas que la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores. Ahora bien, y en cuanto a la jurisprudencia y doctrina citada la misma se emitió con anterioridad a la vigencia de la Ley 1437 de 2011; sin embargo provee razonamientos sobre circunstancias relacionadas con la presentación en forma repetitiva de solicitudes idénticas, los cuales suministran elementos de juicio a las autoridades administrativas para resolver los casos particulares. Es así que, habrá de valorarse que se haya dado respuesta a la petición; así como determinar que no corresponde a un abuso del derecho de petición, en el entendido que éste no es absoluto, tal como lo ha enfatizado la Corte Constitucional. Cabe observar que, el artículo 19 de la Ley 1437 al utilizar el verbo "podrá" faculta a las autoridades para que si lo consideran opten por la aplicación de esta disposición. Al respecto, esta Dirección considera que tratándose de un derecho fundamental y ante las peticiones reiteradas se debe evaluar si las mismas corresponden a solicitudes idénticas ya tramitadas con anterioridad, y ante tal situación procede remitirse a las respuestas ya ofrecidas, sin que se requiera nuevo traslado, además de enunciar y adjuntar las copias de los diferentes pronunciamientos dados por las entidades y organismos distritales competentes, a quienes con anterioridad se remitió la petición¿.
 

 
2012   Resolución 259 de 2012 Secretaría Distrital de Hacienda  

Reglamenta el trámite interno de las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias formuladas a la Secretaría Distrital de Hacienda cuyo objeto es integrar los derechos de petición, quejas, reclamos y sugerencias, que se dirijan y radiquen en la Dirección de Gestión Corporativa ¿ Oficina de Correspondencia, Quejas y Soluciones o quien haga sus veces, con el fin de facilitar los mecanismos de participación ciudadana, relacionados con la misión de la Secretaría Distrital de Hacienda, todo ello bajo la permanente responsabilidad y coordinación de la Dirección de Gestión Corporativa. Cada dependencia tiene en cuenta para resolver las peticiones, salvo norma legal especial, los siguientes plazos: las peticiones en interés general o particular, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su recepción, de forma seguida as consultas, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de su recepción y las certificaciones de expedientes, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de su recepción entre otras.
 

 
2013   Concepto 16122 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consulta respecto a la aplicación del artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, debido a las peticiones en las que no se puede determinar con claridad cuál es la pretensión del ciudadano, lo que imposibilita su traslado a la entidad competente para atenderlas. (¿) ¿se colige que se está tratando indistintamente los preceptos contenidos en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 19 ibídem¿ (¿) ¿El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 establece el procedimiento que se debe adelantar cuando se constate por la autoridad que una petición ya radicada está incompleta¿ (¿) ¿se refiere a dos situaciones que pueden terminar con el decreto de desistimiento y el archivo del expediente por parte de la autoridad administrativa mediante acto administrativo motivado, que deberá notificarse de manera personal y susceptible de recurso de reposición¿ (¿) ¿La primera de estas situaciones, consiste en que una vez radicada la petición en la entidad, durante el examen integral por parte de la autoridad administrativa que debe atenderla, se evidencia que tal petición se encuentra incompleta, es decir, que no cumple con los requisitos del artículo 16 de la Ley 1437 de 2011; sin embargo, la actuación puede continuar, sin que su trámite se oponga a la ley¿ (¿) ¿La segunda situación contemplada en este artículo hace referencia a que, durante el curso de la actuación administrativa, la autoridad advierte que se debe realizar una gestión de trámite cuya carga recae en el peticionario y que tal gestión es necesaria para pronunciarse de fondo sobre el objeto de la solicitud. Se requerirá al peticionario por una sola vez, para que en el término de un (1) mes efectúe la gestión necesaria. Durante este periodo, se suspende el plazo para decidir¿ (¿) ¿Por su parte, el artículo 19 señala como debe actuar la autoridad ante una petición oscura, es decir, de la que no se comprenda su finalidad u objeto¿ (¿) ¿cuando del contenido de una solicitud no se pueda comprender cuál es la pretensión del peticionario, la autoridad deberá devolverla para que éste proceda, bien sea a aclararla o a corregirla dentro de los diez (10) días siguientes¿ (¿) ¿Cuando el interesado no realice la aclaración o corrección respectiva, la autoridad administrativa archivará la petición¿.
 

 
2015   Acuerdo 630 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece unos protocolos para el ejercicio del derecho de petición en cumplimiento de la Ley 1755 de 2015. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las entidades de la Administración Central, Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Empresas Sociales del Estado y Sociedades de Economía Mixta en los términos señalados en la Ley 1755 de 2015, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma. La Administración Distrital centralizará todas las peticiones a través del Sistema Distrital de Quejas y Soluciones del cual harán parte todas las entidades del Distrito. Los ciudadanos podrán registrarse para hacer seguimiento de su petición
 

 
2015   Circular 6 de 2015 Veeduría Distrital  

El Decreto Distrital No. 371 de 2010 en su artículo 3º, numeral 7, señala que las entidades del Distrito Capital, deben garantizar, ¿la participación del funcionario del más alto nivel encargado del proceso misional de atención a quejas, reclamos y solicitudes en la Red Distrital de Quejas y Reclamos liderada por la Veeduría Distrital y la adopción de medidas tendientes a acoger las recomendaciones que en el seno de dicha instancia se formulen¿. En consecuencia al anterior numeral, la Veeduría Distrital, lideró la primera reunión del año, de la Red Distrital de Quejas y Reclamos, el pasado viernes 13 de febrero de 2015, en la cual se registró la participación de 37 entidades y se identificó entre los asistentes, la participación de servidores y contratistas que no son los funcionarios del más alto nivel del proceso misional de quejas y reclamos, ni tienen responsabilidad de la administración de los PQR de las entidades. De conformidad con lo expuesto, se reitera la necesidad de que todas las entidades del Distrito Capital den cumplimiento al artículo 3º, numeral 7 del Decreto No. 371 de 2010. En ese sentido, y con el propósito facilitar la participación de las entidades en las reuniones de la Red Distrital de Quejas y Reclamos y las actividades que de ellas se deriven.
 

 
2015   Circular 12 de 2015 Veeduría Distrital  

La Veedora Distrital en ejercicio de la Misión institucional y con el propósito de realizar el seguimiento que corresponde a sus facultades de Órgano de Control Preventivo, dirige la presente circular a las Entidades, Órganos y Organismos Distritales, Alcaldes Locales; Jefes de Las Oficinas de Control Interno y Jefes de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía, reiterando lo previsto en los numerales 3 y 4 del artículo 3 del Decreto Distrital 371 de 2010, la circular 109 de 2011 de la Secretaría General, la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Distrital 197 de 2014. Recuerda a las entidades del Distrito Capital la imperiosa necesidad de reconocer la importancia estratégica del proceso misional de quejas y reclamos y el manejo adecuado del Sistema Distrital de Quejas y Soluciones, para que se convierta en una verdadera herramienta gerencial y de control eficiente, transparente, democrática y con altos niveles de calidad, que permita el conocimiento de las inquietudes de la ciudadanía con respecto a los servicios prestados por las diferentes entidades y organismos distritales y la obtención de información cuantitativa y cualitativa recibida a través de los diferentes canales de atención.
 

 
2015   Directiva 15 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se informa a Secretarios, Directores, Gerentes de Entidades, Órganos y Organismos Distritales, Rector del Ente Universitario Autónomo y Operadores Disciplinarios del Distrito, las directrices relacionadas con la atención de denuncias y/o quejas por presuntos actos de corrupción presentadas a través del Sistema de Quejas y Soluciones -SDQS-. Con el fin de garantizar el cumplimiento de la presente directiva, las oficinas de control interno disciplinario (o quien haga sus veces) de cada una de las entidades distritales deberán remitir a la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría General un breve informe acerca de las denuncias y/o quejas por posibles actos de corrupción que llegan a través del SDQS y las acciones adelantadas sobre las mismas. Este reporte se enviará semestralmente antes del 15 de abril y el 15 de octubre de cada año.
 

 
2015   Resolución 189 de 2015 Veeduría Distrital  

Establece el trámite interno para los derechos de petición presentados ante la Veeduría Distrital, se define su ámbito de aplicación, modalidades de las peticiones, términos de respuesta, atención prioritaria, imposibilidad de respuesta en los términos de ley, funcionario sin competencia, forma de presentación y radicación, desistimiento, formación de expedientes, proceso de recepción, reserva de documentos, insistencia del solicitante en caso de reserva, notificaciones, reserva de investigaciones, acumulación de tramites, pago de fotocopias, procedimientos especiales con regulación específica y seguimiento y control.
 

 
2016   Circular 053 de 2016 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se informa sobre la publicación y divulgación de información obligatoria requerida respeto a servicios, procedimientos y funcionamiento del sujeto obligado, con relación a la atención de peticiones ciudadanas. Para tal efecto, presenta los canales de servicios de atención y particularmente el Sistema Distrital de Quejas y Soluciones.
 

 
2017   Concepto 220177 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital  

Precisa los términos para resolver las distintas modalidades de peticiones, así como el computo de términos en días hábiles y calendario, señalando por regla general que cuando la norma no precise los plazos en años o meses, los mismos deben entenderse como hábiles.
 

 
2019   Circular 024 de 2019 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La Secretaría General de la Alcaldía Mayor, dicta lineamientos distritales para que las Entidades y Organismos, a través de las oficinas de planeación o quien haga sus veces y las dependencias misionales donde se lideran los trámites, contando con el apoyo de las oficinas asesoras jurídicas serán los responsables de priorizar y elaborar las propuestas de mejora normativa para la racionalización de trámites.
 

 
2019   Circular 029 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital  

Señala aspectos generales en materia de trámites, gobierno digital, contratación y función pública, con el fin de adoptar las medidas pertinentes en aras de prevenir el daño antijurídico, en virtud de la socialización del Decreto Nacional 2106 de 2019 "por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública".
 

 

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