Documentos para ENTIDADES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DISTRITALES :: Programa Anual Mensualizado de Caja -PAC
Año   Documento   Restrictor  
2008   Decreto 390 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta los Acuerdos Distritales 24 de 1995 y 20 de 1996 en materia de tesorería y crédito público. Determina que la Secretaría Distrital de Hacienda, por medio de la Dirección Distrital de Tesorería, distribuirá, consolidará y controlará el cumplimiento del Programa Anual Mensualizado de Caja -PAC- de los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital.
 

 
2015   Decreto 234 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta los Acuerdos Orgánicos de Presupuesto 24 de 1995 y 20 de 1996. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual y General que tengan financiadas sus apropiaciones con fuentes de destinación específica establecida por disposiciones legales, deben efectuar un control presupuestal, contable y de tesorería diferenciado. Con el fin de promover el saneamiento financiero y contable de todo orden, se autoriza a las entidades del Sector Central y Descentralizado para efectuar cruce de cuentas sobre las deudas que recíprocamente tengan. Para tal efecto, las entidades involucradas realizarán los ajustes presupuestales a que haya lugar y si éstos se respaldan con aportes del Distrito, la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería hará el ajuste pertinente a través del PAC sin situación de fondos. Igualmente, podrá realizarse cruce de cuentas con la Nación, sus entidades descentralizadas, otras entidades territoriales y entidades privadas que cumplan funciones públicas, sobre las obligaciones que recíprocamente tengan. Estas operaciones deberán reflejarse en el Presupuesto conservando únicamente la destinación para la cual fueron programadas las apropiaciones respectivas y contablemente se regirán por lo señalado en el Manual Contable.
 

 
2017   Decreto 216 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta el Decreto 714 de 1996, el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital y dicta otras disposiciones en materia del Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC. La Secretaría Distrital de Hacienda distribuirá, consolidará y controlará el cumplimiento del Programa Anual Mensualizado de Caja -PAC- de los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y de los Fondos de Desarrollo Local. El PAC tendrá como límite máximo el monto del Presupuesto Anual del Distrito de vigencia, cuentas por pagar, reservas presupuestales o pasivos exigibles presupuestados y saldos disponibles de Fondos de Desarrollo Local. La Dirección Distrital de Tesorería sólo podrá efectuar pagos hasta por el monto autorizado en el Programa Anual Mensualizado de Caja -PAC- y en concordancia con la disponibilidad de recursos.
 

 

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