Documentos para ENTIDADES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DISTRITALES :: Inventario de Bienes Inmuebles
Año   Documento   Restrictor  
2010   Circular 32 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Recuerda a los Gerentes y Directores de Unidades Administrativas Especiales con y sin personería jurídica, Establecimientos Públicos, Empresas Sociales del Distrito, Sociedades Públicas y de Economía Mixta, Empresa de Acueducto y Alcantarillado, Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, a los alcaldes y alcaldesas locales y al rector del ente autónomo universitario que de acuerdo con el Decreto Nacional 3297 de 2009, las entidades públicas del orden territorial tienen la obligación de reportar y/o actualizar según el caso, la información general, técnica, administrativa y jurídica sobre todos sus activos fijos inmobiliarios al Sistema de Información de Gestión de Activos ¿ SIGA, administrado por la Central de Inversiones S.A. ¿ CISA, antes del 3 de mayo de 2010. La omisión en el cumplimiento de las gestiones referidas, acarreará las sanciones previstas en el Código Disciplinario Único.
 

 
2011   Decreto 4054 de 2011 Nivel Nacional  

Reglamentan los artículos 8° de la Ley 708 de 2001 y 238 de la Ley 1450 de 2011, sobre movilización de activos del Estado, y se dictan otras disposiciones. Establece que todas las entidades públicas del orden nacional, territorial y los órganos autónomos e independientes, cualquiera sea su naturaleza, deberán continuar reportando y/o actualizando, según el caso, la información general, técnica, administrativa y jurídica sobre todos sus activos fijos inmobiliarios, al SIGA, incluyendo los que hayan recibido de entidades en liquidación y estén afectos al pasivo pensional (art. 3). Además determina el procedimiento para la movilización de activos del Estado, estableciendo como debe ser la cesión de cartera al Colector de Activos Públicos (CISA) y la transferencia de inmuebles a CISA y de esta a otras entidades públicas, la transferencia de recursos y comisiones producto de la enajenación, y los planes de enajenación onerosa de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y los Órganos Autónomos e Independientes.
 

 
2013   Directiva 9 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Solicita a las entidades y/u organismo distritales: a) Informar de cada uno de los bienes inmuebles de propiedad de las entidades del Distrito Capital del orden central y descentralizado, b) Entregar a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital en un plazo no mayor a 15 días, contados a partir de la fecha de suscripción del presente oficio, dicha información en medio físico (reporte de inventarios de los inmuebles) y magnético (información geográfica en formatos de shapefile*, shp, geodatabase personal*, mdbó Excel *.xls) y c) Complementar la información solicitada de los predios no construidos de propiedad de las entidades de la Administración Distrital que no fueron reportados en su totalidad en la Directiva 04 de 2012, con los siguientes atributos Chip, Dirección, Matricula Inmobiliaria, Área Terreno y Propietario del Inmueble. Lo anterior, con el fin de dar cumplimiento a las actividades que adelanta la Mesa Interinstitucional de Predios, creada para la coordinación de información sobre existencia de predios de propiedad de las entidades del Distrito Capital del orden central y descentralizado para la organización de la demanda respectiva en los distintos programas prioritarios del Plan Distrital de Desarrollo Bogotá Humana.
 

 
2014   Decreto 47 de 2014 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 8° de la Ley 708 de 2001, el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 y dicta otras disposiciones en materia de gestión de activos públicos. En su calidad de colector de activos públicos y coordinador de la gestión inmobiliaria del Estado, Central de Inversiones S. A. (CISA), continuará con el desarrollo del Sistema de Gestión de Activos Públicos, con el fin de contribuir a la normalización o monetización de los activos inmobiliarios. Para tales fines, todas las entidades públicas del orden nacional, territorial y los órganos autónomos e independientes, cualquiera sea su naturaleza, incluidas las de naturaleza mixta con o sin ánimo de lucro, deberán continuar reportando y/o actualizando, según el caso, la información general, técnica, administrativa y jurídica sobre todos sus activos fijos inmobiliarios al SIGA, incluyendo los que hayan recibido de entidades en liquidación y estén afectos al pasivo pensional.
 

 
2017   Concepto 220179 de 2017 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Conceptúa sobre dar cumplimiento a las actividades que adelanta la Mesa Interinstitucional de Predios, creada para la coordinación de información sobre existencia de predios de propiedad de las entidades del Distrito Capital del orden central y descentralizado para la organización de la demanda respectiva en los distintos programas prioritarios del Plan Distrital de Desarrollo Bogotá Humana.
 

 

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