Documentos para ENTIDADES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DISTRITALES :: Informe al Concejo
Año   Documento   Restrictor  
1981   Acuerdo 13 de 1981 Concejo de Bogotá, D.C.  

Acuerdo 13 de 1981 Los funcionarios que no rindan informes al Concejo de Bogotá cuando este cuerpo así lo solicite, incurrirán en causal de mala conducta
 

 
2010   Acuerdo 438 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece la obligación de presentar un informe de gestión y ejecución de recursos de cooperación nacional e internacional del distrito, por lo que la Secretaría Distrital de Planeación o la entidad encargada de la coordinación de los recursos de cooperación, presentará al Concejo de Bogotá, D.C., un informe de gestión y ejecución de los recursos de cooperación nacional e internacional que reciba el Distrito en la vigencia fiscal, para el desarrollo de planes, programas y proyectos provenientes de organismos nacionales e internacionales, de cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, pública o privada, sin importar su objeto y dentro del marco de las normas legales vigentes. Este informe se debe presentar por escrito a la Secretaría General del Concejo de Bogotá, D.C., a más tardar el último día hábil del mes de febrero de cada año y sustentarse ante la Plenaria del Concejo de Bogotá.
 

 

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